La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a Margarita, una derechohabiente del ISSSTE a quien el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre le negó el acceso a la interrupción de su embarazo, a pesar de que este podía causarle complicaciones diabéticas e hipertensivas que podían conducir a su muerte.
https://twitter.com/GIRE_mx/status/1128729046697877509
En un comunicado, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) informó que la Corte afirmó que, con la negativa a practicarle un aborto, el personal del hospital violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.
En la sentencia se reconoce, desde la perspectiva de género, que tratándose de mujeres el derecho a la salud incluye la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su salud está en riesgo.
De acuerdo con Margarita, el motivo por el que le negaron la interrupción del embarazo en el nosocomio del ISSSTE es porque la causal de salud no está incluida en el código penal federal.
Para GIRE, “este criterio de la Corte permitirá avanzar en el ejercicio de los derechos reproductivos, pues las instituciones públicas de salud deben brindar el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres que lo soliciten y cuya salud esté en riesgo”.
En México, cada uno de los estados dispone de su propia legislación sobre el aborto. Sin embargo, solo en la Ciudad de México está permitida la interrupción del embarazo por cualquier causal durante las 12 primeras semanas.