Un juez federal negó, en definitiva, la concesión de un amparo al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin, con el cual buscaba frenar que se elaborara una versión pública y se revelaran diversos datos de la carpeta de investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene abierta por los presuntos sobornos que pagó en México la constructora Odebrecht.
Luego de un juicio que se extendió más de diez meses, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, concluyó que el caso Odebrecht es de interés público y su apertura es vital, no solo para conocer los hechos de corrupción en que pudo haber incurrido Lozoya como servidor público, sino también para verificar la actuación de los fiscales responsables de investigarlo.
Dicha sentencia anula así las suspensiones provisional y definitiva que había obtenido Lozoya para que la FGR no cumpliera con la orden que desde el año pasado emitió el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) para que se transparente el caso.
La demanda de amparo que Lozoya había promovido a través de sus abogados desde octubre de 2018 argumentaba tres cosas: que el INAI debió convocarlo a él antes de decidir si debía abrirse el caso; que su apertura pone en riesgo sus datos personales; y que transparentar el caso viola la secrecía que tienen las carpetas de investigación.
Al analizar cada uno de esos puntos el juez Bass Herrera concluyó que a Lozoya no le asiste la razón en ninguno.
En la sentencia el juez subraya, primero, que el INAI no tenía obligación de citar a Lozoya para definir si el caso debía abrirse pues lo que se analizaba no era revelar datos de su vida personal sino de su actuación en hechos relevantes como funcionario, situación que claramente es del escrutinio público e inatacable. Es decir, citarlo hubiera sido inútil y una pérdida de tiempo.
Sumado a ello el juez destacó que el INAI sí tuvo el cuidado de tomar en cuenta el riesgo de revelar datos privados innecesarios de Lozoya al ordenar abrir el caso, y para ello estableció dos condiciones: que se elabore una versión pública del expediente y que la misma sea revisada por el Instituto antes de su apertura.
“La autoridad responsable (el INAI) estableció dos medidas para evitar la divulgación de su información confidencial (por añadidura, la de sus familiares) y éste (Lozoya) no perdió la oportunidad de ejercer un derecho real de oposición porque no lo tiene respecto de la publicación de información socialmente relevante” señala la sentencia.
Por ese mismo motivo el juez Bass Herrera concluyó que el exdirector de Pemex tampoco tiene razón cuando señala que la apertura del caso puede evidenciar casos de su vida privada. Y aunque ese riesgo exista, detalla el juez, Lozoya y todos los servidores públicos aceptan al ocupar esos cargos que su actuación es socialmente fiscalizable y los actos que realizaron con motivo de la misma son de interés público, aun cuando ya no ocupen el puesto.
Y en el punto medular de la sentencia el juez concluye que si bien por regla general las carpetas de investigación son secretas (situación que también ha argumentado la FGR para no informar el caso) existen excepciones que la Ley de Transparencia contempla y que en el caso de Odebrecht son pertinentes y aplicables.
En ese sentido, el juez federal coincidió con el criterio del INAI respecto a que el caso Odebrecht es de interés público pues aborda actos cometidos por funcionarios en el ejercicio de su cargo y posibles hechos de corrupción, por lo que se actualiza la excepción que contempla la ley para romper la secrecía de una carpeta de investigación a cambio de un beneficio social mayor.
Incluso, el juez señaló que el interés público en este caso es doble porque, además de conocer los hechos que se investigan, permite a la sociedad fiscalizar la actuación de la autoridad en la indagatoria de un caso de alta relevancia social.
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“Se abre la posibilidad de realizar un doble escrutinio ciudadano sobre la actuación de las autoridades para fomentar el debate abierto sobre asuntos públicamente relevantes: en un primer nivel, aunque de manera tangencial, sobre la actuación del ex titular de una de las empresas productivas del Estado más relevantes del país dada la actividad estratégica que gestiona; y, en un segundo nivel, de manera directa, sobre la actuación de las autoridades encargadas de investigar cualquier ilicitud cometida por aquél durante su cargo”, señala la sentencia.
