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Admiten dos amparos contra la Ley de Seguridad Interior por considerarla inconstitucional
Admiten dos amparos contra la Ley de Seguridad Interior por considerarla inconstitucional
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Admiten dos amparos contra la Ley de Seguridad Interior por considerarla inconstitucional
12 de mayo, 2018
Por: Contenido Animal Político
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La Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto el 21 de diciembre de 2017, fue declarada inconstitucional por dos jueces federales que consideran que el estatuto pone en riesgo los derechos humanos de los ciudadanos.

Dos jueces federales, uno en Ciudad de México y otra en el estado de Guanajuato, concedieron amparos en contra de la Ley de Seguridad Interior al considerarla inconstitucional.

El primer Juez en promover el amparo fue el Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva, quien consideró que la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad interior “implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado”.

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También reconoce que la actuación de los militares en las tareas de seguridad pública “puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad”.

Mientras que la Juez Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, concedió el amparo contra la ley a una organización de derechos humanos y afirmó que algunos de los artículos de la ley son violatorios a los derechos humanos, porque impacta a toda la sociedad en su conjunto.

Aunque la legislación va dirigida a todos los ciudadanos, ellos como defensores, resienten una afectación directa, real y efectiva por sus actividades.

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Las normas que impugnaron se refieren a la intervención de las Fuerzas Armadas en protestas sociales o movilizaciones, lo que genera un efecto negativo en sus actividades como defensores de derechos humanos.

La Ley de Seguridad Interior establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.

 

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