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Caso Ayotzinapa: Cuatro claves para entender las sentencias contra la verdad histórica
Caso Ayotzinapa: Cuatro claves para entender las sentencias contra la verdad histórica
Cuartoscuro Archivo
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Caso Ayotzinapa: Cuatro claves para entender las sentencias contra la verdad histórica

25 de junio, 2018
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
@paris_martinez 

Dos resoluciones judiciales sobre el caso Ayotzinapa -dadas a conocer entre el 4 y el 11 de junio pasados- obligan a rectificar las acusaciones que la PGR formuló en contra de 13 personas a las que, sin pruebas, se identificó como integrantes del cártel “Guerreros Unidos”; además ordenan crear una nueva comisión investigadora, debido a las deficiencias identificadas en la labor de la Procuraduría General de la República.

Según los tribunales, la razón de ambas ordenanzas es que la PGR no ha realizado una investigación “independiente” sobre los hechos, de lo que son prueba las evidencias de tortura contra los detenidos, así como la negativa a investigar a otros posibles involucrados, como el Ejército y la Policía Federal, lo que, se subrayó, hace necesaria la creación un nuevo organismo que garantice la búsqueda de la verdad, con las familias de las víctimas al frente, y con el MP como soporte técnico y jurídico.

La emisión de dichas sentencias, sin embargo, ha generado nuevas dudas entre las y los lectores en torno a su significado, alcances y consecuencias en la búsqueda de los 43 estudiantes, desaparecidos desde el 27 de septiembre de 2014, a las que, a continuación, intentamos dar respuesta.

1.- ¿Con estas sentencias quedarán libres los acusados del ataque a los 43?

En la actualidad, existen 120 personas detenidas, acusadas de haber participado en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, o de pertenecer al cártel Guerreros Unidos, al que se atribuye el ataque.

Las dos resoluciones emitidas a principios de mes (la primera relacionada con los amparos 203 al 206/2017, y la segunda con la causa penal 100/2014) sólo competen a 13 de esos 120 detenidos.

Dichas resoluciones coinciden en que contra estas 13 personas no existen pruebas fehacientes de su participación en el secuestro y desaparición de los 43 normalistas, ni tampoco de su presunta adscripción a Guerreros Unidos.

En contra de 13 estas personas, los únicos elementos que presentó la PGR fueron, de hecho, 19 confesiones de supuestos implicados (incluidas las de los mismos imputados), en las que éstos reconocen su participación en los hechos, o bien, en las que sin reconocer responsabilidad alguna, sí incriminaron a otros detenidos.

Tal como consta en la resolución de los amparos 203, 204, 205 y 206/2017, existen evidencias de que estas 19 confesiones fueron obtenidas bajo tortura, practicada contra los detenidos ya sea durante el traslado a instalaciones oficiales, o dentro de las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada.

El Tribunal Colegiado que revisó en conjunto esos cuatro amparos constató, además, que a pesar de que las autoridades federales contaban con estos indicios de tortura, la PGR no emprendió ninguna investigación para determinar el origen de las lesiones que presentaban los detenidos, omisión en la que también incurrieron sus abogados defensores.

Por ello, las resoluciones de los amparos 203 al 206/2017 ordenan dejar sin efecto el auto de formal prisión decretado contra los nueve acusados que promovieron estos recursos legales, y también ordenan a la PGR contratar a peritos independientes, que puedan evaluar si las 19 confesiones fueron obtenidas bajo tortura, siguiendo los lineamientos en la materia desarrollados por la ONU, y que se conocen como Protocolo de Estambul.

En caso de comprobarse que las confesiones fueron extraídas bajo tortura, el juez que lleva el caso no podrá dictar auto de formal prisión en contra de este grupo de detenidos, entre los que está Gildardo López Astudillo (a quien la PGR acusó de ser uno de los principales líderes de Guerreros Unidos).

Contra estos nueve acusados, sin embargo, existen otros procesos penales ya en marcha, por lo que permanecerán presos (enfrentando esos otros juicios, por delitos como portación de arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas) aún si se comprueba que fueron torturados para autoinculparse en el caso Ayotzinapa.

