A Karen la condenaron a 30 años de cárcel porque su pareja violó y mató a su bebé. No es que haya sido acusada de complicidad, ya que quedó claro que no participó en las agresiones. Ni siquiera estaba presente cuando empezaron. Fue sentenciada por “comisión por omisión”, es decir, condenada como si hubiera violado y matado a su propia hija, al no evitar que el hombre con el que vivía lo hiciera.
Hace nueve años y medio que está presa por ese delito. El 10 de mayo de 2011 no fue para ella un Día de las Madres normal, sino el primer día que pasó detenida, con el dolor de su bebé muerta la víspera, y un sistema que desde ese momento la empezó a juzgar por su papel de madre.
Esa condena estuvo a punto de ser revocada, al menos parcialmente, el pasado miércoles 4 de noviembre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hasta donde llegó el caso mediante un amparo interpuesto tras la ratificación de la sentencia en un Tribunal Colegiado, a pesar de las denuncias de que hubo tortura psicológica para obtener confesiones a modo.
En la lista de asuntos para discusión de la Primera Sala de la Corte estaba el amparo directo 92/2018, con proyecto de resolución del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que propone echar abajo la condena por violación y revisar la de homicidio con perspectiva de género, descalificando el argumento de que ella pudo evitar lo sucedido.
Pero al iniciar la sesión del 4 de noviembre, el asunto se sacó sin explicación y sin que haya una nueva fecha para que vuelva a incluirse y ahora sí se discuta.
Los abogados que han llevado el caso, Gladys Fabiola Morales y Alberto Muñoz, temen que eso signifique que se va a modificar el proyecto y ya no sea tan contundente a favor de Karen.
Luis, el hombre que vivía con Karen, fue condenado a 35 años de cárcel con base en la confesión que ella firmó. Pero en el relato que ella ha hecho a los abogados de lo que realmente pasó, ni siquiera está claro que la bebé haya muerto por una golpiza.
Es cierto que había un contexto de violencia. A Karen la abandonaron sus padres siendo muy chica y la criaron sus abuelos. A los 20 años ya tenía dos hijos, un historial de consumo de drogas y una pareja violenta.
Es cierto también que hubo al menos un descuido con la niña, por el cual se cayó de la cama en abril de 2011 y la llevaron al hospital. Los doctores dijeron que no tenía nada, aunque a partir de ahí empezó a tener convulsiones y varias veces volvieron a llevarla a revisión, según la versión de su madre.
El 9 de mayo, Karen salió de bañarse y Luis le dijo que la niña estaba convulsionando otra vez, así que nuevamente fueron a buscar un doctor. En el Hospital Pediátrico de Legaria, después de revisarla, le entregaron un sobre a la pareja para que lo llevara al Ministerio Público. Ellos obedecieron, llegaron por su propio pie, y cuando las autoridades lo abrieron, los separaron y empezaron a interrogarlos.
Muñoz explica que Karen estuvo cinco horas retenida, finalmente le presentaron a un abogado de oficio con el que habló solo cinco minutos y que le dijo que contestara que sí a todo y que luego solucionaría la acusación que en ese momento era por lesiones.
Así fue como firmó una declaración en la que decía que cuando salió de bañarse vio a Luis estrellar a la bebé contra la pared. Pero para ese momento, la niña ya había muerto en el hospital. Por lo que ese documento se convirtió en una confesión de homicidio.
A la niña se le encontró además una lesión anal, que pudo haber sido por una parasitosis, explica Muñoz, pero la confesión de Karen incluyó una referencia a que una vez encontró a su pareja con la mano en la entrepierna de la niña y le dijo que no la tocara, lo cual fue tomado como prueba de que había violencia sexual.
