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Corte ampara a jugadores de los Avispones para que Comisión de Víctimas los indemnice de forma integral
Corte ampara a jugadores de los Avispones para que Comisión de Víctimas los indemnice de forma integral
Cuartoscuro
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Corte ampara a jugadores de los Avispones para que Comisión de Víctimas los indemnice de forma integral

11 de julio, 2018
Por: Contenido Animal Político

Este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación del daño integral a cuatro jugadores y un integrante del equipo técnico de “Los Avispones” de Chilpancingo, afectados durante los hechos violentos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.

La Sala resolvió dos amparos en revisión, con proyectos de los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, que promovieron los quejosos contra la resolución de la CEAV, que les ofreció una compensación parcial, basada en casos similares, sin apoyarse en dictámenes médicos ni en los gastos erogados por su atención médica.

Con estas resoluciones, la Sala reiteró el criterio fijado en marzo pasado, cuando resolvió otro amparo de un integrante del equipo Avispones, en el que determinó que el mero hecho de que la CEAV otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide que las personas puedan combatirla, si se considera que es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

De acuerdo con el amparo promovido, la CEAV alegó que no podía reembolsar “gastos inverosímiles” y no comprobados que reclamaban las víctimas, cuyo autobús fue atacado durante los enfrentamientos registrados la noche del 26 de septiembre contra normalistas de Ayotzinapa.

Los ministros determinaron que la CEAV deberá cuantificar nuevamente el daño moral y físico causado a las víctimas, para compensar el daño a su proyecto de vida y los gastos derivados de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, y asegurar una reparación integral.

La Corte determinó que la CEAV no deberá realizar un ejercicio analógico, a partir de casos similares, sino que debe partir de la apreciación “prudente y equitativa de las circunstancias particulares de cada caso”.

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Imagen BBC