Con una votación 4 a 1, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia devolvió el proyecto que buscaba despenalizar el aborto en el estado de Veracruz.
Los ministros centraron la discusión en si había o no omisión legislativa del Congreso de Veracruz y no se discutió el fondo del proyecto, por lo que el asunto se returna a otro ministro quien deberá presentar un nuevo proyecto.
Solo el ministro ponente del proyecto, Juan Luis González Alcántara Carrancá votó a favor.
En tanto que las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, así como los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra.
Los cuatro ministros que votaron en contra coincidieron en que la Corte no puede ordenarle al Congreso veracruzano la modificación de una ley, y al existir ésta el congreso no está siendo omiso sobre cumplir su tarea.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo en su intervención que estaba en contra del proyecto pues “la Corte no puede ordenarle un contenido legislativo específico en este caso” al Congreso de Veracruz. Agregó que “solo se podría ordenarle que legislara pero no imponerle una regulación específica. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades constitucionales de la Corte”.
Margarita Ríos Farjat dijo que “hay impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo del caso”, explicó que no hay omisión legislativa porque la norma sí existe y no se impugnó la norma como tal, no puede buscar declararse inconstitucional sin antes haberse impugnado.
Por su parte, el ministro Pardo Rebolledo aclaró que su voto en contra no implica pronunciarse en ningún sentido por “los temas tan trascendentes” a los que se refirió González Alcántara.
“Mi voto por la improcedencia significa que no emito ningún consideración con los temas de fondo, ni a favor ni en contra”.
González Alcántara Carrancá defendió el proyecto y aseguró que sí hay obligación legislativa del Congreso de Veracruz para reformar sus normas en relación a la interrupción del embarazo.
El ministro, autor del proyecto de sentencia en análisis, voto a favor y dijo que no comparte la determinación de que el asunto no sea procedente porque es válido que se reclamen en amparo omisiones al respecto y las quejosas tiene un interés legítimo por la protección a la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Además, prosiguió, dadas las obligaciones contraídas por el estado mexicano en las convenciones de la Cedaw y Belem do Pará, y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, sí existe una obligación legislativa que vincula al congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo.
Los tratados internacionales, aseguró González Alcántara Carrancá, son claros y existe una obligación inmediata de legislar en aquellas normas que son discriminatorias o que sean fuentes de violencia en contra de las mujeres.
“La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección de las mujeres especialmente en lo que corresponde a su derecho a la salud y a su dignidad”, afirmó.
Y cerró señalando que, “aún es imperativo, cómo sostiene el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora”.
En respuesta a lo dicho por González Alcántara Carrancá, la ministra Piña Hernandez respondió que compartía lo señalado en el sentido de que existen normas internacionales, tratados que son obligatorios para el Estado mexicano y que buscan proteger a la mujer. “No es que se esté tomando una decisión en el fondo de este punto ni que no se comparta la protección a la mujer sino que el asunto considerado es si existe una omisión legislativa o no y la legislación existe, se puede pensar que las normas son inconstitucionales pero la legislación existe”.