Por difusión de propaganda en las calles con fotografías alteradas de la excandidata de Morena, María Rojo, así como páginas de Facebook con noticias falsas y datos distorsionados sobre su trayectoria en el cine y la política, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró nulo el resultado de las elecciones en la alcaldía de Coyoacán.
El TEPJF falló a favor de impugnar la elección después de que Morena y el PT presentaran videos, MP4, fotografías, sitios de Facebook, fotografías alteradas, impresiones de pantalla y propaganda física como prueba de que durante los meses de mayo, junio y julio, María Rojo fue víctima de violencia política de género llevada a cabo principalmente por la coalición conformada por el PAN y el PRD en la demarcación.
Las pruebas presentadas primero ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México recopilaban desde propaganda de papel que menoscababa en vía pública la imagen de la excandidata, hasta información falsa sobre sus relaciones personales, como la publicada en Facebook por sitios como “El Trome”, en donde la calificaban como “amante de René Bejarano” y lo vinculaban con su carrera política.
Uno de los documentos que más influyeron en el juicio por violencia política de género en el tribunal fue un agravio que recopila 14 imágenes con impresiones de pantalla de páginas de noticias falsas en Facebook que publicaban información acerca de los candidatos a ocupar la alcaldía en esta demarcación en fechas muy próximas a la elección, cuya explicación vincula su administración con funcionarios de Coyoacán como Mauricio Toledo y con el candidato del PRD y PAN, Manuel Negrete.
Ejercer violencia política en contra de una mujer a través de propaganda electoral para anular su dignidad y propaganda que se centró en denigrar a una candidata por cuestiones de género y que nada tenían que ver con la política, fueron las razones por las que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la invalidez de la elección 2018 en la alcaldía de Coyoacán.
El fallo, en donde además se consideran los efectos negativos de estos agravios en toda la ciudadanía, es el primero en la historia del país que reconoce este tipo de agresiones como delito electoral y que obliga, por lo tanto, a la nulidad de un proceso electoral local.
El 21 de septiembre, Morena y el PT, expusieron ante el TEPJF que se debían de acreditar dos violaciones graves que vulneraban el principio de equidad en la contienda electoral: el uso de recursos públicos a favor de un candidato y la violencia política de género ejercida sistemáticamente contra su candidata, María Rojo e Incháustegui.
Ante ello, la Sala Regional respondió en el juicio 194 y 197 acumulado de ese tribunal que “si bien los partidos actores no demuestran de manera específica el vínculo directo entre violencia política por razón de género cometida contra la candidata y la cantidad de votos que obtuvo en la pasada jornada electoral, esta Sala Regional considera que ello no es necesario pues la comisión de actos de violencia política de género como los cometidos contra la candidata, cuyo fin o efecto era anular su dignidad, es decir, su valor como persona, son lo suficientemente graves como para presumir el impacto que tuvieron en la contienda”.
La propaganda del PRD, que presuntamente también fue pagada con recursos públicos provenientes de la delegación y que estará sujeta a investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, se alejó de la política y cayó directamente en la violencia de género:
“Pues lejos de ser actos que dentro de un ámbito de sana competencia política resaltaran las cualidades de algún candidato o candidata o incluso, señalaran errores o deficiencias políticas o en la trayectoria de las personas que contendían, se centraron en denigrar a la candidata por cuestiones de género que nada tenían que ver con la política”, afirmó la Sala Regional del TEPJF en su fallo definitivo.
Morena y el PT argumentaron durante el juicio 194 y 197 que dicha violencia era una falta grave a los principios constitucionales que rigen actualmente en materia electoral y que generaron “un ánimo en la ciudadanía votante”
Y el TEPJF falló así al respecto: “Esto implica no sólo un daño personal a la candidata, sino al sistema democrático en su conjunto”.
De acuerdo con este tribunal, el análisis de este tipo de casos se debe de hacer bajo una perspectiva de género.
La victoria fue instrumentada por un equipo de 10 abogados del partido Morena y contó con la colaboración de la abogada Ángeles Correa que a través del uso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, logró dejar en claro que la actividad de una mujer, su imagen o su misma condición, no pueden ser factores que limiten sus derechos constitucionales o de participación política, ni los de los de los demás ciudadanos.
El pasado 2 de agosto el Tribunal Electoral de la Ciudad de México acreditó la existencia de violencia política de género durante el proceso electoral 2018 en Coyoacán, pero en el fallo argumentó que no había pruebas “suficientes” para considerar una anulación de las elecciones o para acreditar culpables a los funcionarios señalados por diversas denuncias.
De acuerdo con lo discutido en ese tribunal, en dichas denuncias, unas ciudadanas y otras por parte de los partidos de oposición, se señalaba que esta violencia había sido directamente ejercida por “personas allegadas a Manuel Negrete Arias”, candidato del PRD y el PAN por Coyoacán.
Morena y el PT reprobaron los métodos del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y afirmaron en juicio ante la Sala Regional del TEPJF que “no fundó ni motivó su negativa de declarar la nulidad de la elección”, que sólo atendió las pruebas de manera cuantitativa, no cualitativa; y finalmente que mezcló todas las peticiones y pruebas en una sola categoría, lo que impidió la nulidad.
“La Constitución. La Constitución dice qué se debe hacer, los principios rectores de la democracia del sistema político mexicano se basa en la equidad de la elección, en la libertad del voto, que en este caso se ejerció violencia, la violencia que se ejerce contra María (Rojo) como candidata la presenta ante los ciudadanos y todo lo que se hizo influye con los ciudadanos y esta influencia negativa que se tuvo, tuvo que ver con la decisión o con la postura que tuvieron los ciudadanos respecto a cómo emitir su voto”, dijo Ángeles Correa en entrevista con Animal Político sobre cómo revirtieron el resultado del Tribunal de la Ciudad de México.
“En eso nos basamos, en los principios rectores que la democracia en México que el sistema político electoral mexicano, que es la equidad en la contienda y la libertad para poder ejercer el voto”.
Convocatoria feminista
Para Morena, el siguiente paso para consolidar este triunfo sobre las trabas en la paridad de género en la política es que se haga eco de este fallo, el primero en el país de esta naturaleza, es por ello que convocarán a que las primeras voces que celebren y difundan esto, tanto en redes sociales como en comunidades, sean las mujeres
“Convocaremos a feministas reconocidas para que difundan este logro y manifiesten su apoyo a María Rojo, pero más allá de eso, invitaremos a todas las mujeres del país a que conozcan y reconozcan esta resolución”, dijo Ángeles Correa.
Esto, con el fin también, de apoyar a Rojo en caso de una convocatoria a elecciones extraordinarias en Coyoacán.