Rosario Robles, extitular de Sedesol y de la Sedatu, continuará en prisión preventiva al menos hasta el próximo mes de febrero de 2020, cuando está previsto que tenga lugar la próxima audiencia intermedia de su caso, en la que el juez de la causa, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, decidirá si hay elementos suficientes para llevarla a la fase de juicio por su imputación en el caso de La Estafa Maestra.
Sin embargo, este miércoles una magistrada, Isabel Cristina Porras Odriozola, señaló en una resolución que en la decisión que tomó en agosto pasado el juez Delgadillo Padierna de decretar prisión preventiva a Rosario Robles hubo incongruencias, y violaciones a los derechos humanos, a la presunción de inocencia, y al debido proceso legal.
No obstante, la magistrada no revocó la prisión preventiva, ni la modificó por otra medida más leve, como la prisión domiciliaria, sino que únicamente pidió a la defensa de Robles que acuda de nuevo ante el juez Delgadillo Padierna para solicitarle que revise su decisión.
Esta respuesta dejó inconforme al abogado de la exfuncionaria federal, quien dijo a Animal Político que interpondrán un amparo contra la decisión de la magistrada.
Ahora bien, ¿cuáles son las principales fallas que señaló la magistrada en la decisión de Delgadillo Padierna de mandar a prisión preventiva a Rosario Robles?
Uno de los puntos analizados es el de si Rosario Robles y su equipo de abogados mintieron sobre cuál fue el motivo de la estancia en Europa de la exfuncionaria con su hija Mariana Moguel, al momento de la notificación para que compareciera ante la justicia mexicana.
Sobre este punto, la Fiscalía acusó que los abogados dijeron que Rosario estaba en un curso en Costa Rica, y que la exfuncionaria dijo que estaba de vacaciones en Europa, por lo que existía la intención de mentir a la autoridad; argumento que fue tomado en cuenta por Delgadillo Padierna para decretar la prisión preventiva.
Sin embargo, de acuerdo con el documento de la resolución, relativo a la toca 385/2019-NS, la magistrada Isabel Porras apuntó que “no existe razón fundada” para determinar que Rosario Robles mintió sobre este punto, y señaló que la inconsistencia en las versiones de su defensa pudo ser “originada por confusión y no por mala fe”.
De hecho, la magistrada resaltó que el juez Delgadillo Padierna no tomó en cuenta que Rosario Robles regresó de Europa para estar presente en la audiencia de manera voluntaria, lo que denota la “buena fe procesal y el ánimo de formar parte del proceso iniciado” de la exsecretaria de Sedesol.
“(Rosario Robles) interrumpió su estadía fuera del país con motivo único de presentarse ante la autoridad judicial, principio suficiente que justifica negar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía”, concluyó la magistrada, que, además, añadió que el motivo del viaje de Rosario Robles a Europa “es ajeno e intrascendente para efectos de la Litis”.
Otro punto clave es el del domicilio de la exfuncionaria. Sobre esto, cabe recordar que Rosario Robles ha mantenido que, si bien rentó un inmueble en paseo de la Reforma cuando era titular de Sedesol, su único domicilio siempre ha sido uno ubicado en la colonia Los Reyes, en la alcaldía Coyoacán.
Sin embargo, la Fiscalía también la acusó de mentir en este caso, al aportar una licencia de manejo con una dirección diferente en la calle Tennyson de la alcaldía Álvaro Obregón. Argumento que también fue tomado en cuenta por el juez Delgadillo Padierna, como un elemento más del posible riesgo de fuga de la exfuncionaria.
Sobre los posibles diferentes domicilios, la magistrada Isabel Porras dijo que la licencia de manejo presentada por la Fiscalía como prueba es de una “veracidad cuestionable”, en consonancia con lo dicho por la defensa de Robles, quien denunció penalmente a la Fiscalía por uso de documentación falsa.
Y, además, añadió que, incluso en el caso de que fuera verdadera y, en efecto, Rosario Robles tuviera dos domicilios, tampoco sería motivo suficiente para decretar la prisión preventiva.
“En el supuesto, sin conceder, que la información (de la licencia) fuera veraz, la discrepancia del domicilio informado y el obtenido del documento allegado por la Fiscalía, para el trámite administrativo de licencia, no necesariamente conduce a la falsedad de aquél, desde luego, es insuficiente para justificar la imposición de la medida cautelar, pues es posible que una misma persona tenga más de un domicilio; además, es conocido que es práctica común señalar diversos domicilios para el trámite de cuestiones administrativas”, apuntó la magistrada.
Otro factor que fue tomado en cuenta por el juez Delgadillo Padierna como un posible riesgo de fuga es que Rosario Robles no estaba localizable en su domicilio al momento de que la Policía Federal Ministerial fue a buscarla para notificarla.
Pero la magistrada consideró lo anterior improcedente, puesto que estaba suficientemente acreditado que la exfuncionaria estaba de viaje cuando los policías se apersonaron en su domicilio.
Además, consideró que el hecho de que una persona no esté en su domicilio al momento de ser buscado no significa que esa persona no tenga ahí su residencia habitual, “pues existe la imposibilidad real y material, por razones distintas de vida ordinaria, de que una persona se encuentre en todo momento en el mismo lugar”.
Por ello, consideró que el juez Delgadillo Padierna “concluyó con desacierto” que desconociera la residencia habitual reportada por Rosario Robles, y que presumiera el riesgo de fuga derivado “de la supuesta falsedad del domicilio”.
Por otra parte, la Fiscalía señaló que Rosario Robles, en su carácter de exsecretaria de dos Secretarías de Gobierno federales, como Sedesol y Sedatu, tiene los recursos económicos suficientes, y el apoyo de funcionarios y exfuncionarios que formarían una “red”, para poder escapar o mantenerse oculta ante la acción de la justicia. Argumento que también fue tomado en cuenta por Delgadillo Padierna.
Sin embargo, la magistrada consideró la decisión del juzgador como “infundada y carente de dato de prueba que lo corrobore”, e incluso la calificó como “discriminatoria”.
“El ejercicio de cargos públicos no es razón suficiente para imponer una categoría diferenciada, lo que atenta contra la dignidad humana”, subrayó la magistrada.
Y una última falla que señaló la magistrada Isabel Porras es que, si bien en la primera audiencia de Rosario Robles la Fiscalía no pidió como medida cautelar la prisión preventiva, en la continuación de la audiencia, el 8 de agosto, el juez sí decretó la prisión preventiva, lo cual consideró como contradictorio.
“Sobre un mismo tópico, el juzgador emitió dos resoluciones que son contradictorias; primero, exentó a la imputada de su procedencia y luego, impuso aquella de mayor lesividad, que implicó restringirla de su libertad. Lo que vulneró sus derechos humanos de tutela judicial efectiva, debido proceso legal y presunción de inocencia”, apuntó la magistrada.
Tras darse a conocer esta resolución, y luego de que la magistrada no revocara la prisión preventiva a pesar de las fallas, la defensa de Robles señaló en un comunicado que la resolución “confirma que el caso contra la exfuncionaria se trata de un juicio de estado, una venganza política que se aleja de cualquier límite jurídico”.
Esta es la sentencia completa.