La “urgencia” de comprar sillas, carpas y moños de distintos colores para que el crimen “no rebase a la policía”. O la importancia de que las personas no dejen de comer y estén bien alimentadas, o la necesidad de hacer contratos de última hora porque no alcanzó lo adquirido con licitaciones consolidadas…
O de plano porque sí, porque es un mecanismo que la ley contempla y no hay tiempo para otro procedimiento.
Estos son algunos de los argumentos con los cuales gobierno federal y gobiernos locales han justificado la entrega de contratos sin competencia al consorcio Corporativo Kosmos, un grupo de tres empresas que en los últimos años ha acaparado las compras de alimentos en el sector público, y a los que también se les han adjudicado otros servicios que nada tienen que ver con ello.
Algunos de estos argumentos, como el de las adquisiciones de última hora posteriores a compras consolidadas, han sido señalados por el propio presidente Andrés Manuel López Obrador como un “modus operandi” que abrió la puerta a la corrupción en gobiernos anteriores. Lo usó de ejemplo para la compra de medicamentos, sin embargo, documentos oficiales prueban que continúa ocurriendo en el actual sexenio, al menos en cuanto a los alimentos.
De todos esos contratos más del 75 % se han entregado vía adjudicación directa, es decir sin competencia. Hubo otro de invitación restringida, y solo 11 por la vía de la licitación pública.
Esta proporción es inversa a lo que marca el artículo 134 de la Constitución y las leyes de adquisiciones federales y locales que priorizan como método de contratación general la licitación pública, y como excepciones otros mecanismos como las adjudicaciones directas, debiendo justificarse para ello el motivo por el cual no se utilizó la competencia abierta.
Dichas normas señalan que un contrato solo se puede adjudicar directamente a una empresa en situaciones específicas (como una emergencia natural o una situación extraordinaria) que justifiquen el que no se haga una convocatoria abierta para contratar a la que tenga la mejor propuesta, tanto en precio como en calidad del producto o servicio (licitación pública).Y la decisión debe estar bien argumentada y aprobada por un comité diseñado para ello.
Animal Político solicitó a tres instancias federales, que este año han otorgado contratos a Kosmos, copia de la justificación y aprobación del procedimiento de adjudicación directa. A su vez se revisaron contratos locales para identificar el argumento legal con el que se sustentó la no licitación pública.
A continuación algunos ejemplos de esos hallazgos. Aunque se buscó también la posición oficial de Presidencia sobre la adjudicación de esto contratos, hasta la publicación de esta nota no se recibió respuesta. De igual forma se buscó al gobierno de Ciudad de México pero su respuesta fue que se preguntara a cada dependencia involucrada.
Contrato SEGOB/PF/CSG/DGRM/C003/2019
Objeto del Contrato: Servicio de casetas sanitarias, regaderas móviles y equipo para eventos en general (carpas, mesas, sillas, cintas para moños, etc…)
Contratante: Policía Federal (Segob) Monto: $8,000,000.00
El documento entregado por la Policía Federal señala que la justificación legal para haber exceptuado a este contrato de la licitación pública se basa en el artículo 41 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual habla de compras en situaciones de “caso fortuito o fuerza mayor”.
Tras reseñar las facultades legales con que cuenta la PF para contratar servicios, se detalla “la motivación” para haber optado por la adjudicación directa. Se sostiene que los actos de autoridad son hechos fortuitos, y que la Policía Federal requiere de condiciones que le permitan mantener su operatividad en todo el país para mantener el crimen.
Y se advierte que, de recurrir a la licitación pública para este contrato, el procedimiento se extendería por lo menos un mes debido al cambio de gobierno y los procedimientos de contratación. Ello –añade el oficio– afectaría la operatividad de la policía y por ende la efectividad en la lucha contra el crimen.
“Con el objetivo de no afectar las funciones administrativa y operativas del personal desplegado en diversos operativos, se requiere contar con el servicio objeto de la contratación que nos ocupa, y que tras no cumplimentar los objetivos, la delincuencia organizada podría rebasar la capacidad de reacción de la Policía Federal, creando la situación prefecta para que los elementos adscritos a la misma pudieran sufrir atentados en su contra”, responde el documento.
¿Cuál es el servicio objeto de dicho contrato que se advierte como urgente contratar? El documento refiere que se trata de comprar baños móviles, regaderas y “equipo para eventos en general”. Y más adelante se detalla la lista: carpas, tarima, templete alfombrado, mantel, mesa imperial, mesa bridge, silla tifany, silla acojonada, cinta para moños en varios colores, servilleta de tela en varios colores, periquera con bancos, unifila, entre otros.
El contrato fue adjudicado a la empresa Productos Serel S.A. de C,V., una de las compañías del Corporativo Kosmos. En su página de internet, la empresa dice dedicarse a dar “soluciones de alimentación”, pero no a ofrecer productos como los contratados por Policía Federal.
En los documentos entregados, la PF sostiene que se hizo un estudio de mercado y resultó que esta empresa era la “mejor opción”. No obstante dicho estudio no fue detallado en los documentos entregados.
