El Congreso de Guanajuato rechazó este martes dos iniciativas de reforma que buscaban legalizar la interrupción del embarazo.
Los siete votos que rechazaron las iniciativas fueron emitidos por el legislador Jaime Hernández Centeno, de Movimiento Ciudadano, así como por los legisladores Luis Antonio Magdalento Centeno, Katya Cristina Soto Escamilla, Emma Tovar Tapia, Laura Cristina Márquez Alcalá, Cristina Gutiérrez Campos y Jéssica Cabal Ceballos, del PAN.
Para rechazar las dos propuestas presentadas, los diputados de las Comisiones Unidas de Justicia y Salud Pública aprobaron una iniciativa que rechaza ambos proyectos, por lo que quedaron ‘archivadas’, informó el Congreso a través de un comunicado.
Una de las propuestas rechazadas fue presentada ante el Congreso local por el diputado Isidoro Bazaldúa, del PRD, que proponía reformar el Código Penal de Guanajuato, la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito, la Ley de Salud y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado.
El proyecto de decreto pretendía que el artículo 163 del Código Penal del Estado excluyera del delito de aborto cuando la interrupción del embarazo se practique antes de las 12 semanas de gestación, cuando este sea producto de una violación, y en caso de que, de no abortar, la salud de la mujer corra peligro.
También cuando, a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para practicar el aborto en virtud de haberse diagnosticado que el producto de la concepción presenta alteraciones genéticas o congénitas, o si este ocurre “resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada”, es decir, de manera accidental.
Con la adición de un artículo 25 bis a la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito, buscaba que a toda víctima de violación sexual se le garantizara “el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo”.
Para la Ley de Salud del estado proponía adicionar la fracción XII al artículo 28, para reconocer en “los efectos del derecho a la protección de la salud” la interrupción del embarazo en casos de violación sexual.
Asimismo, agregar un Capítulo X “sobre la interrupción del embarazo”, en el que considera que en casos de violación en los que se determine que la mujer víctima está embaraza, se proceda a un procedimiento de aborto “en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud”.
La propuesta de reforma también establecía que el estado tendría que hacer público un padrón de médicos no objetores en centros de salud públicos para que se garantice el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo.
La iniciativa propuesta por los legisladores María Magdalena Rosales Cruz y Ernesto Alejandro Prieto Gallardo de Morena, por su parte, pretendía derogar la fracción IV del artículo 11 del Código Penal de Guanajuato, que señala como “delito grave” al aborto.
Proponía reformar el artículo 158 para reconocer al aborto como “interrupción del embarazo a partir de las doce semanas de gestación” y establecer en el 159 que “a la mujer que provoque o consienta su aborto pasadas las 12 semanas desde la concepción se le impondrán de seis meses a tres los de prisión y de cinco a treinta días de multa”.
Señalaba que no sería punible el aborto en casos en los que fuera causado por culpa de la mujer embarazada, cuando el procurado o consentido por la mujer sea el resultado de una violación y cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
Otras causales permitidas que contempla son que en caso de no practicarse el aborto la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, o cuando este se deba a causas eugenésicas graves con previo juicio del médico que la asista.