El decreto que permitirá la creación de la Guardia Nacional fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento plantea las modificaciones constitucionales necesarias para la creación de la Guardia, las cuales fueron hechas por el Senado.
El decreto publicado en el DOF establece que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, de la manera en que determine el presidente del país.
“Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”, se establece.
El decreto estipula que la Guardia Nacional estará adscrita a la secretaría del ramo de Seguridad Pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”, dice el decreto.
Otro de los puntos importantes es que mientras se logra su conformación, en los próximos 5 años, el Ejecutivo federal podrá hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública “de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Además se señala que los gobernadores de todos los estados presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo no mayor a los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, “el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales”.
En los transitorios del decreto se establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y que el Congreso de la Unión tendrá los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones legales conducentes.