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En 12 estados no se investiga como feminicidio el asesinato de una mujer a manos de su pareja
En 12 estados no se investiga como feminicidio el asesinato de una mujer a manos de su pareja
Cuartoscuro Archivo
7 minutos de lectura

En 12 estados no se investiga como feminicidio el asesinato de una mujer a manos de su pareja

10 de mayo, 2017
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@arturodaen 

[contextly_sidebar id=”dWLrV8W8oePWBbdWuf8L3ukpHim1byGX”]En 12 de los 32 estados, el que un hombre asesine a su novia, esposa o a una mujer con la que tenga una relación sentimental o de amistad no es suficiente para que el crimen sea considerado como feminicidio, pese a que a nivel federal y en otras 18 entidades sí lo es,.

El feminicidio es el homicidio de una mujer por cuestión de género, es decir, por el hecho de ser mujer y estar en desventaja física frente a un hombre, según el Código Penal Federal.

Desde 2011, los estados y el gobierno federal comenzaron a incluir este ilícito en sus códigos penales, y las condiciones específicas que tienen que ocurrir para que se le considere así, pero especialistas advierten deficiencias en la tipificación el delito.

De 2011 a 2015, apenas nueve entidades reportaron sentencias por este tipo de delitos, según el estudio “Juzgar el feminicidio en México: desafíos para la aplicación de la perspectiva de género y la debida diligencia en sede judicial”, elaborado por Karla Michel Salas, una de las impulsoras de la sanción del feminicidio en México.

Diferencias de criterio

Animal Político revisó los códigos penales de los 32 estados del país así como el Código Penal Federal. Con excepción de Chihuahua y Nayarit, todos tienen tipificado el delito de feminicidio, y en todos se reconoce a este delito como el homicidio de una mujer por condición de género.

En el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se le considere. Una de esas causas es que haya existido una “relación sentimental, afectiva o de confianza”.

Algunos estados incluyen también esta condición y agregan relaciones laborales, docentes o de cualquier subordinación como un elemento para determinar que se trató de un feminicidio.

Hay 12 entidades que si bien tienen tipificado el  delito de feminicidio, no incluyen como uno de los elementos para considerar ese crimen como feminicidio la relación entre la víctima y victimario.

Entre esas entidades está la Ciudad de México, que como este medio publicó ayer, reconoce como víctimas de feminicidio a menos de 40% de las mujeres asesinadas en condiciones de violencia.

Las otras entidades que están en una situación similar son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche,, Durango, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. Esto además de Chihuahua y Nayarit donde no está tipificado el delito de feminicidio.

De los estados señalados, Yucatán, Sinaloa, Nuevo León, Oaxaca, Durango y la Ciudad de México reconocen el nexo sentimental o afectivo entre la víctima y victimario del posible feminicidio como una agravante, pero lo condicionan a que se presente alguna de las otras causas que se consideran para tipificar en automático un feminicidio.

“Estadísticamente son las parejas sentimentales (esposos, novios, amantes) quienes comenten la mayoría de los feminicidios. Desde mi opinión esto debe ser considerado como una circunstancia y no una agravante”, señaló en entrevista Karla Michel Salas.

Las diferencias en la tipificación del feminicidio no terminan con el caso anterior.

Doce de los 30 estados que tienen el feminicidio en su código penal no establecen como una de sus causas el que existan antecedentes de violencia por parte del agresor.

En tanto, la hipótesis de la incomunicación de la víctima, que establece el código penal federal, no es reconocida por seis entidades como un elemento de feminicidio.

Hay siete entidades con el feminicidio tipificado que no incluyen las amenazas como una de las causas, y existen ocho estados en donde no se reconoce tampoco como un motivo el dejar el cuerpo de la víctima en la vía pública.

Por el contrario, las dos causas que contempla el Código Penal Federal como feminicidio y que sí son reconocidas por casi todos los estados también son “la presencia de violencia sexual de cualquier tipo”, y el que se “inflijan lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones” a las víctimas.

Sin feminicidios en Chihuahua y Nayarit

En Chihuahua y Nayarit no está tipificado el feminicidio como delito.

