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Tribunal ordena crear Comisión para la Verdad en caso Ayotzinapa; no compartimos criterio de magistrados: PGR
Tribunal ordena crear Comisión para la Verdad en caso Ayotzinapa; no compartimos criterio de magistrados: PGR
Cuartoscuro
8 minutos de lectura

Tribunal ordena crear Comisión para la Verdad en caso Ayotzinapa; no compartimos criterio de magistrados: PGR

04 de junio, 2018
Por: Redacción Animal Político
@RevelesCsar 

Un tribunal federal ordenó la creación de una Comisión de la Verdad para reponer la investigación sobre el Caso Ayotzinapa, ya que la indagatoria realizada por la Procuraduría General de la República (PGR) no fue pronta, efectiva, independiente ni imparcial.

Los magistrados de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas, resolvieron que existen “indicios suficientes para presumir que las confesiones e imputaciones en contra de coinculpados fueron obtenidas mediante tortura”.

Los magistrados ordenaron también reponer el procedimiento y pidieron al Ministerio Público de la Federación presentar dictámenes elaborados por peritos independientes, que cumplan con lo previsto en el Protocolo de Estambul.

De esta forma, el tribunal señala que por las “graves violaciones a los derechos humanos” a los coacusados, como: tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales debe crearse la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).

Dicha comisión, estableció el tribunal, “estará integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio Público de la Federación”, aunque serán los familiares de las víctimas y la CNDH los que decidirán qué líneas de investigación seguirán y las pruebas a desahogar. Además podrán validar la incorporación de más organizaciones tanto nacionales como internacionales de derechos humanos.

Los magistrados basan su decisión en la necesidad de hacer valer “el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, previsto en el artículo 17 constitucional, cuyo objeto es llegar a la verdad y que se pueda garantizar que no se repitan este tipo de graves violaciones de derechos humanos”.

En un comunicado, la noche de este lunes, la PGR señaló que no comparte el criterio de los magistrados ya que, desde su perspectiva, la resolución emitida “desconoce la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación”.

Respecto a las acusaciones de tortura, la Procuraduría señaló que, “a través de la Unidad Especializada, tiene abiertas diversas Carpetas de Investigación en las que constan los dictámenes practicados por peritos certificados y con autonomía técnica conforme al Protocolo de Estambul”.

La investigación continúa, continuó la PGR, “y se trabaja en diferentes líneas, entre ellas las sugeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Mecanismo de Seguimiento, y toma en cuenta las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.

La Procuraduría indicó que hasta la noche del lunes no había sido notificada sobre lo determinado por los magistrados, sin embargo “realiza un análisis sobre la versión pública de la resolución del amparo en revisión dada a conocer por el Poder Judicial de la Federación para determinar las acciones que correspondan conforme a derecho”. 

En marzo pasado el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU exhortó al gobierno mexicano a perseguir y sancionar abusos y actos de tortura contra detenidos en la investigación del caso de los 43 estudiantes desaparecidos en 2014.

En su informe “Doble injusticia”, que analiza los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en el marco de las investigaciones del caso, precisó que han sido detenidas y procesadas 129 personas.

Tras analizar 34 de estos casos, el Alto Comisionado encontró “fuertes elementos de convicción sobre la comisión de tortura, detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos.

Un aporte para alcanzar la verdad 

Las familias de los 43 normalistas, indicó el Centro Prodh en un comunicado, “iniciarán un proceso de análisis para revisar sus extremos y posicionarse públicamente en días inmediatos”, respecto a la resolución de los magistrados de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas.

No obstante, “dado el impacto público de esta histórica resolución”, destacaron los siguientes puntos (se reproducen de forma textual): 

1. Saludamos la resolución del Tribunal como un importante aporte del Poder Judicial de la Federación para alcanzar la verdad y la justicia en el caso. Frente a los múltiples señalamientos críticos a la llamada “verdad histórica” por parte del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de la propia Oficina en México de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el Gobierno federal respondió siempre que serían los tribunales mexicanos los que emitirían la calificación final de la indagatoria. Hoy lo han hecho y su veredicto es contundente: la acusación de PGR es insostenible y toda la investigación debe ser revisada de manera autónoma e imparcial.

2. Las impugnaciones que derivaron en esta sentencia fueron presentadas por algunos de los acusados, que refirieron haber sido objeto de tortura. No se trata de juicios promovidos por las familias de los 43 estudiantes desaparecidos.

