El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de las autoridades investigadoras para acceder a datos bancarios y financieros sin una orden judicial.
En una votación cerrada, que terminó por seis votos contra cinco, el Pleno invalidó el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que dichas entidades, estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, “para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado”.
Los ministros consideraron que esta parte de la ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución otorga a la autoridad investigadora “para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos”, expuso la Corte en un breve comunicado.
Es inconstitucional que la Ley de Instituciones de Crédito permita al Fiscal General de la República solicitar información bancaria para comprobar hechos ilícitos sin contar con una orden judicial. Es contrario al derecho a la privacidad. pic.twitter.com/DTNAquW3bA
— Suprema Corte (@SCJN) 20 de junio de 2019
De acuerdo con un reporte del diario Reforma, este lunes 24 de junio, la Corte discutirá si la sentencia podrá afectar investigaciones previas de la Fiscalía General de la República (antes Procuraduría).
“Estaríamos prejuzgando que a todas las personas a las que se han violado sus derechos, efectivamente son delincuentes”, expuso el ministro presidente, Arturo Zaldívar, sobre los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad del artículo.
En noviembre de 2017, la Primera Sala de la Corte concedió un amparo contra el artículo 142, fracción 1, de la Ley de Instituciones de Crédito, derivado de un amparo promovido por Pedro Guillén Mariscal, en contra de una sentencia del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.