En esas horas y las siguientes en que Karen estuvo detenida, los mismos policías que la custodiaban le repitieron que era una mala madre, una “chacala”, y le pegaron en la cabeza. La aplicación del Protocolo de Estambul —un mecanismo para detectar tortura— dio positivo, incluso la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal dijo que tenía síntomas de estrés postraumático coincidente con víctimas de tortura, pero la jueza del caso reclamó al organismo que se estaba olvidando de que había una menor de edad víctima.
Aun así, la confesión fue tomada como válida para condenar en 2014 no solo a Luis, sino también a Karen, al considerar que por ser su madre, tenía la calidad de garante de los derechos de la niña y debió impedir los actos que terminaron en su muerte.
El abogado Alberto Muñoz explica que para acusar a alguien por omisión se deben cumplir ciertos estándares. Uno es que la persona tuviera la custodia efectiva en ese momento: es decir, no basta con ser los padres para tener la responsabilidad de lo que le ocurra a un menor, porque si está en la escuela, por ejemplo, no podrían evitar que algo le pase. En este caso, Karen estaba bañándose en otro punto de la casa.
Otro elemento a considerar es que el inculpado pudiera prever lo que iba a pasar, es decir, que Karen hubiera previsto que si dejaba sola a la bebé con Luis, él la iba a golpear. Y después de eso, si realmente podría haber impedido la agresión, cuando según el relato de la mujer, esta ya había empezado cuando ella entró a la habitación.
Finalmente, que exista una conexión entre la conducta omisa y el resultado. O sea, considerar si Karen pudo haberse interpuesto entre el hombre y la niña para con eso evitar el abuso sexual y la muerte.
“En el tema de violación, argumentamos que no puedes decir que alguien es sujeto activo de una violación por comisión por omisión. O sea: o cometió la violación, ya sea en su modalidad de coautor, autor intelectual, pero el tipo penal no permite que esto se cometa por omisión, no puedes decir que alguien violó por no hacer nada”, detalla.
Así que el amparo se interpuso por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 16 del Código Penal del Distrito Federal, por el que se condenó a Karen por violación equiparada en la modalidad de comisión por omisión. Al ser una inconstitucionalidad, fue que llegó hasta la SCJN su caso.
El proyecto de sentencia que elaboró el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena abunda constantemente en la desigualdad social que viven las mujeres, y que los juzgadores tienen la obligación de considerar esos factores no solo cuando las mujeres padecen un hecho ilícito y están en posición de víctima, sino también cuando están como probables perpetradoras. Dice que hay condiciones de violencia y sumisión históricas que pudieron llevarlas a ser inducidas o incluso coaccionadas para delinquir, o al menos para estar en situaciones que las limitan y en las que no podría exigírseles evitar un hecho.
Subraya que las mujeres enfrentan barreras y obstáculos estructurales que se expresan en la legislación y en las prácticas culturales, y que las autoridades judiciales no deben permitir que su interpretación de los hechos y las circunstancias estén motivadas por una visión estereotipada y preconcebida de lo que una persona debe hacer o sentir a partir de su identidad sexo-genérica.
De modo que ordena absolver a Karen —llamada Julieta para preservar datos personales— del delito de violación agravada con el argumento de que es una acción con un resultado formal, por lo que ella no puede ser acusada de comisión por omisión.
Y del delito de homicidio agravado también en modalidad de comisión por omisión, ordena al Tribunal Colegiado determinar nuevamente su responsabilidad penal, pero ahora juzgando con perspectiva de género y sin dar por hecho que al ser la madre, tenía posición de garante.
“Esta significación reproduce —implícitamente— estereotipos nocivos de género basados en las expectativas sociales idealizadas sobre el cuidado que las madres deben brindar a sus hijes, entendiendo, incluso, que tienen una tendencia ‘natural’ a anticipar los daños que pueden ocurrirles o causárseles, y suponer como esperables conductas en el límite de lo heroico”, concluye.
Este proyecto era el que se discutiría el pasado 4 de noviembre y que hasta este momento queda en suspenso si se mantendrá para su aprobación.