La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Comunicación Social, llamada también “Ley Chayote”, así como la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, referente a la objeción de conciencia.
El órgano autónomo consideró que la Ley Chayote presenta varias deficiencias al no establecer reglas claras para la contratación de publicidad oficial lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión.
Con 60 votos a favor, 46 en contra y una abstención, el pasado 25 de abril el Senado aprobó en lo general esta ley que busca regular la publicidad oficial que los entes públicos otorgan a medios de comunicación, pese al rechazo de más de 40 organizaciones de la sociedad civil
La CNDH observó que persiste el riesgo de arbitrariedad en la distribución de la publicidad oficial, pues se delega en autoridades administrativas el establecimiento de criterios de selección.
“La ley no regula con suficiencia la materia de publicidad oficial y, por tanto, no se garantiza que el gasto en ese renglón cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, en un marco de igualdad y no discriminación, como lo prevé el texto constitucional”, apunta la Comisión en un comunicado.
Con estas impugnaciones, explica, este Organismo Nacional busca que la asignación de publicidad oficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria de la misma como mecanismo de censura indirecta del derecho a la libertad de expresión.
La CNDH también impugnó la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, referente a la objeción de conciencia a la que médicos podrán recurrir para, por ejemplo, no llevar a cabo abortos.
La objeción de conciencia es la posibilidad que tienen las personas de negarse a realizar ciertas actividades, obligadas por la ley o por instrucción directa, cuando las consideren contrarias a sus creencias personales, por motivos éticos, morales o religiosos.
“En los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas”, aseveró.
También señala que se pueden afectar el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
“La Comisión Nacional no se opone en forma alguna a una regulación del ejercicio de la objeción de conciencia; sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales”.
El pasado 22 de marzo se aprobó en el Senado una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establece que el personal médico y de enfermería, en instituciones públicas o privadas, tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia para no prestar aquellos servicios, a los que están obligados por la ley, que resulten contrarios a sus convicciones. Excepto, en aquellos casos en que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.