La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe responder si la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas, es una violación grave a los derechos humanos, y por ende si la información que tiene del caso debe ser pública o no, independientemente de que otras dependencias, como la PGR, hayan clasificado esa información como reservada.
La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la CNDH “está plenamente facultada”, para decidir si los hechos que constan en sus expedientes califican como “grave violación de derechos humanos” y, por tanto, están exentos de ser clasificados como información reservada.
Además advirtieron que según la ley de transparencia, ninguna instancia “podrá invocar el carácter de reservado de las averiguaciones previas y otras indagaciones de carácter oficial cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos”.
La resolución se dio a raíz del amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Fundar) por la respuesta que les dio la CNDH en junio de 2015, en la que el organismo señaló no poder entregar una versión pública de los peritajes e investigaciones en el caso San Fernando, porque era reservado y confidencial para la PGR.
Los ministros de la corte explicaron que si bien la ley de transparencia no precisa con claridad qué sujetos se encuentran facultados para calificar los casos, la CNDH es un organismo que “sí cuenta con la facultad necesaria para poder realizar esa calificación”, definen.
Fundar obtuvo el primer amparo, contra la respuesta de la CNDH, en noviembre de 2015. Según lo señalado por los ministros, la CNDH deberá clasificar si la matanza de 72 migrantes, perpretada en San Fernando Tamaulipas, fue una grave violación a los derechos humanos, y permitir o no el acceso al expediente.