Abril Pérez Sagaón fue asesinada el 25 de noviembre de 2019, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Cuando ocurrió el crimen, ella ya había interpuesto una denuncia e iniciado un proceso judicial contra su pareja, quien presuntamente trató de asesinarla en enero de 2019. El hombre la habría golpeado con un bat mientras ella dormía.
Abril incluso tenía medidas cautelares, pero días antes del homicidio el hombre fue liberado de prisión por decisión de dos jueces y un magistrado, quienes consideraron que lo sucedido no fue intento de feminicidio, sino “lesiones y violencia familiar”. Días después, dos sujetos dispararon contra ella y la asesinaron.
En ese, como en la mayoría de los casos de violencia, dice Fátima Gamboa, coordinadora del área legal de la organización Equis Justicia para la Mujeres, el Estado falla, “porque no solo tiene la obligación de detener la violencia feminicida, tiene la obligación de detener cualquier posible situación de riesgo para una mujer, no se debe esperar a que su vida esté comprometida”.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte al 31 de enero de 2020, se tienen registradas 197 mil 693 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer.
Mientras que según cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), se han emitido 63 mil 464 órdenes de protección, aunque no se precisa en qué periodo.
Animal Político contactó al Banavim para conocer el periodo en que se emitieron las órdenes. La persona que contestó dijo que el Banco no cuenta con área de comunicación y que desconocía el dato solicitado, pero después señaló que las 63 mil 464 órdenes de protección se han emitido desde el inicio de Banavim, que fue en 2010.
Más allá de las cifras, el problema no es si se otorgan o no las órdenes de protección, “sino que sea de la forma adecuada y que se les dé seguimiento”, subraya María de La Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
Sobre el desconocimiento de datos, Estrada lamenta que el Banavim haya invertido recursos en una plataforma que no funciona como debería, y que es el reflejo del poco interés que hay en las órdenes de protección.
Gamboa también señala un dato: “hemos tenido talleres con jueces y uno de ellos nos decía que de 100 órdenes de protección que emite solo le llega el informe sobre cumplimiento y seguimiento de cinco de estas”.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una orden de protección se emite justo para proteger, y deben otorgarse por una autoridad competente —ministerio público o juez—, en cuanto se conozcan hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Para emitir estas órdenes, contrario a lo que se les hace creer a las mujeres, solo basta con su palabra, no se necesita una denuncia previa ni tener evidencia como llegar golpeada.
“Basta con el dicho de la mujer para que las autoridades otorguen la orden de protección, ya después pueden investigar, pero primero deben protegerla”, asegura Rodolfo Domínguez, coordinador general de la organización Justicia, Derechos Humanos y Género AC.
Esto porque, además, señala Estrada, ir a denunciar pone en mayor riesgo a las mujeres. “El agresor se va a enterar, porque lo van a notificar, y los hombres cuando sienten que la mujer los acusa se vuelven más agresivos”.
Tampoco es necesario, dice la abogada de Equis Justicia, que la mujer tenga golpes visibles o que esté en el hospital: ante su solo dicho, el Estado debe activar los mecanismos necesarios para protegerlas.
“No lo hacen porque por estereotipo o prejuicio no les creen. Hay siempre una sospecha de que mienten, de que quieren abusar de la ley para vengarse del agresor. Pero es deber de los jueces y ministerios públicos aplicar el principio de buena fe, creerles, ponerlas a salvo y después hacer las averiguaciones correspondientes”.
El problema es que están más preocupados por no violar el principio de presunción de inocencia del agresor, cuando ni siquiera tienen que llegar al punto de encarcelarlo, sino solo asegurar la integridad de la mujer y hacer su trabajo de investigar, asegura Gamboa.
El Estado tiene el deber de prevenir, proteger, sancionar y reparar ante hechos de violencia contra la mujer. A eso está doblemente comprometido, primero por la firma del tratado Interamericano de Belém do Pará.
Los Estados parte, como México, convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar, y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.
De la firma de ese tratado surge en México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Su objetivo es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.
Pero hay grandes deficiencias en todo el sistema para llevar eso a la práctica, dice Gamboa. Primero, esta ley nacional es muy ambigua. Pero también que cada entidad tiene su propia ley y hay discrepancias entre una y otra.
“Hay 32 legislaciones locales de acceso a una vida libre de violencia y son heterogéneas. En Tlaxcala, por ejemplo, la orden de protección se debe dictar al momento. En Oaxaca se establece que es un lapso de 8 horas. En otros estados el rango de tiempo es hasta de 24 horas”, explica Gamboa.
Respecto a la función de las autoridades, la abogada dice que en la ley general, los jueces municipales, de paz y los jueces cívicos no tienen competencia para dictar las órdenes de protección, cuando son las autoridades que están más cerca de donde viven muchas mujeres, sobre todo en zonas marginadas e indígenas.
No hay además protocolos de actuación para dictar las órdenes de protección. “A los policías les dicen, ‘canaliza a la mujer al ministerio público’, pero no hay un protocolo de todas las acciones que se deben realizar para esto y eso genera vacíos y arbitrariedad por parte de las autoridades”.
Otro problema es que instancias de primera atención, como las del sector salud, clínicas y hospitales, o el DIF adonde llegan las mujeres cuando son agredidas, tampoco les dan el acompañamiento adecuado ni alertan a las autoridades para que se activen los mecanismos de protección.
La NOM046 establece que las instituciones de salud están obligadas a notificar al ministerio público cuando una mujer llega con signos de violencia, dice Luz Estrada, pero no lo hacen o tardan en hacerlo.
Además, en el caso de que la orden sí se emita, en realidad las medidas que se incluyen son insuficientes.
“Lo que ordenan son rondines de la policía o que se aperciba al agresor a no acercarse, pero no hacen un análisis del riesgo real en el que está la víctima, no hay una valoración de la violencia que vive ni de quien la ejerce, para dar una protección integral”, dice la coordinadora del OCNF.
Y para rematar, no existe una evaluación de la eficacia de estas órdenes, señala la abogada de Equis Justicia. “No hay un reporte de cómo están funcionado, no se hacen grupos focales, y se deberían hacer, para que las mismas mujeres digan si les ayudan o no, nada de eso existe”.
La falta de información impide conocer con exactitud la efectividad de las órdenes, pero también tener un diagnóstico sobre las mejoras necesarias. Lo cierto es que mientras las autoridades insisten en poner trabas, más mujeres son víctimas de violencia sin que tengan la opción de tener protección efectiva del Estado.