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Qué se permite y qué no: Puntos clave de la iniciativa sobre la mariguana que propone Morena
Qué se permite y qué no: Puntos clave de la iniciativa sobre la mariguana que propone Morena
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Qué se permite y qué no: Puntos clave de la iniciativa sobre la mariguana que propone Morena

06 de noviembre, 2018
Por: Tania Casasola
@taniacsa_m 

La próxima secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, presentó en el Pleno del Senado la propuesta para regular la mariguana con fines personales, científicos y comerciales.

“No queremos más muertos. La iniciativa busca equilibrio y terminar de una vez por todas con la guerra que nos sigue matando”, expresó la legisladora al presentar el proyecto, que fue turnada a las comisiones unidas de Salud, Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda.

En su discurso llamó a enriquecer la iniciativa para aportar a la pacificación del País.

La iniciativa de la senadora por Morena tuvo algunos cambios respecto a la publicada el pasado 6 de noviembre, e introduce sanciones y limita la porción de mariguana que podrá ser portada.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria consta de 75 artículos y siete transitorios, donde detalla su regulación.

“El modelo que se propone impulsar es el de regulación legal estricta; es decir, el punto medio entre prohibición absoluta y el libre mercado”, destaca la propuesta.

Se aclara que desde la Constitución no se debería imponer un ideal de excelencia humana, sino de “permitir que cada individuo elija su propio plan de vida”.

¿Qué se regulará?

De acuerdo con la iniciativa, se regulará toda la cadena de producción, desde la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, hasta la distribución, venta, comercialización, portación y consumo de la mariguana.

Ejes rectores de la regulación

En la justificación de la iniciativa se argumenta que el Estado deberá respetar la autonomía de las personas, y por el otro, evitar que dicha autonomía afecte a los demás, por lo que la regulación se enmarca en varios ejes rectores:

  • Respetar la autonomía de las personas.
  • Proteger la salud de las personas frente a un producto psicoactivo.
  • Minimizar la alteración de potencias de componentes del cannabis con efectos inciertos.
  • Promover la información basada en evidencia, sobre etiquetado y condiciones de consumo.
  • Proteger de riesgos a la población más vulnerable: niños, niñas y jóvenes.
  • Establecer la venta de cannabis como un servicio socialmente responsable.
  • Facilitar programas de rehabilitación y tratamiento para todo aquel que lo solicite.

¿Qué se prohíbe?

En el proyecto se prohíbe el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de mariguana a menores de edad, así como emplearlos en estas actividades.

Queda prohibido también usar drogas mientras se conduzca un vehículo automotor o maquinaria peligrosa.

¿Qué se permite?

Toda persona tendrá derecho a portar hasta 30 gramos de cannabis. En caso de que las personas requieran portar más de 30 gramos tendrán que solicitar un permiso al Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, señala el artículo 4.

La Ley General de Salud vigente permite la portación de 5 gramos de mariguana que es la cantidad considerada para consumo personal.

La senadora por Morena, Olga Sánchez Cordero, plantea que se permita sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta 20 plantas de cannabis en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando la producción de mariguana no sobrepase los 480 gramos por año y las plantas se hayan registrado en el padrón anónimo del Instituto.

Los adultos podrán fumar mariguana en espacios públicos, excepto en aquellos cien por ciento libres de humo de tabaco.

Los requisitos para obtener licencia para producir cannabis o sus derivados para fines comerciales estarán determinados por su uso:

  • Farmacéutico
  • Terapéutico, paliativo, o herbolario
  • Adulto
  • Industrial

Las personas que debido a su condición de salud requieran sembrar, cultivar, aprovechar, preparar y transformar más de veinte plantas de cannabis, podrán solicitar un permiso al Instituto con base en lo establecido en el Reglamento.

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¿Habrá un Instituto para el control de la cannabis?

En la iniciativa se propone que las personas registren sus plantas ante el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis en un padrón anónimo.

Dicho instituto será un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud (Ssa).

Entre sus objetivos está el crear la regulación que garantice el enfoque sanitario, de reducción de riesgos y de daños relacionados con el consumo de mariguana, y que esté sobre el interés del comercio y otros intereses creados por la industria del cannabis.

Su función también será la de reglamentar las actividades de plantación, cultivo, cosecha, transporte, almacenaje producción, elaboración, distribución, comercialización, expendio y venta de cannabis.

