Cuatro estudiantes de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) promueven un amparo contra la consulta realizada en octubre pasado para cancelar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM) que se construía en Texcoco y las consecuencias que se hayan derivado de ésta.
El recurso, con número de expediente 1215/2018, está en trámite desde octubre ante el juzgado quinto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, que primero negó la suspensión de la consulta, pero luego admitió la demanda y a finales de este mes tendrá que resolverlo.
Uno de sus argumentos es que pese a que no fue una consulta popular bajo las normas que establece la Constitución, sí tuvo un efecto legal, que fue la orden de suspender las obras del aeropuerto una vez que el entonces equipo de transición, que organizó el sondeo entre la población, asumió el poder.
Como parte de la presentación de pruebas en el proceso legal, Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), la empresa de participación estatal encargada del NAIM, entregó copia del acta de la sesión extraordinaria de su Consejo de Administración realizada el 2 de diciembre de 2018, un día después de iniciar el nuevo gobierno.
En esa sesión se instaló el nuevo Consejo de Administración de la empresa, para colocar como presidente al secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú; como su suplente al subsecretario de Transporte, Carlos Morán Moguel; y como consejeros a diferentes secretarios y subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Economía, Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo.
En el acta consta que justo tras su nombramiento, el cuarto punto de la sesión fue para “evaluar y, en su caso, replantear el Programa Estratégico Institucional” del Nuevo Aeropuerto. Y en ese punto, subrayan los promoventes del amparo, queda claro que no se usaron argumentos técnicos, sino la consulta.
“Como es del conocimiento, durante el mes de septiembre y octubre hubo una amplia discusión de grupos académicos, el Colegio de Ingenieros Civiles, la Academia de Ingeniería, la Unión Mexicana de Asociaciones de Ingenieros y un sinnúmero de Cámaras, así como los medios de comunicación dieron de igual manera un espacio muy amplio al tema de la discusión del NAICM en Texcoco, así como a finales del mes de octubre se llevó a cabo un proceso de consulta ciudadana durante cuatro días y como resultado de ello, el entonces Presidente Electo señaló que el resultado sería vinculante a las decisiones que él como Presidente de la República tomaría una vez que asumiera el cargo; de tal manera que el 70% de los participantes en dicha consulta determinaron optar por apoyar la atención de la demanda de vuelos en la Ciudad de México manteniendo el aeropuerto actual”, señala el documento.
Pese a esto, Jiménez Espriú ha asegurado, como lo hizo el pasado 9 de abril en comparecencia ante el Senado, que la decisión de cancelar el aeropuerto fue por razones de carácter técnico y la inviabilidad económica de la obra, que multiplicaría su costo original de 300 mil millones de pesos.
A pregunta expresa de Animal Político sobre la contradicción con lo expuesto en el acta de la sesión extraordinaria del GACM y la solicitud de amparo contra la consulta, comunicación social de la SCT reiteró:
“Las razones son estrictamente de orden técnico. (…) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, ingeniero Javier Jiménez Espriú, hará en próximos días una declaración al respecto de la cancelación de las obras del nuevo aeropuerto en Texcoco”.
Roberto Borbolla, uno de los impulsores del amparo, afirma en entrevista que el documento proporcionado por GACM deja claro que no fue así.
“Es ahí donde se acuerda que se va a reanalizar y modificar el Plan Estratégico, y dicen que ahí van a señalar las razones financieras, pero realmente de lo que se habla es de que hubo una consulta pública donde la población determinó que había que cancelarlo, palabras más, palabras menos. Ahí se esgrime claramente esa razón y no se da otra de carácter financiero. Expone solamente los escenarios de la cancelación en términos económicos, entonces claramente iban sobre la cancelación”, detalló.
El de los estudiantes de Derecho no es el primer intento de amparo contra la cancelación del NAIM. El 30 de octubre de 2018, días después de realizada la consulta, fue desechado otro recurso legal, con número de expediente 1083/2018, promovido por el abogado Alberto Rocha ante el juez cuarto de distrito en materia administrativa.
Pero en la resolución, el juez negó la autoridad de Andrés Manuel López Obrador para tomar decisiones, ya que aún era presidente electo y no en funciones, y negó también la legitimidad del sondeo organizado sobre el Aeropuerto.
“Si el acto que se reclama al Presidente electo (…) no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales.
”Lo anterior quiere decir que el resultado de la Consulta Nacional referida no será el acto que determine si continuará la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco, sino que ello dependerá de un acto concreto de autoridad, una vez que el Presidente electo asuma su encargo”, señaló entonces el juez.
Para Borbolla, esto es un precedente para lo que ahora sus compañeros y él pretenden demostrar, respecto a que la consulta sí fue la razón central para suspender la obra y que a López Obrador sí se le debe reconocer que ya en octubre ejercía una autoridad que materializó a partir de diciembre.
“Nosotros decimos que el presidente electo es una autoridad porque tiene una partida presupuestal para la transición, porque participa en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y tendría que seguir lo que la Constitución dice. Esa es la argumentación”, explicó.
El 24 de abril termina el periodo para que ambas parten presenten pruebas y el juzgado convoque a la audiencia constitucional tras la cual se resolverá si procede o no el amparo.