Un Tribunal federal resolvió que un intento de feminicidio, aun cuando no tenga como resultado final la muerte de la víctima, es un ilícito grave que amerita prisión preventiva oficiosa (automática) para el presunto responsable de haberlo cometido, al igual que si se hubiera consumado.
Así lo definieron los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado tras analizar a fondo un caso registrado en Xochimilco, en el que una joven estuvo a punto de ser asesinada a golpes por su exnovio dentro de su casa, lo que no ocurrió gracias a que una vecina intervino.
El agresor fue detenido y un juez capitalino le dictó la medida de prisión preventiva oficiosa durante el proceso, pero él se quiso amparar con el argumento de que el feminicidio no estaba hasta antes de abril de 2019 en el catalogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, y que además el crimen no se había consumado, sino que se quedó en intento.
Los magistrados consideraron que el feminicidio es una forma de homicidio agravado por cuestión de genero. Y como el homicidio ya era considerado desde un inicio como un ilícito grave, con mayor razón el feminicidio lo es y entra en el referido catálogo.
Añadieron que el hecho de que el feminicidio se quede en “grado de tentativa”, es decir sin consumarse al cien por ciento, no le resta gravedad pues el presunto responsable tenía la intención de perpetrarlo.
Este criterio fue publicado el viernes pasado en el Semanario Judicial de la Federación, como una tesis aislada. Es la primera resolución en la que un tribunal federal concluye que el feminicidio es un delito “grave” y por tanto amerita prisión automática, ello sin importar si se consumó en su totalidad o no, e incluso sin que fuera necesario incluirlo en el catálogo de delitos de prisión oficiosa del artículo 19 de la Constitución.
El hecho es relevante porque significaría que las mismas reglas aplicarían a todo caso de feminicidio o tentativa de feminicidio previo a abril de 2019, cuando se incluyó al feminicidio en el referido catálogo.
Por tratarse de la primera resolución en la materia se le considera como tesis aislada, sin que otros jueces estén obligados a seguir el mismo criterio. No obstante, es un marco de referencia que ya puede ser retomado por todos los juzgadores locales o federales al abordar estos casos.
El caso que detonó este criterio emitido por el Tribunal federal se registró el 24 de marzo de 2019, en un edificio de departamentos ubicado en la alcaldía de Xochimilco.
La victima narró que el presunto responsable, un hombre con el que había sostenido una relación sentimental que terminó en 2016, ingresó violentamente a su casa para reclamarle por otras relaciones y para exigirle que le dejara ver su teléfono celular, y su computadora.
Como ella se negó él comenzó a golpearla. La agresión pasó de jaloneos a golpes directos en la cara de la joven. El sujeto llego a meter su mano en la boca de la víctima para que no gritara, con lo que ella comenzó a ahogarse. Al mismo tiempo abusó sexualmente de la joven.
La agresión se detuvo gracias a que una vecina que escuchó los gritos ingresó al domicilio. El atacante intentó escapar, pero fue detenido por vecinos que también escucharon lo que había ocurrido.
Un juez del Reclusorio Sur consideró que lo ocurrido y las evidencias eran suficientes para abrir proceso en contra del inculpado, por el delito de tentativa de feminicidio, ya que se acreditaban causales de género como que el agresor era un conocido de la víctima y que hubo violencia sexual.
Y le impuso como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, tras considerar que dicho delito debería recibir el mismo tratamiento del homicidio.
Ante esto el inculpado promovió una demanda de amparo reclamando, entre otras cosas, que se le impusiera una prisión automática por un delito (feminicidio) que no estaba incluido hasta antes de la reforma de abril de 2019 en el catálogo de delitos de prisión automática, y porque además se le impuso por una “tentativa”, y no por un hecho consumado.
El juez federal que revisó el caso decidió no concederle el amparo al presunto feminicida tras considerar que no se habían violado sus derechos, y que tanto su detención como la imposición de la medida cautelar fueron completamente legales.
Inconforme con lo anterior, el acusado a través de sus abogados promovió un recurso de revisión en contra de dicha resolución, que fue revisado por el Noveno Tribunal Colegiado el cual ratificó la negativa para concederle el amparo, y decidió elaborar una tesis que sirva de referencia para otros casos.
De acuerdo con la tesis publicada por el Noveno Tribunal a partir de la sentencia del caso de Xochimilco, el feminicidio es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa sin necesidad incluso de que fuera incluido literalmente en el artículo 19 de la Constitución (coloquialmente conocidos como graves) como se hizo en abril de 2019.
Los magistrados explican que se trata de una forma de homicidio agravado al cometerse en contra de una mujer por razones de género, pero donde la raíz es la misma: el riesgo en que se pone el derecho a la vida de la persona víctima de este ilícito.
Al estar contemplado el homicidio en el artículo 19, por extensión al feminicidio le corresponden las mismas reglas.
“El feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres; de ahí que resulte correcta la imposición de dicha medida cautelar (prisión preventiva), ya que por razones de género se sanciona la privación de la vida de una mujer con mayor severidad que si se tratara de un homicidio doloso”, indica la tesis publicada.
De acuerdo con autoridades judiciales el hecho es relevante pues si bien al feminicidio ya se le incluyó en el catálogo constitucional en la reforma de abril del año pasado, existen un cúmulo de casos anteriores – muchos aun bajo investigación – en donde no había claridad de si era procedente o no la prisión preventiva automática.
La tesis publicada además establece que la prisión automática u oficiosa debe aplicar a los casos aun cuando se queden en “grado de tentativa”, es decir sin ser totalmente consumados, pese a que la Constitución o los códigos no lo señalen literalmente.
El razonamiento de los magistrados es que se trata del mismo delito solo que con un grado de consumación distinta, y en donde la persona que lo comete tiene la intención de llevarlo a cabo, con independencia de que por factores ajenos a él se materialice o no.
Dicho de otra forma, no existe el delito de tentativa de feminicidio. Existe el feminicidio en grado consumado o tentativa y, por lo tanto, le aplica la prisión preventiva oficiosa.