El Congreso mexicano aprobó “medidas tecnológicas de protección” al derecho de autor. Ahora se podrá castigar con prisión y multas a quienes utilicen material protegido por el derecho de autor, reparen su teléfono celular en un lugar no autorizado, hagan memes o copien el contenido de un DVD.
Esto forma parte de la armonización del marco jurídico que tu que realizar México para cumplir con el tratado entre Estados Unidos y Canadá (TMEC).
De acuerdo con las organizaciones R3D y Artículo 19, la reforma al Código Penal Federal aprobada por los legisladores permitirá la censura en internet, además de que viola la libertad de expresión y a la reparación de dispositivos electrónicos.
Con la aprobación del dictamen fueron reformados los artículos 10, 16, 17, 27, 106, 118, 130, 131, 132, 145, 148, 209, 213, 214, 215, 218, 230, 231, 236, y adicionar los artículos 27, 106, 114 bis, 114 ter, 114 quáter, 114 quinquies, 114 sexies, 114 septies, 114 ocies, 118, 131, 145, 148, 209, 230, 232 bis, 232 quáter, 232 quinquies, 232 sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor.
A partir de su entrada en vigor, las obras protegidas deberán ostentar, demás de la leyenda “Derechos Reservados”, o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado. La omisión de ese requisito no implica la pérdida de los derechos de autor.
En el caso de obras literarias y artísticas, los titulares de derechos podrán prohibir o autorizar su exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, incluido banda ancha e internet.
Sobre los programas de computación, el derecho patrimonial comprenderá la facultad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo.
Con la reforma, se impondrán multas de mil y hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público o proporcione servicios que eludan la protección efectiva de las obras.
Se multará con mil y hasta 10 mil veces el valor diario de la UMA a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido por esta ley.
También contempla una multa de mil y hasta 20 mil UMAs al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita a contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo.
Luis Fernando García, director de la organización defensora de derechos digitales R3D, explicó que con la aprobación de esta reforma, “intermediarios de internet”, como Youtube, Google, Facebook, entre otros, que permiten a usuarios alojar y/o enlazar archivos, están obligados a remover cualquier contenido que alguien diga que viola derechos de autor.
De acuerdo con García, en caso de que un usuario esté en desacuerdo con la “censura”, podrá hacer un “contra aviso” para restaurar el contenido, pero si el denunciante insiste e interpone una demanda, el contenido será eliminado mientras se resuelve el juicio.
Además del dinero y tiempo que costaría pelear el caso, el usuario podría ser multado con entre 85 mil y 1.7 millones de pesos, explicó.
Para García, dicho lineamiento podría resultar en la censura de documentales críticos de gobiernos, parodias de políticos, reseñas de productos, entre otros.
Hoy, varias organizaciones le hemos dicho al Congreso que no queremos #NiCensuraNiCandados en las reformas para implementar el #TMEC.
Va explicación del mecanismo de censura que pretende ser aprobado en la Ley Federal del Derecho de Autor: pic.twitter.com/4Izbj6o5di
— Luis Fernando García (@tumbolian) June 18, 2020
Acerca de los “candados digitales”, el director de R3D señaló que estas medidas impedirían copiar el contenido de un DVD, hacer capturas de pantalla, e incluso instalar y desinstalar software.
Los fabricantes podrán usar candados digitales para controlar cómo se usa la tecnología y aumentar sus ganancias, indicó.
Sobre el derecho de autor, dijo que podría sancionarse a periodistas o documentalistas que usen fragmentos de videos o imágenes para su trabajo, al igual que los usuarios que hacen memes.
https://twitter.com/tumbolian/status/1275259277704380417?s=20
Las reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias.
Por su parte, R3D anunció a través de sus redes sociales que interpondrán una acción de inconstitucionalidad para buscar frenar la aplicación de estas reformas a la ley.
Nos vemos en la @SCJN https://t.co/85ZI3wDcqU
— R3D (@R3Dmx) July 1, 2020