El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y absolvió de sanciones a Javier Lozano, por difundir en redes sociales el video “No lo dejes manejar”.
Lozano ya no deberá pagar la multa por 8 mil 60 pesos que la Sala Especializada le impuso como sanción.
En el video se veía la imagen de un hombre de la tercera edad sentado frente al volante de un automóvil. A un lado, en el asiento del copiloto, su hija preocupada le pregunta “¿Qué haces aquí?”, él le responde “Quiero manejar”.
El spot además promovió el hashtag #NoLoDejes Manejar y se incluía la frase “si ya no está en condiciones, quiérelo y respétalo, pero no lo dejes manejar el País”.
El vocero de @JoseAMeadeK @JLozanoA fue criticado en redes sociales tras lanzar este video con aparente mensaje contra @lopezobrador_ :"Si alguien ya no está en condiciones, quiérelo y respétalo, pero no lo dejes manejar un país". ¿Qué opinas? #ProyectoPuente pic.twitter.com/ToYURD7Q75
— Proyecto Puente (@ProyectoPuente) May 19, 2018
Por unanimidad, la Sala Superior privilegió la libertad de expresión en las redes sociales y consideró que la divulgación del video que fue retuiteado por Lozano Alarcón no implicó una propaganda discriminatoria hacia los adultos mayores.
Agregó que tampoco promovió la idea de una supuesta incapacidad de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia.
La sentencia, elaborada por la ponencia de la magistrada Mónica Soto Fregoso, destaca que Javier Lozano es un usuario de redes sociales que goza de la “presunción de espontaneidad” y del pleno ejercicio de la libre comunicación en la plataforma de Twitter.
Además, no hay indicios de que fue el autor del video, ya que hay evidencias de que sólo realizó la acción de retuitear, o replicar la información de otra cuenta sin emitir algún comentario.
Por su parte, la magistrada presidenta Janine M. Otálora Melassis señaló que es un solo retuit, es un mensaje que originalmente no es de él mismo, además de que no es propaganda electoral ni contiene mensaje difamatorio.
En tanto el magistrado Felipe de la Mata expuso que un retuit no necesariamente hace responsable a la persona del mensaje, sino sólo del retuit.