La investigación que llevó a cabo el gobierno federal en torno a la desaparición de los 43 estudiantes de la normal de Ayotzinapa no fue “independiente ni imparcial”. A esa conclusión llegaron los magistrados de un tribunal federal con sede en Tamaulipas al resolver dos amparos en revisión, relacionados con el caso Ayotzinapa.
Los juzgadores determinaron conceder un amparo para el efecto de reponer el procedimiento y requerir a la Procuraduría General de la República (PGR) que presente dictámenes elaborados por peritos independientes, que cumplan con lo previsto en el Protocolo de Estambul.
De acuerdo con los magistrados, la llamada “verdad histórica” del extitular de la PGR, Jesús Murillo Karam, se obtuvo a través de la tortura de los acusados y sin investigar la participación de personal de la Policía Federal y de la Ejército, por acción u omisión, en los actos violentos que se registraron en Iguala Guerrero la noche del 24 de septiembre de 2014
Por ello ordenaron la creación, en un plazo no mayor a diez días, de una Comisión de la Verdad conformada por familiares de los estudiantes desaparecidos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Animal Político revisó la resolución de los magistrados, integrada en un expediente de más de 700 hojas, por lo que a continuación te presentamos seis puntos que debes conocer sobre la sentencia histórica, pues incluso obliga al Ejército y cuerpos castrenses a abrir sus instalaciones para la búsqueda de datos que permitan conocer lo sucedido con los estudiantes.
1.- La investigación sobre la desaparición de 43 estudiantes de la normal rural Raúl Isidro Burgos no fue “independiente ni imparcial”, lo dice la sentencia, pues la autoridad encargada de la investigación omitió “explorar siquiera las líneas de investigación que apuntaban a la participación del personal del Ejército Mexicano, y la Policía Federal”, en la noche del 24 de septiembre de 2014.
2.- La investigación que condujo la PGR a cargo entonces de Jesús Murillo Karam y que concluyó con lo que llamaron “La Verdad Histórica” fue deficiente, de acuerdo con los integrantes del Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Distrito, con sede en Tamaulipas, que resolvió la revisión del Amparo 203/2017, pues concluyeron que afirmaciones como que los estudiantes llegaron a Iguala a boicotear un acto político del entonces presidente municipal de Iguala José Luis Abarca, que los estudiantes iban armados y entre ellos habían infiltrados del grupo criminal “Los Rojos”, “carecen de soporte probatorio”.
3.- A los detenidos y acusados por la presunta incineración de los estudiantes los torturaron. Hay al menos 20 casos de personas que fueron presentadas sin lesiones y al día siguiente o las horas posteriores a su presentación mostraban signos de agresión física. Muchos de los actos de tortura se le atribuyen a miembros de la Secretaría de la Marina Armada de México.
En otros casos, la presentación de los detenidos se hizo hasta 11 horas y media después de la aprehensión, y aunque no hubo reporte de violencia los detenidos llegaron golpeados. En su justificación por el retraso la policía argumentó llantas ponchadas y motores que se sobrecalentaron.
Por ello, los magistrados ordenaron se investigue siguiendo el protocolo de Estambul los casos de tortura de 20 personas que fueron detenidas como parte de las averiguaciones que realizó la PGR.
En esa investigación, dicen los magistrados, no pueden participar peritos de la PGR, de las procuradurías estatales ni de ninguna “otra de las dependencias a cuyo personal se atribuyen los actos de tortura (Policía Federal, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de la Marina Armada de México, entre otras)”.
4.- Ante la falta de independencia de las autoridades encargadas de procurar justicia, y de los cuerpos encargados de la seguridad en los tres órdenes de gobierno, los magistrados ordenaron la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).
Y se seguirá el modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, conocido como “Protocolo de Minnesota”.
Dicha comisión estará integrada por representantes de los familiares de los 43, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Ministerio Público de la Federación, y también podrán pedir la intervención de peritos y especialistas nacionales y extranjeros.
Estarán excluidos de participar en la comisión los peritos o especialistas que presten sus servicios al aparato de gobierno, a menos que los padres de los 43 o la CNDH lo soliciten, quienes además determinarán las líneas de investigación y pruebas a practicarse.
5.- Los magistrados también establecieron que la Comisión de la Verdad tendrá “libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense”.
Se pide además al Congreso de la Unión que considere un presupuesto para que la Comisión de la Verdad pueda operar.
6.- En la sentencia se recomienda entregar una “indemnización parcial” a los familiares de los estudiantes desaparecidos de no menos de 500 mil pesos para hacerle frente a los gastos que han tenido que realizar como parte de la búsqueda que iniciaron tras la desaparición y los procesos jurídicos que han tenido que enfrentar ante la incapacidad del estado para ofrecer respuesta a la demanda de justicia.
Pero se aclara: “el Estado no quedaría liberado de su deber de seguir enfocando todos los esfuerzos institucionales hasta encontrar a los estudiantes desaparecidos, lograr el total esclarecimiento de los hechos, el procesamiento y sanción de todos los responsables, y desde luego, la integral reparación de los daños a todas las víctimas”.
Los juzgadores argumentan la responsabilidad del estado en la reparación del daño con base en tratados internacionales y resoluciones que ya ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de desaparición forzada.