La iniciativa de reforma constitucional con la que se busca crear la Guardia Nacional habilita la intervención de los soldados y marinos que la conformen en tareas de seguridad pública, algo que hasta ahora solo era competencia constitucionalmente de las autoridades civiles, y los faculta para hacer detenciones en flagrancia, como lo haría un policía preventivo.
Además convierte a los militares adscritos a la Guardia Nacional en auxiliares del Ministerio Público Federal, lo que significa que podría encomendárseles la ejecución de órdenes de aprehensión, de cateo, o de cualquier índole que obtengan los fiscales.
La iniciativa presentada por los diputados de Morena y que se publica en la Gaceta Parlamentaria, reforma 13 artículos de la Constitución con lo que se pretende legalizar a la Guardia Nacional como una institución de seguridad nueva del Estado, conformada por Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, todos bajo mando castrense.
Pero además se incluye en sus artículos transitorios dos puntos clave: la desaparición gradual de la Policía Federal y una disposición especial que exceptúa a los militares adscritos a la Guardia Nacional del candado establecido en el artículo 129 de la Constitución, que impide a soldados intervenir en tiempos de paz en acciones que sean distintas a las de seguridad nacional.
“Para estar acordes con la interpretación recientemente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la Ley de Seguridad Interior, establecemos en el régimen transitorio una excepción expresa y específica para que a los miembros de las policías militar y naval que se incorporen a la Guardia Nacional no les sea aplicable la limitación que dispone el artículo 129 de la Constitución, según la cual en tiempos de paz las autoridades militares no pueden realizar funciones diversas a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, indica el documento.
La iniciativa hace énfasis en que se trata de una medida “transitoria” y que al momento de cumplirse tres años de su formulación deberá ser evaluada para revisar sus alcances. No obstante, la misma iniciativa considera a la Guardia como la solución para la ausencia de instituciones policiales confiables, sumado a la necesidad de que el Ejército siga encabezando el combate a la delincuencia con un marco legal adecuado.
La propuesta ya fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, así como a las de Gobernación y de Seguridad Pública para su opinión.
A continuación se presentan los puntos clave de esta iniciativa que requeriría la aprobación de dos terceras partes del Congreso Federal y de al menos 17 congresos estatales para que los cambios a la Constitución surtan efecto.
De acuerdo con la iniciativa, en los últimos dos sexenios el combate a la delincuencia ha seguido una lógica de “guerra” y “confrontación”, en donde se ha echado mano de las fuerzas armadas sin que existiera un contexto legal propicio para ello.
Se prometió, añade el documento, que el uso de las fuerzas armadas sería provisional mientras se fortalecía a la Policía Federal y se depuraban a las policías estatales y municipales, pero nada de eso ocurrió. En cambio, cada vez se volvió más común el uso del Ejército y la Marina para hacer frente a los grupos delictivos.
“Ambos se enfrascaron, en cambio, en una lógica de guerra que agravó la inseguridad ciudadana, generó una catástrofe de derechos humanos y, paradójicamente, fortaleció a la delincuencia al impulsar a los grupos delictivos a diversificar y extender sus actividades”, señala el documento.
El resultado, agrega la iniciativa de Morena, es que a doce años de distancia no se ha recuperado ni la paz social ni la seguridad. Sostiene que México se ha vuelto un “país de víctimas” con el 90 % de los delitos impunes. A ello se suma la carencia de una corporación policial “profesional, capaz de prevenir e investigar y detener a presuntos culpables de actos ilícitos”.
“En la crisis de violencia e inseguridad actual es evidente que el Estado no puede asegurar el cumplimiento de la legalidad ni reconstruir la paz sin el concurso de los institutos armados. El retiro de los soldados y marinos de las tareas de seguridad pública colocaría a diversas regiones y a sus habitantes en una total indefensión ante la criminalidad organizada”, concluye el documento.
Para resolver ambos problemas, tanto el de la imposibilidad de retirar a las fuerzas armadas del combate a la violencia así como el de la ausencia de una fuerza policial eficaz, la iniciativa propone crear la Guardia Nacional conformada por policías militares y navales, y a la que se sumarán policías federales.
“Estará expresamente encargada de prevenir y combatir el delito en todo el territorio nacional y dotada de la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de los institutos castrenses. Se propone que adicionalmente a sus funciones como garante de la seguridad y la paz públicas y la preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas, la Guardia Nacional esté facultada como auxiliar del Ministerio Público”, indica la iniciativa.
