El Poder Judicial de la Federación (PJF) ordenó a la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) de Hidalgo responder en tres días a la empresa Uber si la falta de regulación del servicio privado en la entidad le permite operar, pues la ley estatal no lo prohíbe.
Según el amparo 953/2019, otorgado el pasado 18 de noviembre por el juez tercero de distrito Fredy Francisco Aguilar Pérez a la trasnacional, la dependencia deberá contestar el cuestionamiento: “¿Es correcto estimar que, al no estar regulada la nueva modalidad de transporte privado de referencia, los servicios relativos pueden ser prestados libremente en la entidad por no encontrarse prohibidos?”.
Aguilar Pérez explicó que Uber pidió una respuesta desde el 13 de mayo pasado, pero la Semot la otorgó en julio, con lo que transgredió la Ley Estatal de Procedimientos Administrativos, que establece un plazo de 45 días, por lo que consideró que la dependencia incurrió en un retraso injustificado mediante la introducción de trámites innecesarios.
Argumentó que el estado no tiene una legislación que regule “como corresponde” las actividades de las empresas que organizan redes de transporte; es decir, como un servicio entre particulares ajeno al servicio público, por lo que no está prohibido mediante actos legislativos aplicables; es decir, debe presumirse permitido en términos constitucionales.
“Considerando los anteriores elementos y los que se consideren pertinentes por parte de las autoridades, estas deberán responder como corresponde, en el plazo máximo (tres días) que se indica, al cuestionamiento del escrito petitorio”, detalló.
De acuerdo con el dictamen del Juzgado Tercero de Distrito, la contestación también debe ser emitida por el director general del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo (STCH), Alexandro Xavier Aquino Ortega.