Por vulnerar los derechos humanos de petición y a una vivienda digna y decorosa, un juzgado federal llamó al delegado de la Sedatu en Chiapas dar respuesta puntual a una quejosa que solicitó la reconstrucción de su casa, afectada por el sismo de 8.2 de magnitud del 7 de septiembre de 2017.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que el juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado 1 de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, resolvió así el amparo 712/2018.
Con base en ello, ordenó al delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) responder de manera congruente, completa, inmediata y, sobre todo, fundada y motivada sobre el estado que guarda el trámite realizado por la quejosa, para que reciba el apoyo para la reconstrucción.
El juzgador consideró que la autoridad responsable vulneró el derecho de petición de la persona afectada, ya que fue omisa al dar respuesta puntual al escrito con fecha 7 de mayo de 2018.
En el texto, la inconforme, tras aportar el recibo de evaluación de daños de su vivienda, solicitaba saber cuándo se le entregarían los recursos económicos correspondientes a la primera y segunda partes del apoyo parcial para la reconstrucción.
Adicionalmente, el juez Dávila Rangel precisó que la autoridad, con su proceder omiso, también violentó el derecho humano que tiene toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido en la Constitución.
Asimismo, diversos instrumentos internacionales suscritos por México que establecen la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia puntualiza que la autoridad responsable deberá tomar en cuenta que el derecho a una vivienda digna está tutelado por el Estado, por lo que al dar respuesta deberá partir de una interpretación que favorezca a la protección más amplia de la quejosa.
Entre los efectos de la concesión del amparo, están el que la autoridad responsable informe a la quejosa cuándo recibirá los recursos o, en su caso, le exponga de manera fundada y motivada por qué no procede la solicitud de apoyo de recursos para la reconstrucción de su vivienda.