Rosario Robles, extitular de la Sedesol y la Sedatu, enfrentará este jueves 8 de agosto la primera audiencia por el caso de La Estafa Maestra, el esquema de corrupción mediante el cual hubo un presunto desvío de recursos públicos hacia empresas fantasma, y que fue revelado por Animal Político y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
Aunque el mecanismo de corrupción involucró a al menos 11 entidades del gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, como Banobras, entonces encabezado por Alfredo del Mazo -ahora gobernador del Estado de México-, o en Pemex, dirigido por Emilio Lozoya, la Fiscalía General de la República sólo ha procedido judicialmente hasta ahora en contra de Robles y su equipo.
La exfuncionaria fue citada a la audiencia inicial para mañana jueves en los juzgados del Reclusorio Sur y, según su abogado defensor, Julio Hernández Barros, sí piensa asistir porque demostrará su inocencia.
Se sabe que el delito por el que se le investiga es “ejercicio ilícito de la función pública”, luego de la filtración del citatorio emitido por el Ministerio Público el pasado 29 de julio, pero ¿exactamente qué significa y cuáles son las implicaciones del proceso judicial que iniciaría mañana?
Animal Político consultó a Estefanía Medina y Adriana Greaves, abogadas de Tojil A. C., la organización que, junto con Mexicanos contra la Corrupción, interpuso la denuncia penal por el presunto esquema de desvío, y que ahora investiga la Fiscalía, para entender cuáles son los conceptos y los siguientes pasos en el proceso judicial.
De acuerdo al nuevo sistema penal acusatorio, la audiencia será oral y la Fiscalía deberá mostrar los datos de prueba suficientes para acreditar los hechos por los cuáles se le acusa, aumentar los delitos e incluso, si sus argumentos y evidencias son sólidos, podría solicitar la aplicación de la prisión como medida cautelar.
En caso opuesto, si no existen suficientes datos de prueba por la parte acusadora, en este caso la Fiscalía General de la República, el juez podría optar por no vincular a proceso a Rosario Robles, es decir, la acusación por este caso concluiría, aunque la Fiscalía podría apelar o volver a vincular después con más evidencia.
A continuación se explican los conceptos y los posibles escenarios del procedimiento judicial:
La audiencia inicial es, por así decirlo, el paso cero en un proceso legal. Y éste siempre arranca con la formulación de imputación por parte de la Fiscalía hacia la persona o personas que acusa. En este caso, la Fiscalía expondrá en la audiencia del próximo jueves cuáles son los hechos presuntamente delictivos que atribuye a Rosario Robles como extitular de Sedesol en La Estafa Maestra, y a partir de ello, le haría la imputación, es decir, el señalamientos de los delitos supuestamente cometidos.
En una audiencia inicial no se determina si una persona es culpable de algún delito. Lo que se decide es si se vincula a proceso y arranca entonces el proceso legal, o si, por el contrario, el juez de control decide cerrar el caso porque los presuntos hechos delictivos no existieron, o no vincula porque no hay pruebas suficientes para imputar a la persona acusada.
De acuerdo al documento de la Fiscalía General de la República que se filtró a medios el pasado 29 de julio,, el Ministerio Público citó a Rosario Robles por un presunto delito de ejercicio indebido de la función pública, previsto en el artículo 214 Fracción III, del Código Penal Federal.
Fuentes consultadas consideran que no podría haber ampliación de delitos “por certeza jurídica”, es decir, la imputación sólo sería por “ejercicio indebido”. Sin embargo, para las abogadas de Tojil A. C., es poco usual que desde el citatorio se exponga la acusación del supuesto delito, porque eso se conoce sólo en la audiencia inicial. Por ello consideran que sí sería posible ofrecer al juez más elementos que acrediten la comisión de más delitos en los hechos que se investigan, en este caso, un presunto desvío de recursos.
Una vez que la Fiscalía expone los presuntos hechos delictivos y la presunta participación de la persona acusada en los mismos, entonces pedirá al juez de control que la vincule a proceso. A partir de ese instante, se le informará a la acusada de que el juez, con los elementos presentados por la Fiscalía, puede decidir si se vincula o no a proceso en esa misma audiencia, o si se hace en un plazo de 72 horas, o de 144 horas.
Estefanía Medina, abogada de Tojil AC, explicó en entrevista que los plazos de 72 y 144 horas se utilizan para que la defensa pueda aportar datos de prueba, y en el caso de que se tratara de delitos de prisión oficiosa incluso podría ofrecer testigos y desahogarlos ahí mismo.
