El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se requiere una autorización judicial previa u orden de un juez de control para que el Ministerio Público (MP) pueda asegurar cuentas bancarias, o embargar bienes, al investigar la probable comisión de un delito.
“El aseguramiento de operaciones financieras es una forma específica del aseguramiento, que sí afecta de manera directa el derecho fundamental a la propiedad y, de manera indirecta, puede incidir en otros derechos como son la alimentación, la salud o la libertad de trabajo”, indicó la SCJN, en su resolución.
“En tal virtud, el Pleno resolvió que lo procedente es invalidar el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) -con la que el MP podía congelar cuentas-. Sin embargo, los efectos de esta invalidez, que pueden implicar, entre otros posibles aspectos, su temporalidad, así como una eventual orden al Congreso de la Unión para legislar en algún sentido, serán determinados una vez agotados todos los temas de estas acciones de inconstitucionalidad”, agregó.
Las acciones de inconstitucionalidad sobre las disposiciones del CNPP en torno al aseguramiento de cuentas fueron interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
La CNDH, en su acción de inconstitucionalidad, “sostuvo que el artículo 242 del CNPP vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de injerencias arbitrarias y derechos de propiedad privada, al facultar al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de operaciones financieras”.
El Pleno de la SCJN también determinó que se requiere de una orden judicial para “el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados” en una investigación.