La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso que durante el próximo periodo ordinario de sesiones aclare cómo se debe calcular el salario del Presidente de la República, que establece el tope para todos los demás funcionarios del país.
En un comunicado, la Corte informó que tras el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, siete ministros se pronunciaron por la invalidez total de la misma, “por considerar que incurre en diversas omisiones legislativas, consistentes en no establecer parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Presidente y otros funcionarios”.
Sin embargo, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de al menos ocho votos, el asunto se desestimó.
Después, en un análisis punto por punto de la Ley, el Pleno invalidó los artículos 6, párrafo primer, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracción I, inciso a), II y IV de la ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones.
El Pleno también hizo una interpretación de la Ley, en el sentido de que los créditos y préstamos, a los que alude en su artículo 12, no podrán ser considerados como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos.
“La ley impugnada contiene una redacción imprecisa, que permite interpretar que el legislador ordinario considera a los créditos y préstamos como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos, en contravención a lo que señala la Constitución. Por lo tanto, en virtud de esta determinación, dicho artículo se deberá interpretar en el sentido precisado”, explicó.
De acuerdo con reportes del diario Reforma, la Corte aún tiene pendientes ocho controversias promovidas por órganos autónomos para impugnar el tope salarial de 1.6 millones de pesos netos anuales previstos en el PEF, juicios en los que podrá sentenciar si la reducción salarial es arbitraria.
Con información de Reforma (suscripción necesaria).