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¿Por qué 6 ministros de la SCJN consideran que la Ley de Seguridad viola la Constitución? Aquí las razones
¿Por qué 6 ministros de la SCJN consideran que la Ley de Seguridad viola la Constitución? Aquí las razones
Cuartoscuro Archivo
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¿Por qué 6 ministros de la SCJN consideran que la Ley de Seguridad viola la Constitución? Aquí las razones

14 de noviembre, 2018
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

La Ley de Seguridad Interior, con la que se pretende legalizar y regular la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, está en riesgo. Seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la consideraron ayer inconstitucional y anunciaron que votarán por su completa anulación.  

Contrario a lo que establecía el dictamen del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que consideraba que la ley no violaba la constitución, los ministros que intervinieron ayer detallaron que esta norma acarrea vicios desde su misma aprobación en el Congreso. Incluso, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea la calificó de un “fraude a la Constitución”.

¿Cuáles fueron las razones para que los ministros de la Corte consideraran que la Ley de Seguridad Interior viola la Constitución y debe declararse nula? A continuación se señalan los principales puntos que expusieron, así como los escenarios para el próximo jueves, en que se continuará con el debate de la referida ley y se votará por su posible anulación.

1.- El Congreso no tenía competencia para legislar

Los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío y Alberto Pérez Dayan coincidieron en señalar que el Congreso, es decir las cámaras de Diputados y Senadores, carecían de facultades para legislar en materia de seguridad interior, pues el Poder Legislativo solo es competente para hacerlo en materia de seguridad nacional.

Medina Mora explicó que la utilización del Ejército en temas de seguridad interior es facultad del Poder Ejecutivo, por lo que es incorrecto que se pretenda legislar bajo el argumento de que se trata de una vertiente distinta a la de la seguridad nacional. Más aun cuando la Constitución ya establece candados para limitar la intervención de las fuerzas armadas en seguridad pública.

2.- Intervención de Ejercito debe ser excepcional, no permanente

Este fue uno de los puntos centrales en que coincidieron casi todos los ministros. Acusaron que la Ley de Seguridad Interior pretende volver permanente y algo casi normal la intervención del Ejército en temas de seguridad pública, situación que debe ser solo de carácter excepcional y a petición de los estados, quienes son los responsables de la misma.

El ministro Arturo Zaldívar fue enfático “esta ley es un fraude a la Constitución, pretende disfrazar como seguridad interior lo que en realidad es seguridad pública y que atañe estrictamente a las autoridades civiles”.

Los ministros precisaron que hay situaciones específicas y excepcionales en la que es válido que el presidente dé intervención al Ejército, pero insistieron en que esto debe ser un recurso extraordinario que no debe normalizarse.

“Lo que hace el legislador con esta ley es justificar la disposición de las fuerzas armadas fuera de los supuestos que establece la Constitución (…) se pretende incorporar seguridad interior a seguridad nacional para regular al Ejército en tiempos de paz. No es admisible”, dijo el ministro José Ramón Cossío.

Si realmente se quería preservar la intervención del Ejército solo como un recurso temporal, añadió el ministro Javier Laynez Potisek, en todo caso la Ley de Seguridad Interior debió presentarse como una norma temporal con fecha de caducidad, pero no fue el caso.

Los ministros también consideraron que la Ley de Seguridad Interior representa un “incentivo perverso” para que las autoridades civiles (gobiernos estatales y municipales), que son las constitucionalmente obligadas a preservar la seguridad pública, prefieran delegar la tarea en los militares en vez de fortalecer a sus cuerpos policiales.

“Las autoridades civiles tienen que comenzar a hacer la parte que les toca para que tengamos fuerzas civiles preparadas que se hagan cargo de la seguridad pública”, dijo Zaldívar.

3.- Uso de la fuerza, con riesgo de abusos

En su intervención, el ministro Arturo Zaldívar criticó además que la Ley de Seguridad Interior se refiere vagamente al tema del uso legítimo de la fuerza, lo que abre la puerta a posibles abusos. Esto ya que la norma solo establece en uno de sus artículos que las fuerzas federales deben actuar de acuerdo con sus propios protocolos de uso de la fuerza.

Cabe señalar que esta deficiencia también fue detectada en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo,  y para solucionarla proponía que se corrigiera el artículo eliminando su redacción actual y cambiándola por una nueva acorde con los parámetros de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), para definir el correcto uso legítimo de la fuerza.

Sin embargo, el ministro Zaldívar consideró que esta sola deficiencia es suficientemente grande para anular por completo una ley que permite intervenciones militares sin parámetros adecuados de uso de la fuerza.

“Hay que ser especialmente cautelosos con esta ley y con el uso de la fuerza. La CIDH ya se ha manifestado en relación en que debe reducirse al mínimo el uso de las fuerzas armadas en acciones de seguridad porque el riesgo de violaciones a derechos humanos es alta. Su formación  (de los militares) no está orientada a proteger civiles, sino a derrotar a un enemigo”.

4.- El “fast-track” del Congreso

En su intervención, la ministra Norma Piña Hernández advirtió que la Ley de Seguridad Interior acarrea vicios desde el proceso mismo de su aprobación en el Congreso. Esto por la forma apresurada y atropellada con la que se le dio luz verde sin someterla siquiera a un análisis serio.

En primera instancia la ministra cuestionó cómo la Cámara de Diputados aprobó, a finales de 2017, un dictamen apenas unas horas después de que fuera puesto en manos de legisladores que no tuvieron tiempo de analizarlo. Hecho que fue incluso denunciado por las fuerzas minoritarias que pidieron que se suspendiera la votación, lo que no ocurrió.

“El dictamen debió estar en las manos de los legisladores dos semanas antes de su votación, no unos minutos. ¿Qué calidad democrática puede tener entonces una ley como esta con quejas y mociones que fueron ignoradas?”, dijo la ministra.

Piña Hernández también cuestionó el hecho de que en el Senado tampoco se permitiera llevar a cabo un análisis a fondo en comisiones y que, por el contrario, se pasara al pleno de nuevo para su votación inmediata, pese a las objeciones de grupos minoritarios que vieron afectado su derecho a conocer y estudiar el documento que se estaba legislando.

¿Qué sigue? Concluir el debate y la votación

El próximo jueves a las 11 de la mañana se reanudará la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para continuar con el análisis de los recursos promovidos en contra de la Ley de Seguridad Interior.

Para declarar la norma inconstitucional, como pretenden las instancias que interpusieron los recursos (CNDH, INAI y legisladores), se requiere que 8 de los 11 ministros del pleno voten a favor de esa opción.

Ayer los seis ministros que hablaron en la sesión ya perfilaron su voto a favor de la anulación completa de la ley. Se trató de Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, Noma Píña Hernández, Alberto Pérez Dayan, y Javier Laynez Potisek.

Los ministros que faltan de exponer su punto de vista son Mario Pardo Rebolledo (quien elaboró el dictamen que declaraba constitucional la reforma), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y el presidente del pleno Luis María Aguilar Morales.

Al término de la misma se recabará la votación y, si se acuerda declarar inconstitucional la norma, la misma tendrá que ser abrogada. De no lograrse los ocho votos tendría que procederse a una revisión artículo por artículo de la ley.

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