Un magistrado federal suspendió por tiempo indefinido el cumplimiento de cuatro amparos que ordenan la creación de una Comisión para la Verdad y la Justicia para investigar de nueva cuenta la desaparición de 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa.
De acuerdo con reportes del diario Reforma, la suspensión del juez federal de Reynosa, Tamaulipas, se dio luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alegaron que existe imposibilidad jurídica para cumplir las sentencias dictadas el mes pasado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.
El plazo de 10 días para integrar la Comisión para la Verdad venció el pasado 1 de julio; sin embargo, el magistrado Sabino Pérez García, a quien toca revisar el cumplimiento de los amparos, notificó hoy que se suspende el trámite de ejecución.
“Tomando en cuenta que tanto la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe, una al promover el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que las mencionadas autoridades, así como para el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, se suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo”, acordó el ministro.
La determinación de Pérez será vigente “hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento, resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda”.
Sobre el trámite del incidente de imposibilidad presentado por la PGR el 20 de junio, el magistrado titular del Tercer Tribunal Unitario en Tamaulipas explicó que podría tomar algunas semanas, pues se tiene que dar vista a los abogados de las víctimas, desahogar pruebas y recibir alegatos antes de dictar sentencia.
Los amparos cuya ejecución fue suspendida fueron concedidos a cuatro integrantes de Guerreros Unidos confesos, ordenan la creación de una Comisión para la Verdad que siga las líneas de investigación del caso Ayotzinapa que determinen los representantes de las víctimas y la CNDH, con el Ministerio Público solo como auxiliar.
Ante esta determinación, la Conferencia Nacional de Procuradores se inconformó, con el argumento de que las sentencias violan el artículo 102 constitucional, que faculta exclusivamente a ministerios públicos para investigar delitos, y son un ejercicio excesivo de atribuciones por parte del tribunal colegiado.
Los argumentos de la CNDH para alegar imposibilidad jurídica en el cumplimiento de las sentencias no se conocen públicamente, aunque el pasado 22 de junio, el ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, dijo que la Comisión colaboraría en el caso, pero “sin rebasar” su ámbito de competencia constitucional.
Con información de Reforma (suscripción necesaria).