El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó con ocho votos a favor la referencia al uso médico de la marihuana en la Constitución de la Ciudad de México.
Durante la sesión, los ministros aclararon que la sentencia no analiza si es válido o , no que las personas y doctores puedan usar la cannabis para fines médicos o terapéuticos.
Explicaron que lo único que se analizó es a qué nivel de gobierno le toca regular o permitir ese uso.
Coincidieron en que es una cuestión federal, y le toca en exclusiva al Congreso de la Unión emitir todas las normas relacionadas con ello dentro de la Ley General de Salud.
Continúa la discusión sobre los juicios de la Constitución de la #CDMX, el Pleno de la @SCJN resolvió lo siguiente sobre uso medicinal de la cannabis: pic.twitter.com/WZah3uSukf
— Suprema Corte (@SCJN) August 23, 2018
Sin embargo, cuando la Constitución de la Ciudad de México menciona el uso médico de la marihuana no invade esa facultad exclusiva porque sólo señala que dicho uso se permitirá en la ciudad conforme a la legislación aplicable, es decir se refiere la Ley General de Salud.
Precisaron que un artículo transitorio dice que lo relativo a la marihuana para uso medicinal en la Ciudad de México sólo entrará en vigor cuando el Congreso de la Unión haya reformado ya la Ley General de Salud para permitirlo, cuestión que sucedió en junio de 2017.
Es decir, la Constitución capitalina respetó cabalmente las facultades del Congreso de la Unión y no reguló en forma alguna el uso de la marihuana.
La Corte también se inclinó a favor de validar el reconocimiento del derecho a una muerte digna en la capital del país.
Con nueve votos a favor, desecharon el argumento de la PGR que señalaba que el concepto “muerte digna” hace referencia al suicidio asistido y eutanasia, posición que rechazaron los ministros al considerar que la doctrina internacional incluye en este derecho los cuidados paliativos para personas en fase terminal y la mejora de estándares de calidad en el cuidado de estos pacientes.
La sentencia considera que la PGR no tiene razón, ya que el artículo únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte de la garantía a vivir dignamente, en respeto al libre desarrollo de la personalidad.
Derecho a una muerte digna en los #Juicios de la Constitución de la #CDMX pic.twitter.com/9ZCRe7umXV
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Por otra parte, el Pleno del alto tribunal también aprobó por unanimidad de 11 votos las disposiciones de la Ciudad de México relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de sus habitantes.
En ese sentido, la Constitución capitalina señala que “toda persona (…) tiene derecho a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica”.
Además que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada el número de hijos que deseen, así como a recibir información y servicios integrales sobre salud reproductiva.
La PGR las impugnó porque a su parecer violaban competencias exclusivas de la Federación por ser cuestiones relacionadas con la planificación familiar, así como derechos de padres de familia a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas.
Derechos sexuales y reproductivos en la Constitución de la #CDMX, esto resolvió la @SCJN: pic.twitter.com/XJfz4oAZpe
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Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que esos temas están dentro de las facultades concurrentes, es decir las que tanto la Federación como las entidades federativas pueden intervenir de cierta forma.
La Constitución local sólo reconoce derechos en favor de los habitantes de la ciudad, sin definir el contenido de los servicios o la manera en que habrán de prestarse, y no se viola el derecho de los padres a ejercer la educación y formación sexual que reciban sus hijos.
El gobierno de Ciudad de México reconoció el aval de la SCJN al uso médico y terapéutico de cannabis como establece la Constitución capitalina, así como la decisión sobre el derecho de los habitantes de la metrópoli a una muerte digna y los concernientes al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.