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Del feminicidio al uso indebido de drones, estos son los delitos y penas que se quieren homologar en México
Del feminicidio al uso indebido de drones, estos son los delitos y penas que se quieren homologar en México
Cuartoscuro Archivo
8 minutos de lectura

Del feminicidio al uso indebido de drones, estos son los delitos y penas que se quieren homologar en México

16 de enero, 2020
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

Por primera vez en su historia reciente, México podría contar con un mismo catálogo de delitos y penas homologadas para todos los estados del país. Se trata del denominado Código Penal Nacional, anunciado el miércoles por el fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, y cuya iniciativa formal se presentará al Congreso para su discusión, el próximo 1 de febrero.

Dicho Código Penal Nacional retoma delitos que ya existen en los códigos locales, pero también incorpora nuevos ilícitos que deberán sancionarse en todos los estados. 

Legisladores de Morena y de oposición consultados por este medio coincidieron en que la expedición del Código y de la ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica es uno de los pendientes más importantes en la agenda de justicia. Consideraron que se trata de un cambio necesario para hacer mas eficiente el combate al crimen y a la violencia. En ese contexto, estimaron que serán de las iniciativas prioritarias a analizar, revisar y aprobar.

A partir del borrador del proyecto de esta iniciativa, Animal Político presenta algunos de los delitos incluidos en el Código Penal Nacional, que no considera al aborto como una conducta delictiva:

Los delitos más graves

Feminicidio

El feminicidio quedará tipificado en todo el país como la privación de la vida de una mujer “por razones de género”. Se considera que ello ocurre cuando se presenta una o más de las siguientes ocho circunstancias: que haya violencia sexual previa; que se inflijan lesiones o mutilaciones degradantes previas o posteriores al crimen; que existan antecedentes de violencia familiar, escolar o laboral entre agresor y víctima.

También cuando haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima; o existan datos que prueben que hubo amenazas o acoso; que la víctima haya sido incomunicada de forma previa al asesinato; que el cuerpo de la víctima sea exhibido o depositado en un lugar público; o que se acredite alguna manifestación de odio.

La sanción para quien comete un feminicidio será de 40 a 60 años de prisión, y una multa de 500 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Secuestro

Quedará definido en todo el país como la privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio, o con la finalidad de retener a la víctima como rehén, a cambio de que la familia realice o deje de realizar algún acto. También se entenderá como secuestro la retención ilegal de las personas con fines de extorsión.

Todo ello se sancionará con una pena de 40 a 60 años de prisión, y multa de 12 a 24 mil UMAs.

La simulación de un secuestro con algún fin tendrá una pena específica de 4 a 16 años de cárcel.

Desaparición forzada

La comete el servidor público o un particular en complicidad con un servidor que prive de la libertad a una persona, seguida de la negación de este hecho o de la negativa de aportar datos sobre su destino o paradero. Se castigará con hasta 60 años de prisión, y con multa de 10 a 20 mil UMAs.

Ejecución Sumaria

Lo comete el servidor público o un particular en complicidad con el mismo que prive de la vida a una persona, derivado del exceso en uso de la fuerza, la retención de una persona en condiciones inadecuadas o después de la desaparición forzada. La pena será de hasta 60 años de prisión.

Homicidio calificado/agravado

Es el homicidio que se comete con “ventaja, traición, alevosía, premeditación, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio”. La pena será de 40 a 60 años de prisión. La misma condena corresponderá si el homicidio es resultado de una violación o un robo, o dentro de una casa habitación a la que el agresor haya ingresado con engaños o furtivamente.

Cuando se prive intencionalmente de la vida a la persona, pero sin las características mencionadas anteriormente será un “homicidio simple” y la sanción sería de hasta 30 años de cárcel.

Violación

Lo comete la persona que introduzca sin consentimiento de la víctima el pene por la vía vaginal, anal u oral, o cualquier objeto por la vía vaginal o anal. La sanción será de 8 a 20 años de cárcel. La pena se incrementará a 30 años de prisión si la víctima es menor de edad, o que por alguna razón no se encuentre en capacidad de resistirlo.

El código señala expresamente que dicha condena será la misma aun cuando existan vínculos de matrimonio, conyugales o similares entre las partes. Cabe señalar que actualmente algunos códigos estatales señalan atenuantes en este tipo de situaciones, lo que quedaría eliminado.

Los delitos más comunes: extorsión, robos y violencia familiar

Robos y la excepción por necesidad

El robo es el delito que con mayor frecuencia se comete en México. La propuesta de Código Penal Nacional lo define como: “apoderarse de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”

Se contemplan múltiples modalidades entre ellas: robo de energía eléctrica, de material radioactivo, en el campo, de vehículo, casa habitación, entre otros. Las penas por robo pueden ir desde meses hasta más de 15 años de cárcel, dependiendo de la modalidad y circunstancias que lo agravan, como el uso de violencia.