En el caso de Chihuahua, este delito nunca ha sido reconocido. De la revisión de su código penal lo único que se advierte es una agravante en el delito de homicidio calificado cuando la víctima “sea del sexo femenino o menor de edad” (artículo 126), lo que eleva la pena de cárcel hasta a 60 años de prisión.

“Es paradójico que Chihuahua sea el único estado donde no está tipificado el feminicidio”, dijo Salas. Recordó que en esta entidad se han presentado casos como el de “las muertas de Juárez”, y una serie de feminicidios en dicha ciudad fronteriza, que según estimaciones (porque no hay conteo oficial) habrían dejado más de 700 víctimas.

El actual gobernador de Chihuahua, Javier Corral, prometió desde noviembre pasado que habría una iniciativa para tipificar el feminicidio, lo que no ha ocurrido.

En el caso de Nayarit, su Código Penal actualizado menciona que la tipificación del delito de feminicidio está aprobada desde septiembre de 2016, pero existía un plazo de 180 días para su entrada en vigor. Dicho plazo concluyó el 28 de marzo pasado, pero el feminicidio sigue sin incluirse en el código penal.

El pasado 4 de mayo en la sesión del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio, calificó como “increíble” el que aun haya estados como Chihuahua y Nayarit, que no tengan tipificado el delito.

Pocas sentencias

Un común denominador en la tipificación del feminicidio en los distintos códigos penales es la gravedad del castigo que, en teoría, se aplica a quien cometa este delito.

Los casos más extremos son los del Estado de México, Morelos y Veracruz, donde las penas van de los 30 hasta los 70 años de prisión.

Las sanciones menos severas son las de Yucatán, de 30 a 40 años a quien cometa feminicidio, y la de Jalisco, de 24 a 45 años.

¿Pero, realmente cuántas sentencias se han dictado?

Los resultados de 32 solicitudes de información pública y de trabajo de investigación realizado en la Comisión Nacional de Tribunales, plasmados en el estudio mencionado anteriormente, arrojan que de 2011 a junio 2015 apenas hubo 169 sentencias en nueve de los 32 estados del país.

De las sentencias dictadas, 12 fueron en Chiapas, 55 en la Ciudad de México, 60 en el  Estado de México, 2 en Jalisco, 32 en Morelos, 3 en Oaxaca, 1 en Puebla, 3 en San Luis Potosí y 1 en Veracruz.

De acuerdo con Michel Salas, el que no hubiera – por lo menos en el lapso de estudio –  sentencias en más de 20 estados obedece a un tema de inoperancia o incompetencia en la investigación, pero también resistencias a no evidenciar y procesar casos que signifiquen un alza en crímenes de odio.

“La existencia del tipo penal no basta, ni tampoco bastan las sentencias que se han dictado, para enfrentar la violencia feminicida (…) si consideramos que ONU Mujeres, el INEGI y las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que en nuestro país siete mujeres son asesinadas todos los días, es evidente que las 169 sentencias que se han dictado en todo el país por feminicidio evidencian que la impunidad continua siendo la regla general en la actuación del Estado mexicano”, dijo Michel Salas.

Pasos urgentes

De acuerdo con la especialista, México enfrenta varios pendientes en materia de feminicidios. Si bien la tipificación del delito es un paso, no basta para llegar a la meta que es combatir la impunidad y que se juzgue con perspectiva de género la violencia feminicida.

Salas explicó que el homologar cómo está tipificado el feminicidio en todo el país es un paso básico para que no existan diferencias de un estado a otro, sobre cómo se considera un homicidio por cuestión de género. Sugirió que prevalezca la definición del Código Penal Federal.

“Pero también se requieren fiscalías y tribunales especializados para investigar este tipo de crímenes, la creación de una jurisdicción especializada ha sido adoptada en países como El Salvador, Guatemala y próximamente Colombia. En estos países, por ejemplo, es significativamente mayor el número de sentencias en casos de feminicidio”, dijo Salas.

Lo anterior es vital, además, para tener registros confiables sobre cuántos feminicidios se cometen en el país.

Salas destacó finalmente que es urgente una mayor capacitación de los servidores públicos especializados en la investigación de los feminicidios.

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Imagen BBC