Por haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de salud mental de una paciente sin su consentimiento, un médico será sancionado por incumplir el deber de confidencialidad, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (INAI).
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El organismo informó que la afectada presentó la queja correspondiente, por lo que tras indagar, se conoció que el médico responsable del resguardo del expediente clínico obtuvo información del estado de salud mental de la paciente, la cual se considera como sensible y para su tratamiento se requiere el consentimiento por escrito.
Además, el médico no explicó a la denunciante el aviso de privacidad, en el que se deben detallar las finalidades del uso de datos personales. En tanto, el doctor consideró que no era sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reconoció que recabó y almacenó datos personales del expediente clínico y aunque no los divulgó o hizo uso comercial, se los entregó a un tercero.
El INAI refirió que el responsable, al no demostrar fehacientemente que comunicó a la denunciante el aviso de privacidad respectivo, fue omiso en velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales previstos por la ley de la materia y responder por el tratamiento de éstos.
En un comunicado, el instituto señaló que como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a contar con un expediente clínico para que la información relacionada con la atención médica que reciban sea asentada en un mismo lugar, de forma veraz, clara, precisa, legible y completa.
Los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico se encuentran contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Salud, entre otras normas, aclaró.
Cuando un paciente estime que no se le dio la atención adecuada para ejercer sus derechos ARCO (acceder, rectificarlos, cancelarlos u oponerse a su tratamiento) o si tiene conocimiento de un uso indebido de datos personales, por parte de algún profesional de la salud o establecimiento para la atención médica de naturaleza pública federal o privada, se puede acudir ante el INAI, recomendó.