Un tribunal amparó a una niña de 11 años que vive con autismo, a quien un colegio particular obligó a tener un horario diferente al resto de los alumnos, y condicionó su permanencia en la institución al cambio de su maestra “sombra” –quien acompañaba a la menor-, exigiendo injustificadamente que tuviera ciertas características físicas.
Por estos hechos, la madre de la estudiante promovió un juicio de amparo, alegando trato discriminatorio y excluyente.
Los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron, por unanimidad de votos, que la escuela privada, ubicada en Ciudad de México, debe reincorporar de inmediato al horario común a esta niña.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal informó que la sentencia precisa que la orden unilateral y obligatoria de la directora del colegio de aplicar un horario diferente y condicionar su permanencia al cambio de maestra “genera efectos que pueden limitar, excluir o segregar a la menor por su discapacidad”.
De acuerdo con el tribunal, “ese proceder afecta el derecho a la educación básica tutelado en el artículo 3° constitucional siendo este un derecho fundamental que debe prestar el Estado, en este caso por conducto de un particular”.
Además, explicó que “conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el alumno, sin considerar la exclusión a fin de garantizar que todos aprendan juntos”.
También puntualizó que la disminución del horario escolar por la condición de espectro autista de la niña “representa una transgresión a sus derechos fundamentales y humanos a no ser discriminada y a recibir una educación inclusiva”.
Para el tribunal, si tuviera que hacerse algún ajuste razonable a su horario, “este debe partir de alguna razón médica o psicopedagógica que lo avale y que respete en todo momento la legislación constitucional y convencional que protege este grupo especial y siempre en favor del interés superior del menor”.
“Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva en todos los niveles, sin discriminación y en igualdad de oportunidades… por lo que el Estado y los encargados de aplicar las disposiciones –escuelas privadas y públicas que impartan nivel básico de educación- tienen la obligación de respetarla”, concluyó.