En el caso de que el juez decidiera vincular a proceso a Rosario Robles, entonces se pasaría a la fase de cuáles son las medidas cautelares que se le aplican. Y aquí sí es importante cuál es el tipo de delito que, una vez expuesto los hechos, la Fiscalía le atribuya a Robles.
En caso de que el delito solo sea por un presunto ejercicio indebido de la función pública, tal y como establece el artículo 244 fracción III del Código Penal Federal, éste no amerita prisión preventiva de oficio y Rosario Robles podría enfrentar todo el proceso legal en libertad
En caso de que se reclasifique el delito, por ejemplo a ejercicio abusivo de la función pública, o se le añada otros como enriquecimiento ilícito, estos son delitos de corrupción y, tras la última reforma al código penal, sí ameritan prisión preventiva de oficio. Es decir, Rosario Robles enfrentaría el proceso en prisión.
Aunque el delito de “ejercicio indebido de la función pública” no amerita prisión oficiosa, la Fiscalía podría pedirla por éste delito o por la ampliación. No obstante, tendría que justificar y acreditar ante el juez de control por qué considera necesario que, en este caso Rosario Robles, estuviera recluida durante su proceso legal.
La Fiscalía podría alegar que la prisión preventiva es necesaria porque considera fundado el temor de una posible fuga, o porque la acusada puede obstaculizar la acción de la justicia, o porque es una riesgo para la comunidad, consideraciones previstas en el Código Penal.
Adriana Greaves, abogada de Tojil AC, matizó que en este punto es muy importante cuál es la exposición de los hechos que la Fiscalía haga en la audiencia inicial y la posible participación de Rosario Robles en los mismos.
Esto es, si la Fiscalía en su exposición presenta a la imputada como la presunta líder de una red delictiva, sería factible el escenario de que el juez pueda conceder prisión preventiva por temor a una posible fuga, o por posible obstaculización de la investigación.
“Pero si la Fiscalía la presenta como una funcionaria que pudo haber cometido algún error administrativo, el juez no daría prisión preventiva porque sería algo excesivo”, expuso la abogada de Tojil AC.
En este punto, para evitar la prisión preventiva, la defensa podría proponer medidas menos drásticas, acreditando que no se cumplen los preceptos para considerar la fuga o afectación al proceso, como prisión domiciliaria o uso de brazalete de localización.
Vincular a proceso significa que la Fiscalía pudo acreditar que existió un hecho en el que se presumen supuestos delitos, por lo tanto, la imputada continuaría el procedimiento judicial. Por ello, podría imponer medidas cautelares como medidas cautelares más leves, como el retiro temporal del pasaporte, la prohibición para salir de la ciudad o asistir a los juzgados para firmar.
Como continuación del proceso, el juez determinaría un plazo de investigación complementaria, que puede durar entre tres y seis meses, aunque excepcionalmente se puede solicitar una prórroga.
Una vez terminado el plazo de investigación, y después de haber recabado todas las pruebas, la Fiscalía decide si acusa a la imputada en un juicio, o si se desiste del caso porque no encontró más pruebas.
En caso de que la Fiscalía continúe con la acusación, también existe la posibilidad de que se realice un juicio abreviado, como sucedió en el caso de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, condenado a nueve años de prisión por el caso de Las Empresas Fantasma de Veracruz, revelado por Animal Político.
No obstante, Estefanía Medina expuso que en estos casos no se desahogan pruebas, porque suelen ser el resultado de un acuerdo entre las partes. Por lo que no se podría conocer a fondo cuál fue la investigación de la Fiscalía en contra del imputado.
La abogada Estefanía Medina explicó que, en caso de no vinculación a proceso, hay dos escenarios posibles.
Uno, que la no vinculación sea por sobreseimiento. Es decir, porque los hechos que atribuyó la Fiscalía a la acusada no existieron. Para explicarlo coloquialmente: lo anterior aplicaría, por ejemplo, en un caso de homicidio en el que la supuesta persona asesinada apareciera sorpresivamente en el juicio. El juez cerraría el caso de inmediato.
Aun así, en el caso de Robles, y en caso de sobreseimiento, la abogada Adriana Greaves puntualizó que se cerraría el caso por los hechos presentados por la Fiscalía en la carpeta de investigación, por la que está citando a la exfuncionaria este jueves. Pero ello no implicaría que la Fiscalía no pueda abrir otras carpetas, por otras investigaciones, y por otros hechos presuntamente delictivos.
Y dos, está la no vinculación porque no hay pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad de la imputada. En este caso, la Fiscalía aún tendría posibilidad de apelar la decisión del juez durante tres días hábiles. O puede seguir investigando para, en caso de encontrar más pruebas, solicitar una nueva audiencia.