Cooperativas de producción

En la propuesta se establece también que podrán conformarse cooperativas de producción, desde dos hasta 150 socios para sembrar mariguana para uso personal, siempre y cuando cuenten con la licencia de autorización.

Las cooperativas deberán contar con un código de ética; acreditar haber tomado al menos un curso de generación de capacidades para el autoconsumo, y ofrecer servicios de información y asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños dirigido a los socios, así como de detección temprana y seguimiento de consumo problemático.

Tienen prohibido proveer de cannabis, o cualquiera de sus derivados, a personas ajenas a la cooperativa o a otras cooperativas.

También tienen prohibido producir más de 480 gramos de cannabis al año por socio. “El excedente deberá donarse a las instituciones correspondientes para fines de investigación científica”, destaca la iniciativa.

Puntos de venta

La venta de mariguana para “uso adulto” se delimitará a establecimientos específicos, los cuales sólo podrán vender cannabis, sus derivados y accesorios. Será el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis el que determinará los puntos de venta autorizados, se destaca en el artículo 40.

Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de cannabis para uso adulto tendrán las siguientes obligaciones:

  • Ofrecer servicios de información y asesoramiento profesionalizado.
  • Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad.
  • Exigir a la persona que quiera entrar al local que acredite su mayoría de edad, con identificación oficial con fotografía sin la cual no podrá realizarse lo anterior.
  • Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia autorizadas por el Instituto, y exhibir en los establecimientos las licencias de venta.

Licencias y permisos

En el documento que será presentado este jueves fue suprimido el título sexto sobre Licencias y permisos, que enunciaba los 15 tipos de licencia que podría otorgar el Instituto y los plazos.

Sanciones

El proyecto de ley abre la posibilidad de sanciones de carácter penal a toda persona que comercie, distribuya, done, regale, venda y suministro de productos de cannabis para uso adulto a menores de edad.

En el artículo 66 se destaca que las sanciones administrativas podrán ser: amonestación con apercibimiento, multa, suspensión temporal o definitiva de la licencia, que podrá ser parcial o total, trabajo en favor de la comunidad y arresto hasta por treinta y seis horas.

Beneficios demostrados científicamente

En la propuesta se expone que existen efectos benéficos que también se han demostrado científicamente. En este sentido, se encontró que la cannabis tiene “diversas propiedades farmacológicas” tales como: analgésicas, ansiolíticas, antidiabéticas, antimocrobianas y neuroprotectoras, entre otras.

Señala que se ha demostrado la efectividad de la cannabis para tratar los siguientes padecimientos:

  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Glaucoma
  • Epilepsia
  • Ansiedad
  • Depresión
  • Trastorno del sueño
  • Dolor crónico
  • Esclerosis múltiple
  • Nauseas y vómito
  • Asma bronquial
  • Isquemia cerebral
  • Síndrome de Tourette
  • Enfermedades terminales

“La evidencia científica disponible explica y da soporte al uso medicinal de la mariguana. Crece la evidencia de que, bajo supervisión médica, la cannabis representa un opción en pacientes que no responden a terapias convencionales, por lo que la cannabis podría constituirse en uno de los medicamentos más útiles en medicina”, destaca el documento.

Uso científico y de investigación

Las autorizaciones para fines médicos, científicos y cosméticos deberán apegarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Contar con un protocolo de investigación autorizado por el Instituto.
  • Para persona física, ser mexicano.
  • Para persona moral, tener 80% de capital nacional.
  • Los medicamentos derivados de cannabis sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico o veterinario.

En el documento se explica que el mayor reto a enfrentar será el de equilibrar el enfoque de salud pública con el interés del comercio, pues mientras el primero busca minimizar los riesgos y daños relacionados con la mariguana, el segundo buscará obtener mayores ganancias.

Entre la exposición de motivos de la iniciativa de destaca que la política prohibicionista ha traído la criminalización de un sector muy grande del país sólo por actividades relacionadas a la cannabis de bajo impacto.

“Se debe de buscar un enfoque diferente para abordar el tema, precisamente porque el objetivo no puede ser erradicar el consumo de una sustancia con tal prevalencia como la tiene la cannabis. Por el contrario, un enfoque de salud pública, que anteponga el derecho a la autodeterminación y la salud del consumidor como principales ejes rectores de intervención, podrá atender el problema de forma eficaz y acorde a las necesidades del usuario”, destaca.

Aquí puedes consultar la iniciativa 

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