Por otro lado, una semana después de que se emitieran las resoluciones finales sobre dichos amparos, la argumentación que incluyen fue retomada por un segundo tribunal de amparo, para resolver en favor de otras cuatro personas también acusadas de pertenecer al cártel Guerreros Unidos, y de participar en el ataque a los normalistas.

En este caso, el Tribunal consideró que debido a las irregularidades en la captura y retención de los acusados “hay insuficiencia de pruebas para sustentar una sujeción a proceso”, y directamente ordenó que se emitieran autos de libertad en la causa penal en la que estaban señalados, la 100/2014, por lo cual se les otorgó la excarcelación plena.

2.- ¿Qué irregularidades de la PGR ya fueron comprobadas por el Poder Judicial?

Tal como señalan las resoluciones de los amparos 203 al 206/2017, de las 19 confesiones presentadas por la PGR como prueba en contra de los supuestos integrantes de Guerreros Unidos, al menos 11 fueron emitidas por detenidos a los cuales no se presentó ante el Ministerio Público inmediatamente después de su captura.

Tres de esos detenidos, por ejemplo, fueron presentados ante el MP más de 11 horas y media después de ser aprehendidos; dos, fueron presentados 9 horas después; y otros cinco fueron conducidos al MP entre seis y siete horas luego de su arresto.

Además, el Poder Judicial constató que en otros dos casos, la PGR afirma haber presentado a los detenidos ante el Ministerio Público aproximadamente 90 minutos después de su captura.
Sin embargo, en su mismo informe, la PGR dijo haber realizado diversas diligencias con los detenidos antes de su presentación, para lo cual señaló trayectos específicos, en cuyo recorrido obligatoriamente se habría consumido mucho más tiempo que los 90 minutos señalados, por lo cual, se concluyó que la PGR falseó las horas de arresto y presentación de estas personas.

Tal como señalan los amparos otorgados por el Poder Judicial, la tardanza injustificada en la presentación de detenidos es un indicativo de posible coerción, y esta es una de las razones por las cuales se ordenó verificar si los detenidos sufrieron tortura para incriminarse a sí o a otros.

En todos estos casos, además, el Poder Judicial constató que la PGR y la Marina engañaron a los detenidos, haciéndoles creer que su asistencia a las instalaciones del Ministerio Público era obligatoria, cuando en realidad contra ellos no existían órdenes de aprehensión, sino sólo de localización con fines testimoniales.

Es decir, estas personas tenían la opción de negarse a acompañar a las autoridades, y negarse a rendir declaración, lo cual nunca les fue informado y, por el contrario, aquellos que intentaron oponerse, fueron sometidos por la fuerza.

Además, el Poder Judicial comprobó que la intención real de citar a estas personas a dar su testimonio no era obtener su versión de los hechos, o la información útil con la que pudieran contar, sino abiertamente privarlos de la libertad, ya que una vez que fueron ingresados al MP se decretó su aprehensión, aún antes de que rindieran su testimonio, que era el supuesto objetivo de su localización.

No obstante, las más sólidas evidencias de coacción y tortura detectadas por el Poder Judicial fueron las mismas revisiones médicas que se realizaron a los detenidos, a lo largo del tiempo en que estuvieron en poder de la Marina y la PGR, antes de ser presentadas ante un juez.

Cuatro de ellos, por ejemplo, llegaron a las instalaciones de la SEIDO sin lesiones físicas, luego de su arresto. Sin embargo, en las horas y días siguientes, en los cuerpos de estos detenidos fueron apareciendo lesiones (particularmente moretones, heridas “puntiformes” y heridas en las muñecas, por haber sido maniatados), que quedaron registradas en las revisiones médicas que, paralelamente, se les iban realizando.

Otros seis llegaron a la agencia del MP ya con lesiones. De ellos, cinco fueron capturados por la Marina, en dos acciones diferentes.

En ambos casos, la Marina informó que los cinco detenidos tenían lesiones porque estaban borrachos al momento de la captura, lo que provocó que se tropezaran. Los reportes de los médicos navales que auscultaron a estos detenidos, sin embargo, no registran alteraciones de comportamiento o evidencias de alcoholización.

De los detenidos en los que hay evidencias de tortura, al menos cuatro fueron torturados en dos ocasiones. Otros cinco, en una ocasión.

