La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este miércoles que las mujeres concubinas podrán demandar una pensión alimenticia a los hombres con quienes hayan tenido una relación de pareja, incluso si éstos se encuentran casados.
La Primera Sala de la SCJN emitió tal decreto al resolver el caso de una mujer del estado de Morelos que en 2015 demandó dicha pensión a un hombre casado con el cual tuvo una relación sentimental por 12 años.
Ante esto, la SCJN declaró inconstitucional la parte del artículo 65 del Código Civil de Morelos, así como de la mayoría de los códigos del país que establecen al concubinato como “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.
Los ministros que votaron a favor de la resolución antes mencionada argumentaron que excluir del concubinato a personas casadas es “discriminatorio”.
En específico se refirieron a las mujeres, quienes suelen ser más estigmatizadas en estos casos ante la “tolerancia cultural” que hay hacia el entendimiento de que los hombres tengan dos casas, una con su esposa y otra con su concubina. Es por ello que la SCJN estableció que una sola persona puede ser reconocida (al mismo tiempo) como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
El proyecto a favor de las personas concubinas fue presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez y votado a favor por Norma Piña y Juan Luis González. Los Ministros Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat votaron en contra.
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