Contrato: AA-E2-2019
Objeto del Contrato: Servicio de alimentación para deportistas y eventos especiales
Contratante: CONADE Monto: $26,505,650.59 (con ampliación incluida)
En el documento entregado por la CONADE denominado “justificación técnica” para el otorgamiento de este contrato vía “excepción” a la licitación, se argumenta en dos párrafos la importancia de “prestar de manera ininterrumpida” este servicio, ya que es “imprescindible” para los atletas y demás personal.
“Motivo por el cual resulta de suma importancia contar con el servicio a partir de la notificación del fallo… con la formalización de dicha contratación se espera una óptima operación de los servicios de alimentación beneficiando a los deportistas que se preparan para los próximos juegos Panamericanos 2019 y otros eventos del ciclo olímpico rumbo a Tokio 2020”, indica el documento.
El oficio no explica por qué no se previó con anticipación un mecanismo de licitación para este tema. Tampoco detalla algún impedimento para no haber optado por la competencia abierta en la adquisición del servicio de alimentos.
El resto del documento entregado hace referencia a los detalles de los alimentos que se deben proveer. En ese apartado se utiliza en varias ocasiones el término “licitante adjudicado”, como si el proceso hubiera obedecido a una licitación. Incluso se hace mención a un sistema de puntos para determinar al licitante ganador… pero en realidad no hubo tal.
Contratos:SS-SAP-AD-72-2019, SS-SAP-AD-100-2019 y SS-SAP-AD-72-2019
Objeto del Contrato: Servicio de comedor para diversos hospitales
Contratante: Secretaría de Salud (Servicios de Atención Psiquiátrica)
Monto: $12,657,063.79 (suma de los tres)
Los contratos hacen referencia a servicios de alimentos en comedor para tres distintos hospitales. En los tres se justifica de la misma forma el motivo por el cual no se aplicó la licitación pública.
Primero se cita como argumento legal el artículo 45 fracción V de la Ley de Adquisiciones que ya se mencionó en el caso de la Policía Federal. Es decir, que la excepción procede en casos fortuitos o de fuerza mayor.
Luego se explica que dicha causa de fuerza mayor obedece a que inicialmente se hicieron compras centralizadas y consolidadas cuya vigencia ya terminó sin alcanzar a cubrir las necesidades que aún tienen ciertos hospitales.
“Se necesita un oficio de desconsolidación debido a que este servicio es consolidado a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y no se puede realizar las gestiones a tiempo entre las áreas”, señala.
Se añade que al tratarse de licitaciones consolidadas los lineamientos de adquisiciones del sector salud prohíben realizar otro tipo de licitación, lo que deja a los hospitales en estado de indefensión. De ahí que “al ser un hecho difícil de prever” se opte por la adjudicación directa en favor de Productos Serel.
Contrato: SSP-UA-001/19
Objeto del Contrato: Suministro de víveres para procesamiento de alimentos en penales locales
Contratante: SSP de Veracruz Monto: $190,000,000.00
Se trata del contrato de mayor monto otorgado al Corporativo Kosmos en lo que va del actual sexenio, y fue adjudicado por el gobierno de Cuitláhuac García en Veracruz a La Cosmopolitana S.A. de C.V.
Llama la atención, en primera instancia, lo que Veracruz colocó en el apartado de justificación para la adjudicación directa de la ficha de datos del contrato. Es un párrafo que nada tiene que ver con el contrato en cuestión que es para la prestación de alimentos en penales:
“Las unidades existentes presentan desgastes en sus partes móviles ocasionados por su constante uso, en largos periodos de tiempo resulta indispensable proporcionarles periódicamente el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo; así como el servicio y suministro de neumáticos para el parque vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública” se señala erróneamente.
Posteriormente al ingresar al contrato, se cita como justificación para aplicar la adjudicación directa el artículo 55 fracción I de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del estado de Veracruz.
Dicho artículo señala que se exceptuará de la licitación pública “adquisiciones de bienes perecederos cuya ministración no sea permanente”.
Lo anterior, pese a que la alimentación de los internos de los penales, como la de cualquier persona, es un servicio que sí es permanente.
Contrato: SSCDMX-DGA-010-2019
Objeto del Contrato: Adquisición de alimentos (lácteos, carnes y embutidos)
Contratante: Secretaría de Salud CDMX Monto: $7,983,581.90
Al igual que en el caso anterior se revisó el contrato a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. En el apartado donde debería estar colocado el vínculo a la justificación de la adjudicación directa solo aparece una leyenda que dice se realizan las gestiones necesarias para “generar y posteriormente publicar la información correspondiente”. O sea, el documento no está.
Lo que sí se incluyó es el contrato que señala específicamente como justificación legal para haber adjudicado directamente este contrato la fracción II del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
Dicho artículo expresamente señala:
“(Procede la adjudicación) cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal, como consecuencia de desastres producidos, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes”.
Al no estar disponible el dictamen técnico en la plataforma, no se conoce como encuadró la dependencia la compra de carnes y embutidos en dicho artículo.