El Congreso de Sinaloa aprobó cambios al Código Penal para castigar con multas y cárcel la difusión de imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento por cualquier medio electrónico.
Los diputados aprobaron penas de 1 a 3 años de prisión para quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona desnuda o semidesnuda, sin su consentimiento.
Las penas serán mayores – de 3 a 5 años – si la víctima es una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de 18 años.
Si la publicación o difusión es con fines de lucro, la pena de prisión será de 3 a 6 años y de 500 a mil días multa.
Las penas anteriores aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo, señala el Congreso de Sinaloa.
Si quien difunde las imágenes o audios es servidor público y utiliza los medios o circunstancias que tiene a su cargo – además de las penas de prisión – será destituido del cargo y se le inhabilitará hasta por siete años.
La diputada de Morena, Yeraldine Bonilla Valverde, dijo que ahora quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad digital, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión, y la denuncia deberá proceder.
La iniciativa de reforma fue aprobada con el voto a favor de todos los diputados presentes.