El Código prevé además una pena de 2 a 3 años de prisión para quien sea sorprendido comercializando objetos robados.

Un punto novedoso que se establece literalmente es que no se castigará con prisión a la persona que sin emplear engaños o medios violentos se apodere por una ocasión de objetos que le sean indispensables, para satisfacer en ese momento una necesidad personal o de sus familiares.

Extorsión simple y agravada

La extorsión queda definida como la acción de obligar a otra persona a dar algo o dejar de hacer algo a cambio de un lucro, para sí o para otra persona y causando un daño patrimonial al afectado. La pena para quien lo cometa será de 15 a 30 años de prisión, y de 50 a 2 mil 500 veces el valor de la UMA.

Dicha pena podría agravarse hasta en dos terceras partes si la persona que lo comete es un servidor público de alguna institución de seguridad, de los tres niveles de gobierno.

Violencia familiar

Otro de los delitos de mayor incidencia en el país. La propuesta de Código Nacional señala que este ilícito lo comete quien “lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación afectiva de hecho dentro o fuera del domicilio familiar”.

La sanción para quien cometa este ilícito será de seis meses a 4 años de prisión, que podrá agravarse significativamente si ello origina otros delitos como lesiones u homicidio.

Los delitos nuevos

La propuesta de Código Penal Nacional incluye más de una veintena de nuevos delitos que de aprobarse deberán ser perseguidos y combatidos en todas las entidades del país. A continuación, se detallan algunos de ellos:

Uso indebido de drones

Se define como el uso de un “sistema de aeronave dirigida a distancia” cerca o en el espacio destinado a instalaciones estratégicas, de policía, cuerpos de emergencia, palacios de gobierno, la casa del presidente y del gobernador, entre otros. La pena a quien resulte responsable será de 3 a 6 años de prisión, y multa de hasta 400 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Vigilancia ilícita contra servidores públicos

Conocida popularmente como “halconeo”. Comete este delito quien vigile personalmente o con medios electrónicos o telefónicos a una autoridad, con la finalidad de perpetrar un acto en su contra o impedirle realizar una función. La sanción será de 4 a 8 años de prisión que se agravará si la persona es servidor público.

Delitos digitales

Son actividades en contra de la información digital y en materia de protección de datos informáticos. Se incluye una decena de modalidades distintas que van desde el acceso ilícito a sistemas y medios de almacenamiento, hasta la alteración de equipos de instituciones bancarias o de seguridad nacional. Las penas van de los 6 meses hasta los 15 años de prisión.

Ofrecimiento de un empleo inexistente

Comete este delito quien con fines de obtener un lucro ofrezca por cualquier medio un empleo que resulte falso o inexistente en perjuicio de quien lo solicite. La sanción será de 5 a 10 años de prisión y multa de 5 a 47 veces de UMAs.

Delitos de directores de obra

Lo cometerán los Directores Responsables de Obra (DRO) o corresponsables que permitan el desarrollo de una obra sin apego a las disposiciones aplicables. La sanción será de 2 a 5 años de prisión, y multa de 400 a 700 veces de UMAs.

Delitos sobre el agua potable

Se incluyen diversas modalidades, dese la falta de desinfección del agua potable, hasta su distribución ilegal en pipas, o restringir por cualquier medio el flujo de esta. Las penas van de 1 hasta 6 años de prisión, dependiendo de la circunstancia y modalidad.

El “Asalto”

Lo comete el que “haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier”. No se trata de un robo, que es la sustracción de un bien, sino del ataque a la persona. Se castiga con una pena que puede ir desde los 4 hasta los 20 años de cárcel.

Maltrato y crueldad animal

Contemplado actualmente solo por algunos códigos locales. Lo comete quien infrinja maltratos o tratos crueles a animales, entendiéndose por estos como “un organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre”. Los animales callejeros entran dentro de esta definición también.

También cometerán delitos de maltrato animal quienes críen perros para peleas callejeras, participen en ellas, las promuevan o asistan como espectadores. Las penas van de 1 a 5 años de prisión.

Otros delitos nuevos: fraudes procesales, robos en el campo, enriquecimiento ilícito en la modalidad de contar con patrimonio injustificado, cohecho pasivo de servidores públicos extranjeros, y disparos con arma de fuego.

El aborto no es delito en el Código Nacional

El Código Penal Nacional no contempla entre el catálogo de ilícitos el aborto o interrupción voluntaria del embarazo, como sí lo hacen actualmente la mayoría de los códigos penales estatales. Es decir, no lo considera como una actividad o acción que pueda tipificarse como un delito.

No obstante, ello no impediría que los estados sí lo hicieran, ya que como adelantó el fiscal Gertz Manero ante el Senado, los estados mantendrán facultades para tipificar como ilícitas otras conductas que no incluya el Código Nacional.

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