El presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó a través de un decreto la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos.
El Decreto que entra en vigor este 2 de abril se publicó el jueves en el Diario Oficial de la Federación.
Los fideicomisos que se eliminaron son los constituidos por acuerdos o decretos del Ejecutivo, los únicos que no se eliminaron son los que fueron creados por ley, explicó este viernes en conferencia el presidente.
La extinción dará al gobierno una bolsa de recursos de poco más de 740 mil millones de pesos, de acuerdo con el reporte más reciente de Hacienda sobre las finanzas públicas.
López Obrador señaló que esos recursos servirán para tres propósitos: fortalecer los programas sociales para proteger a los pobres.
Utilizarlos para la reactivación económica, a través de créditos que impulsen la industria de la construcción para reactivar pronto la economía y generar empleos.
Y para apuntalar a Pemex por la caída en los precios del petróleo
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, así como los Tribunales Agrarios deben realizar los procesos necesarios para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
Expone que los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La orden presidencial ordena a los ejecutores del gasto que a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.
Las dependencias que se queden a cargo de los recursos deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.