Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la reforma a la ley electoral en Yucatán, la cual preveía disminuir el financiamiento público de los partidos para usar ese dinero a favor de una institución de asistencia privada a niños de escasos recursos.
[contextly_sidebar id=”RW7h327IonojsLPZzGkR1iLoLutXexC1″]A diferencia de la ley #SinVotoNoHayDinero, aprobada en Jalisco y ratificada ayer por la Suprema Corte, este martes 29 de agosto, los ministros determinaron declarar inconstitucional la ley de Yucatán con el argumento de que viola el artículo 41 de la Constitución Federal.
Los ministros consideraron que la reforma viola la Constitución, ya que propone recortar el financiamiento a los partidos durante los periodos en los que no haya proceso electoral. Los recursos que se ahorrarían se destinarían a una institución de asistencia privada.
Al argumentar su fallo, los ministros de la Suprema Corte explicaron que cuando que se trata de recursos etiquetados, ese dinero no puede usarse para otros fines.
El fallo de la Suprema Corte ocurre al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2017, la cual fue promovida por Morena.
En la sesión de este martes, los ministros también anularon las disposiciones que facultaban al Consejo General del Instituto Electoral de Yucatán a incorporar y desincorporar a funcionarios del servicio profesional electoral, ya que advirtieron que esa es una facultad del Instituto Nacional Electoral (INE).
Asimismo, desecharon la disposición que obligaba a separarse del cargo sólo al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso que buscase su reelección, mientas que a los demás diputados les permitía permanecer en el cargo.
Los ministros estimaron que esto significa un trato diferenciado e injustificado en casos similares.
Del mismo modo, declararon como inconstitucionales las disposiciones que establecían lineamientos en torno a la separación el encargo de los representantes populares que busquen su reelección.
Por el contrario, se validó la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral de Yucatán, por parte del Congreso del Estado, pues la Constitución Federal no reservó esa facultad al señalado instituto.
Asimismo, se avaló el precepto donde se regula casos de excepción para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.