México tendrá, por primera vez, un registro nacional de todas las personas que sean detenidas en el país, tanto por un posible delito como por faltas administrativas. Con ello se busca transparentar las detenciones y prevenir casos de tortura, abusos de autoridad, desapariciones forzadas y violaciones de derechos humanos en general.
Al registro completo solo podrán tener acceso las autoridades, sin embargo, también habrá un sistema de consulta pública para que cualquier persona pueda confirmar si una persona fue asegurada o no, y la fecha en que ocurrió la captura. Si el detenido es liberado, será borrado del sistema de consulta, aunque el antecedente permanecerá en el sistema interno.
Así lo establece la Ley Nacional del Registro de Detenciones aprobada esta semana por el Congreso. Dicha ley forma parte del paquete de leyes complementarias que acompañaron la reforma constitucional sobre Guardia Nacional.
Animal Político desglosa a continuación los puntos clave de esta ley, de la misma forma en que ya se hizo con la Ley de Guardia Nacional, cuyos elementos principales pueden revisarse en esta nota, y con la Ley de Uso de la Fuerza cuyas claves se detallan en esta publicación.
Se incluyen además algunas observaciones realizadas por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, sobre la Ley de Registro de Detenciones, considerada por el organismo como un importante avance, aunque con algunos faltantes.
El artículo 3 de la ley lo define como una “base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico respectivamente”.
Es decir, es un registro donde deberán integrarse todas las detenciones que se lleven a cabo por faltas administrativas (como el alcoholímetro), o por presuntos delitos en el país. La responsabilidad de su correcta operación será de la Secretaría de Seguridad y de Protección Ciudadana federal, mientras que el almacenamiento corre a cargo del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De acuerdo con la ley, el objetivo primario es “prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada”.
Y también servirá como una herramienta para que las autoridades y funcionarios autorizados lo consulten con fines de investigación, verificación e inteligencia. Lo anterior siguiendo los lineamientos que establecerá el Centro Nacional de Información.
Todas las que lleven a cabo las policías locales y de investigación, los elementos de la Guardia Nacional y los integrantes de las fuerzas armadas que colaboren en tareas de seguridad pública o en auxilio del Ministerio Público.
Se trata de una ley nacional y como lo marca su artículo 1, es de “observancia general” en todo el territorio nacional.
El artículo 18 indica los datos mínimos que deberá contener inicialmente el registro. Entre ellos se encuentra el nombre y edad del detenido, lugar de la detención, hora y fecha de la detención, autoridad que la realiza y que pone a disposición del Ministerio Público a la persona detenida, y causa de la detención (flagrancia, cumplimiento de orden de aprehensión, entre otros).
También deberá describir el estado físico aparente del detenido, el nombre de algún familiar o persona de contacto si el detenido accede a proporcionarlo, y los demás que determine el Centro Nacional de Información.
La norma marca que el registro de las detenciones deberá ser lo más inmediato posible. Si los elementos que la realizan están impedidos por alguna causa para llevarlo a cabo, deben avisar a la unidad administrativa correspondiente de su institución, para que realice el procedimiento.
Una vez ingresada la información, deberá generarse un número de registro que obligatoriamente debe aparecer en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o al juez cívico correspondiente, quienes deberán continuar actualizando la información sobre el mismo e incluir datos como el número de expediente o carpeta de investigación abierto, grupo étnico, escolaridad, huellas dactilares, imagen del detenido, registro de liberación si es el caso, entre otros.
El artículo 9 deja en claro que los datos personales ingresados al registro deben tratarse conforme lo marcan las disposiciones que marcan las leyes actuales, y que por regla general establece que no es información pública.
Los policías e integrantes de las instituciones de seguridad que sean autorizados para ello conforme a reglamentos, que deberán expedirse próximamente. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal será la responsable de facilitar las claves de acceso al registro que se le soliciten. Habrá lineamientos de supervisión y control sobre los accesos.
El artículo 16 indica que habrá distintos niveles de acceso, desde los administradores que tendrán acceso a todas las opciones del Registro, hasta los que solo podrán capturar o consultar datos. Se emitirán alertas automáticas cuando se detecte un manejo inusual.
Además, las personas detenidas y representantes legales podrán tener acceso pero solo al registro que les corresponde.
Sí, pero solo a nivel de consulta y con acceso a cuatro datos: autoridad que efectuó la detención, autoridad que tiene a su disposición al detenido, domicilio donde se encuentra el detenido, y lugar y fecha donde se realizó la detención. En casos de delincuencia organizada solo se mostrará la confirmación si la persona está detenida y la fecha.
Para materializar lo anterior, el artículo 31 ordena la creación de un “Sistema de Consulta del Registro”, que será una herramienta tecnológica que permitirá a “cualquier persona realizar búsqueda de personas detenidas”.
La Secretaría de Seguridad deberá definir los lineamientos precisos de su funcionamiento pero, de forma general, la ley señala que la persona interesada deberá ingresar los datos de la persona que desea localizar.
Cabe señalar que la existencia de este sistema de consulta pública no se encontraba en la primera iniciativa que se presentó en marzo pasado, por lo que es una adición resultado de las mesas de trabajo en el Senado.
El artículo 21 señala que, si el Ministerio Público o el juez cívico reciben a un detenido sin que haya sido registrado, deberán dar aviso inmediato a la autoridad competente de la negligencia ocurrida, para que procedan con las sanciones administrativas correspondientes.
“Cuando exista demora o resulte imposible generar el registro, la autoridad aprehensora bajo su más estricta responsabilidad, deberá motivar dicha circunstancia. El juez de control o la autoridad que corresponda, deberán considerar dicha situación al momento de resolver sobre el particular”, añade el referido artículo.
El artículo 36 de la ley establece que cuando una persona que fue registrada es liberada, su registro debe ser borrado del Sistema de Consulta Pública en un plazo máximo de 5 días posteriores. No obstante, el informe deberá quedarse de forma permanente en el Registro de Detenidos, al que tienen acceso las autoridades.
Se precisa en el mismo artículo que la presencia de una persona en el Registro de Detenidos no generará antecedentes penales.
El artículo Tercero Transitorio de la ley establece que a partir de que la ley entre en vigor (lo que se prevé ocurra la próxima semana con su publicación en el Diario Oficial), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tendrá 180 días naturales – es decir seis meses – para hacer las adecuaciones operativas y administrativas necesarias, y que entre en funcionamiento.
Esto significa que antes de que concluya 2019 el Registro tendría que entrar en funcionamiento.
En una carta dirigida a la Cámara de Diputados, el representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Jan Jarab, reconoció el avance que representa en la protección de las garantías individuales la expedición de esta norma, aunque sugirió que se analicen posibles mejoras.
Entre sus sugerencias se encuentra el que se incorpore esta regulación a cualquier detención que hagan las fuerzas armadas, y no solo en acciones relacionadas con seguridad pública. También que el tema de la nacionalidad del detenido sea uno de los primeros datos a considerar en el registro, con el fin de agilizar un posible apoyo migratorio.
Naciones Unidas también sugirió que se establezca en el registro el tipo de asistencia legal que recibe la persona detenida, y cualquier movimiento relacionado con su traslado y sitio de retención.