El documento justifica el hecho de que la Guardia esté adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo el argumento de que “los institutos militares nacionales son los únicos que tienen el personal, la capacidad, el espíritu de cuerpo y las instalaciones requeridas para empezar a conformar la Guardia Nacional desde el próximo 1 de diciembre”.
La iniciativa subraya que si bien la Guardia Nacional nace como una institución dependiente del mando militar, el diseño de sus planes, programas y acciones serán diseñados por autoridades civiles. Se reitera además que aunque su formación será castrense, se impartirán cursos de derechos humanos, uso adecuado de la fuerza, entre otros. Se invita a la CNDH a participar en este proceso.
“Los esquemas de profesionalización, adiestramiento y certificación se realizarán sobre la base de una formación policial”, explica la iniciativa.
Para llevar todo lo anterior a la práctica la iniciativa de Morena plantea modificaciones a trece artículos de la Constitución (13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123) pero además añade artículos transitorios para garantizar que la nueva fuerza no resulte inconstitucional y que se le sumen los recursos humanos y materiales con los que ahora cuenta la Policía Federal.
A continuación se presentan los puntos más importantes entre lo que se pretende reformar.
Cambios Artículo 21
Se plantean varias modificaciones y agregados a este artículo. Entre ellos el de la incorporación del nuevo concepto de Guardia Nacional, que queda definido como sigue:
“La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación; esta institución estará conformada por hombres y mujeres que previo los requisitos de la ley, la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica”.
Se añade que la Guardia Nacional deberá coordinarse con otras instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
En este mismo artículo se añade que al tratarse de delitos federales la Guardia podrá actuar como “auxiliar del Ministerio Público Federal”.
Aunque la iniciativa no lo explica, lo anterior significa que la Guardia tendría las mismas facultades que la Policía Federal Ministerial que también actúa como auxiliar del MP Federal. Entre esas facultades se encuentra el cumplimiento de órdenes de aprehensión, de cateo, de investigación y de cualquier otra que el MP disponga.
También se incluye un agregado en otro párrafo de este artículo para modificar lo que antes estaba redactado simplemente como “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades….” Y que en su lugar diga “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades…”. Con ello se posibilita la intervención de la Guardia en este aspecto.
Finalmente se añade en este artículo que “El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
Cambios Artículo 16
Este artículo de la Constitución detalla en uno de sus párrafos que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que cometa un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta a su vez del MP”.
La reforma que plantea Morena es que a dicho párrafo se le añada lo siguiente “De la misma forma actuarán las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz pública, así como los bienes y recurso de la Nación”.
Como se ve dicha definición coincide con la de la función de la Guardia Nacional. En consecuencia, la reforma habilita a este cuerpo de orden militar a detener a personas que presuntamente estén cometiendo delitos en flagrancia o inmediatamente después de haberlos cometido.
A este artículo se adicionan otras disposiciones como el hecho de que cualquier detenido por la Guardia Nacional debe ser trasladado a una agencia del MP y nunca a un cuartel militar.
Cambios Artículo 13
Aquí se añade un párrafo extra a lo que ya señala este artículo para establecer expresamente el fuero civil y no militar que prevalecerá sobre la Guardia Nacional. La redacción es la siguiente:
“Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente”.
TRANSITORIO QUINTO
En este transitorio la iniciativa hace hincapié en que la Guardia Nacional se mantendrá “en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país” con una primera evaluación dentro de tres años.
Pero además dicho artículo transitorio crea un régimen de excepción que permitirá a los militares de la Guardia intervenir en tareas policiales, algo que está prohibido por el artículo 129 constitucional que señala que al Ejército solo le competen las funciones propias de su disciplina en tiempos de paz.
“Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución”, indica el transitorio.
Cabe señalar que fue este artículo el que motivo, entre otras cosas, a la Corte a declarar que era inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, pues regularizaba la intervención de fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
TRANSITORIO SEGUNDO
Este artículo plantea la desaparición gradual de la Policía Federal con el objetivo de que sus elementos sean trasladados a la Guardia Nacional. De hecho su función legal, que es la de salvaguardar la vida, seguridad y derechos de las personas (artículo 2 de Ley de Policía Federal), será ahora responsabilidad de la Guardia Nacional.
Así se establece:
“Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas”.