El Senado aprobó este lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
Con esta reforma se busca fijar, entre otros puntos, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron: la Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
A esos cambios se suma la ratificación por México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva.
Con la reforma, México cumple también con los compromisos internacionales asumidos con la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que demandaba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
La Reforma Laboral, según los legisladores, garantiza que las decisiones tomadas por los trabajadores serán consideradas y protegidas.
Estos son los puntos clave de la reforma:
— Los patrones tendrán la obligación de entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión, dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
— Los contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una vez cada cuatro años.
— Sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, la reforma estipula que los trabajadores y los patrones, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, “con la sola condición de observar los estatutos de las primeras”. Para esto no necesitarán autorización previa.
También tienen derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de agrupaciones.
— La elección de directivas de sindicatos y federaciones “deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, y que el periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido. Además, las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales”.
— Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En su lugar se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que realizará la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales.
“Cada Centro de Conciliación se constituirá como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión”, señala la propuesta aprobada.
— La reforma anterior ya preveía sanciones a trabajadores por actos de hostigamiento o acoso sexual, al igual que multas que van de las 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
Éstas se aplican al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
Sin embargo la reforma adiciona como obligación del patrón: “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”.
También señala entre los procedimientos de conciliación que cuando haya acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia, en los que exista el riesgo inminente de revictimización “la autoridad tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos”.
“En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado” para evitar que la víctima y el presunto responsable se encuentren en el mismo lugar.
—Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
—La reforma optimiza el derecho a una tutela judicial efectiva, entendida como el derecho a acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de una acusación.
Con información de Notimex.