Un juez de distrito concedió una suspensión a Grupo Elektra contra el cierre de tiendas por parte de la Secretaría del Trabajo.
La medida cautelar sólo es válida para las tiendas de la cadena en las que existan ventanillas de Banco Azteca, dado que la actividad financiera es clasificada como esencial durante la pandemia de COVID-19.
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Édgar Ulises Rentería Cabañez, otorgo la suspensión a la razón social Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., propiedad de Ricardo Salinas Pliego, el pasado 2 de mayo, como parte del juicio de amparo 526/2020.
La suspensión fue entregada este miércoles a directores regionales de Elektra para que la distribuyeran en cada una de sus tiendas, a fin de protegerse en subsecuentes visitas de inspectores de la Secretaría del Trabajo.
“En el presente caso resulta procedente la suspensión de oficio y de plano de los actos reclamados por los fundamentos y motivos que se precisan enseguida. La quejosa manifiesta, bajo protesta de decir verdad, tener el temor fundado de que las responsables ordenen la suspensión de actividades esenciales en sus establecimientos, por considerar que no realiza actividades esenciales permitidas por el Consejo de Salubridad General”, indica el oficio al que tuvo acceso Animal Político.
El juez señaló que, conforme el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, en el que se establecen medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, la actividad financiera fue clasificada como esencial por la autoridad sanitaria.
“A fin de salvaguardar los derechos humanos de la población, se procede a realizar el pronunciamiento de la suspensión de plano, tomando en consideración que el promovente afirma que es inminente que suspenda las actividades financieras que presta -considerada esencial-; por tanto, con fundamento en los numerales 125 y 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables, de no existir causa legal diversa que lo impida, según se establecerá en los párrafos siguientes, no suspendan las actividades financieras que presta como auxiliar de crédito, en su modalidad de centro cambiario y transmisor de dinero de la persona moral quejosa”, señala el documento.
“Precísese que la suspensión de oficio y de plano que ya fue decretada no surtirá efecto alguno si en las sucursales correspondientes de la moral quejosa no existe un módulo para la atención de dichas actividades financieras del servicio denominado Dinero en Express”.
El juzgador advirtió que la suspensión no impide que las autoridades realicen inspecciones subsecuentes para verificar que en las sucursales se cumplan las medidas sanitarias de contención de la pandemia.
“Además, la presente medida cautelar no tiene el alcance de impedir que las autoridades ejerzan sus facultades a fin de verificar el cumplimiento a los diversos acuerdos emitidos con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con independencia de que se pretenda constatar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia sanitaria o de seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, en virtud de que no se pueden desconocer las disposiciones del orden público que traiga consigo perjuicio al interés social”, asentó el juez.