La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos que, cuando la policía reciba una denuncia y se encuentre investigando delitos, es constitucional que realice inspecciones a personas y vehículos sin que exista una orden por escrito.
[contextly_sidebar id=”Ez8TQkqe2ixDK8qthSf9vKS8gTIUW7Bh”]En un comunicado, la SCJN explicó que “la resolución de la Corte establece que son constitucionales estas inspecciones sin que exista una orden escrita previa (…) siempre que exista sospecha razonable de que en ese mismo momento se está ante la comisión de un delito o cuando haya una suposición razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito”.
¿En qué casos podrán inspeccionar?
En una tarjeta informativa, la SCJN insistió en que la resolución no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.
De acuerdo con la Suprema Corte, estas “restricciones momentáneas a la libertad de movimiento o deambulatoria” tienen su fundamento en el artículo 21 constitucional, que otorga a los policías facultades en materia de seguridad pública, entre las que se encuentran “la prevención, investigación y persecución de los delitos”.
Asimismo, señaló que las revisiones “son congruentes y necesarias en el contexto del nuevo papel que por mandato constitucional se dio a los policías para que sean una figura central en la investigación de los delitos”, a partir de la reforma penal de 2008.
Sin embargo, puntualizó, no cualquier autoridad puede realizar inspecciones “sin razones objetivas que sustenten tal actuación”, y especificó que la sospecha no puede justificarse por “cualquier situación abstracta, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse”.
Por el contrario, aclaró, “el agente policial deberá aportar de manera clara y concatenada los hechos y datos con los que contaba, para suponer que la persona en cuestión estaba cometiendo en ese momento una conducta ilícita”.
“La sospecha razonable debe acreditarse caso por caso, de manera individual y de acuerdo a las circunstancias fácticas que rodean la actuación de que se trate”, señaló.
De acuerdo con la Corte, si con posterioridad un juez de control en materia penal determina que dicha sospecha no se verificó o justificó plenamente, deberá invalidar la actuación indebida de la policía.
Finalmente, la SCJN señaló que los criterios adoptados no son aplicables a las revisiones e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.