Esta sentencia es un avance importante para transparentar el actuar de las autoridades, en un caso que representa “la mancha más grande de corrupción de la que se tiene noticia hasta nuestros días”, dijo el Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, de acuerdo con un comunicado.
Acuña Llamas recordó “que existen otros amparos, como el promovido por la agente de Ministerio Público encargada de elaborar la versión pública de la carpeta de investigación de Odebrecht ordenada por el INAI, pero confió en que sean resueltos en el mismo sentido”.
Emilio Lozoya perdió el amparo promovido en contra de la determinación tomada por el INAI, sin embargo, la carpeta de investigación aún no puede transparentarse debido a la oposición que mantiene en contra de este hecho la Fiscalía General de la República (FGR), antes PGR.
Por una parte la FGR promovió un recurso de revisión en contra de esta sentencia que la obligaría a cumplir con la determinación del INAI. Dicho recurso fue interpuesto el pasado 29 de agosto. En consecuencia, la sentencia que niega el amparo tendrá que ser revisada por un tribunal colegiado para determinar si la modifica o la deja igual.
Pero además la FGR tiene dos demandas de amparo más promovidas por la fiscal responsable del caos Odebrecht. Una radicada en el Juzgado Tercero de Distrito desde octubre del año pasado y el cual se encuentra próximo a resolución, y otro promovido en el Juzgado Noveno de Distrito ya en la actual administración. Este último fue promovido en contra de una resolución del INAI que ordena abrir el caso Odebrecht, como resultado de una solicitud de información promovida por Animal Político.
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De acuerdo con fuentes judiciales aunque cada juez tiene libertad de criterio para resolver, los argumentos de la FGR en contra de la resolución del INAI se sustentan de forma primaria en el mismo fundamento fallido que esgrimió Lozoya respecto a la secrecía de las investigaciones. De ahí que se prevé que la concesión de estos amparos sea negada, aunque habrá que esperar el fin del procedimiento.
Aun con el cambio de administración y la transición de la PGR a FGR esta ha mantenido una posición firme respecto a no transparentar el expediente del caso Odebrecht. Incluso recientemente volvió a inconformarse ante la orden del INAI emitida con un criterio novedoso: que este caso debía abrirse no solo por ser de interés público sino por tratarse de hechos de corrupción, que es una de dos excepciones que contempla la Ley Federal de Transparencia.
La investigación del caso Odebrecht inició en México en enero de 2017 tras la denuncia penal que interpuso la apoderada legal de Pemex, luego de que se revelara en cortes de los Estados Unidos que directivos de la constructora brasileña pagaron, según su dicho, diversos sobornos en nuestro país para obtener contratos. La carpeta de investigación quedó radicada con el número FED/SEIDF/CGI-CDMX/00001117/2017.
A más de dos años y medio de distancia las indagatorias aún no concluyen. En julio pasado y luego de múltiples retrasos, la FGR finalmente envió una parte de la referida investigación a un juez, lo que le permitió obtener una orden de aprehensión en contra de Lozoya y de varios de sus familiares.
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Lozoya permanece legalmente prófugo de la justicia hasta el momento y ha promovido una demanda de amparo en contra de la orden de aprehensión girada en su contra. En el caso de que dicho amparo fuera rechazado y se detuviera al exdirector de Pemex, la investigación aún deberá continuar pero bajo control del juez.
De forma paralela, la FGR continúa con la integración de la carpeta de investigación por el caso Odebrecht con la finalidad de esclarecer si hay responsabilidad de otros posibles funcionarios, pues hasta ahora solo se ha procedido contra Lozoya.
Esto contrasta con el avance que las indagatorias por la corrupción de la constructora brasileña ha tenido en otros países como Perú o Brasil donde las investigaciones incluso han derivado en procesos penales en contra de expresidentes.