La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca como requisito de contratación del personal médico la aplicación de exámenes de VIH/sida.
Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala determinó que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo “viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de la Constitución”.
Además, “la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico no se justifica la invasión a su privacidad”.
Para la Corte, la protección al derecho a la salud se cumpliría de cualquier manera con la posibilidad de realizar el examen de VIH/sida a las personas que ya se encuentran laborando en instituciones de salud y trabajen en especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a pacientes.
Sin embargo, agregó, “el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador”.
De acuerdo con la Corte, en el caso de realizar los exámenes, sus resultados “no deben ser publicados y por regla general solo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección a la salud del personal médico y los pacientes”.