Uno más de los detenidos fue torturado al menos en seis ocasiones distintas, y otro, en cuatro ocasiones.

3.- ¿Qué parte de la “Verdad histórica” se obtuvo bajo tortura?

Los 19 detenidos cuyas confesiones fueron presuntamente extraídas bajo tortura están acusados de haber perpetrado el ataque contra los normalistas, en la ciudad de Iguala, y de incinerar sus cuerpos en el basurero del vecino municipio de Cocula.

La hipótesis oficial de los hechos, bautizada como “Verdad histórica” por la misma PGR, según la cual los 43 jóvenes fueron asesinados y sus cuerpos calcinados en el basurero, se sustenta justamente en estas 19 declaraciones.

De hecho, los dos detenidos que presuntamente fueron sometidos a más sesiones de tortura (uno a seis, y otro a cuatro) son aquellos en los que la PGR se basó para encontrar las supuestas cenizas de los normalistas, en bolsas negras arrojadas al Río San Juan.

Al respecto, el amparo 203/2017 no sólo pone en entredicho la veracidad de esas confesiones, también destaca que un día antes del supuesto hallazgo de las cenizas, la PGR condujo a ambos detenidos al río San Juan, para una diligencia que no fue incluida en el expediente y cuyo objetivo no ha sido esclarecido.
Según los registros médicos, ambos detenidos fueron torturados en esa misma fecha.

Es el testimonio de estas dos personas, además, el que la PGR utiliza para afirmar que los cuerpos se consumieron hasta su total desintegración, en un lapso de tiempo en el que científicamente se ha comprobado que eso es imposible, como lo destaca la misma sentencia de amparo.

Otros testimonios en los que existen indicios de coacción y tortura son aquellos según los cuales un grupo menor de estudiantes fue conducido a la colonia Pueblo Viejo, de la ciudad de Iguala, en donde sicarios de Guerreros Unidos supuestamente los asesinados e incinerados en una fosa.

4.- ¿Qué sigue?

Al resolver el amparo 170/2015 y ordenar el auto de libertad para cuatro detenidos en la causa penal 100/2014, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas concluye que la PGR ha incurrido en “inactividad investigadora” en el caso Ayotzinapa.

De forma paralela, el Primer Tribunal Colegiado del Décimonoveno Circuito (el que amparó a los otros nueve detenidos) concluyó que “en México, lamentablemente, no contamos con una Fiscalía independiente”, además de que en el caso concreto de los normalistas la labor de la PGR no ha sido “inmediata, efectiva, independiente e imparcial”.

Como ejemplo de esas fallas, en su sentencia, el Tribunal subrayó que “no se aprecia que se hayan explorado siquiera las líneas de investigación que apuntan a la participación del Ejército Mexicano y la Policía Federal, y encima de ello tampoco aparece que se hayan investigado los actos de tortura, no se ha indagado al personal a quien se atribuye tales actos, entre ellos, a los integrantes de la Secretaría de Marina”.

Según la sentencia del amparo 203/2017, la falta de imparcialidad e independencia en la investigación del caso Ayotzinapa respresenta una problemática que “debe ser remediada”, y para ello México cuenta con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son de aplicación obligatoria en el país.

Entre estas normas de aplicación obligatoria, se destaca, está el “Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias”, también conocido como Protocolo de Minnesota, el cual prevé que en casos especiales es posible la creación de una “comisión especial de indagación”.

Así, basado en el marco legal internacional al que México está suscrito, el Tribunal ordenó crear una comisión especial de investigación, dirigida por las familias de las víctimas, “con la participación del Ministerio Público”, cuya función debe ser la de dar “soporte profesional, técnico y administrativo a las víctimas”, para lo cual concedió diez días a la PGR, a partir de que se notifique oficialmente el sentido de la sentencia, trámite cuya conclusión no ha sido anunciada.

Al ser ésta la resolución de un Tribunal Colegiado, su cumplimiento es obligatorio, sin embargo, el pasado 21 de junio, la PGR presentó un escrito al Tribunal, en el que alega que enfrenta “imposibilidad real, jurídica y material” para cumplir la sentencia, pero será el mismo Tribunal el que determine si los argumentos de la Procruraduría son válidos o no.

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