3. La sentencia pone especial énfasis en la existencia de pruebas respecto de la práctica de la tortura dentro de la investigación y, en ese sentido, llama a que se recurra a peritos ajenos a la PGR que formen parte de instituciones públicas o privadas independientes. En ese sentido, confirma que la investigación puso especial énfasis en la obtención de declaraciones mediante coacción y que estas alegaciones de tortura y malos tratos no han sido investigadas adecuadamente. Así los magistrados, en el párrafo 764 de la sentencia, señalan: “En el caso, no sólo son las alegaciones sobre tortura, las que involucran al personal de la SEIDO, sino además se cuenta con múltiples casos en los que las personas aseguradas sufrieron lesiones o incremento de las mismas, hasta en tanto estuvieron a disposición de dicha Unidad”.

4. La sentencia también insiste en que en el actual contexto institucional y sobre todo en el presente caso, la PGR ha actuado con parcialidad y sin autonomía; por ello, la resolución debe entenderse como un llamado a la creación de una Fiscalía genuinamente autónoma. Un ejemplo claro de la ausencia de independencia e imparcialidad es lo referido por los magistrados en el párrafo 1033 de la sentencia, pues establecen: “…no se aprecia que se hayan explorado siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército Mexicano, y la Policía Federal; y encima de ello, tampoco aparece que se hayan investigado los actos de tortura, lo que conlleva que igualmente no se ha indagado al personal a quien se atribuyen tales actos, entre ellos, a los integrantes de la Secretaría de la Marina Armada de México”. Otro ejemplo es lo señalado por los Magistrados en los párrafos 1148 y 1149 de la sentencia, pues en los mismos establecen: “1148.…la investigación precedente, que en general estuvo dirigida a practicar y poner sólo énfasis en aquellas pruebas que pudieran apoyar una versión de los hechos que narraron varios detenidos en sus declaraciones autoincriminatorias (cuya legalidad, como se vio ha sido cuestionada por este Tribunal Colegiado), acorde a la incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y el depósito de sus restos en el Río San Juan”. “1149. De esta manera al conceder un peso excesivo a la referida versión de los hechos, se dejaron de explorar otras líneas de investigación”.

5. La sentencia ordena crear una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, como un “procedimiento alternativo” (párr. 1102) para subsanar y corregir la deficiente actuación de la PGR. Para su conformación, la resolución pone especial énfasis en la necesidad de que participen las víctimas, sus representantes, la CNDH y organismos internacionales. En este sentido, destaca que el Tribunal refrende la relevancia que ha tenido el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en el presente caso e inste a que en la nueva etapa de investigación éste sea escuchado mediante sus integrantes, afirmando que “no sólo sería factible sino además recomendable que se vislumbrara un nuevo período de participación” del Grupo (párr. 1134).

6. La resolución del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito viene a confirmar que la verdad en el caso Ayotzinapa no está dicha, que el paradero de las víctimas no está esclarecido y que el actual Gobierno federal incurrió en múltiples irregularidades durante la investigación. Por virtud de la sentencia, esta valoración ya no proviene solo de instancias internacionales, sino que ha sido establecida por un tribunal nacional. Como señala el Tribunal, “es necesario que el asunto sea conducido bajo una nueva óptica y etapa” (parr. 1151). Dada la reiterada resistencia del gobierno de Enrique Peña Nieto a descartar definitivamente la hipótesis oficial, exigimos un compromiso público de que en lo que resta del sexenio se cumplirá el fallo y no se manipulará el expediente para impedir el esclarecimiento del mismo.

7. Toda vez que la sentencia hoy emitida es insistente en que los derechos de las víctimas deben ser el centro de la investigación, desde este momento se hace un llamado a los tres Poderes de la Unión, para que cualquier acción relacionada con la implementación de este fallo sea previamente consultada y acordada con las víctimas y sus representantes. La propia sentencia multirreferida, al precisar los efectos del amparo en el párrafo 1194, apartado VII, incisos del “d” y “e”, establece que: “d. Todo oficio o determinación que se emita para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y “e. Las líneas de investigación y pruebas a practicarse serán determinadas por la representación de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos…”

8. Finalmente, no pasamos por alto la exhortación que los magistrados refieren en su sentencia (apartado VIII, párrafo 1241) dirigida al Presidente en relación con la Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala: “De la manera más atenta y respetuosa se le solicita al señor Presidente de los Estados Unidos mexicanos, gire instrucciones a todas las secretarías y dependencias que integran su gabinete para que en el marco de sus respectivas atribuciones se sirvan prestar el apoyo y las demás necesidades que requiera la referida Comisión”.

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Imagen BBC