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Dan amparo a un policía acusado falsamente de secuestro por la Procuraduría de Tlaxcala
Dan amparo a un policía acusado falsamente de secuestro por la Procuraduría de Tlaxcala
Especial
7 minutos de lectura

Dan amparo a un policía acusado falsamente de secuestro por la Procuraduría de Tlaxcala

12 de abril, 2017
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)

Un juez federal ordenó anular un proceso abierto por secuestro en contra de un exjefe de la policía estatal, cuya detención fue presumida por la Procuraduría de Tlaxcala como ejemplo de lucha anticorrupción. En realidad, el caso se sustentó en irregularidades graves como fabricación de testigos, diligencias inventadas e incluso actos de tortura.

[contextly_sidebar id=”OnzKVg5HL8hBw2CAmDjKpxoa6BcZ3e2o”]Se trata del caso de Juan Yáñez Osorio, excomandante de la Policía de Tlaxcala, encarcelado desde hace más de dos años junto con otros seis expolicías en una prisión estatal.

En marzo de 2016 Animal Político publicó el expediente de investigación de este caso, en el que se evidenciaban elementos que revelaban que la acusación posiblemente estaba fabricada pues incluso, la supuesta víctima sostuvo que los agentes no eran culpables de nada. Reportes periodísticos demostraban que Yáñez Osornio ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos.

Aun así, un juez del estado les dictó auto de formal prisión por secuestro exprés. Los abogados y la familia de Yáñez Osornio interpusieron una demanda de amparo que el pasado 6 de marzo les fue concedida por un juez federal, que ordenó anular el auto dictado  y volver a analizar el caso, pero ya sin tomar en cuenta varias de las pruebas reunidas ilegalmente.

Además se instruyó al juez que de parte a la Procuraduría de Tlaxcala y a la Comisión de Derechos Humanos de la posible tortura que padece el detenido. Incluso la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos corroboró que existe evidencia de maltratos y tortura en este caso.

Detención ejemplar, según la Procuraduría de Tlaxcala

“La basura se va donde debe estar… afuera”. Esas son las palabras que la entonces titular de la Procuraduría de Tlaxcala Alicia Fragoso empleó el 21 de enero de 2015 para anunciar la detención de un grupo de expolicías a los que señaló de ser secuestradores. Dijo que este caso era un ejemplo de la “limpieza” que se haría de agentes corruptos como lo había instruido el gobernador.

Hoy la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Tlaxcala evidencia que, en realidad, la posible corrupción estuvo en los que acusaron a otros de ser los corruptos.

En su análisis del expediente, el juez encontró que en las constancias de la detención de Yáñez, elaboradas por la policía ministerial, simplemente no había detalle ni del momento en que fueron detenidos ni del tiempo exacto en que llegaron ante el Ministerio Público.

“El oficio de puesta a disposición no contiene una hora y fecha de presentación, razón por la cual se presume que existió demora en su puesta a disposición al no poderse establecer un parámetro para verificar el plazo a que se refiere la constitución” indica la sentencia.

Pero la anterior no se trata de una irregularidad aislada sino del inicio de varias más. Por ejemplo el juez encontró que, según las constancias ministeriales, a las 10:00 pm del 21 de enero los detenidos fueron entregados al Ministerio Público mientras que a las 10:05pm ya todos habían sido analizados físicamente por los peritos, previa emisión de oficios en los que se solicitaron y aprobaron a los especialistas, entre otras diligencias.

Es decir, todo lo anterior se habría realizado en un lapso de cinco minutos, lo que la sentencia señala que resulta alejado de la realidad.

Por si fuera poco, todas las actas de diligencias ministeriales en las que se constata el estado en el que se encontraba el comandante Yáñez y los otros policías aparecen firmadas por testigos de asistencia que no están identificados más que con un garabato genérico, sin que haya un nombre ni una credencial que corrobore esa identidad.

La lista de irregularidades continúa. El juez encontró que las actas ministeriales tampoco confirman que se haya hecho saber de sus derechos al policía detenido y peor aún, que la abogada de oficio que se le asignó al comandante y a los otros seis elementos haya tenido siquiera el tiempo de reunirse con sus representados para preparar una defensa adecuada.

Lo anterior sin olvidar que los dictámenes periciales practicados a Yáñez y los otros encontraron en algunos casos hasta 30 distintos tipos de lesiones que no tenían previo a ser detenidos.

Por todo ello el amparo le ordena al juez local que cuando vuelva a revisar el expediente, elimine de forma automática las declaraciones que se hayan tomado a los detenidos pues las irregularidades invalidad su veracidad.

“Lo anterior se considera lo jurídicamente correcto, máxime que existen dictámenes que dan noticia de que el quejoso y los demás coinculpados presentan golpes y toda vez que del material probatorio no se desprende que el quejoso presentara lesiones previo a la comisión a la comisión del delito que se le atribuye, surge la presunción de que dichas lesiones probablemente se produjeron durante su captura, para efectos de lograr su confesión” indica la sentencia.

Procuraduría de Tlaxcala
Un juez federal ordenó anular el auto dictado en contra del expolicía y volver a analizar el caso, pero sin tomar en cuenta varias de las pruebas reunidas ilegalmente.

¿Quién es la víctima?

La parte central del caso por secuestro exprés consignado por la Procuraduría de Tlaxcala en contra del excomandante se centró en el testimonio de Gesarel Hernández Santacruz, una persona que trabajaba como taxista y que supuestamente fue privada de su libertad por varias horas

Animal Político publicó en marzo del año pasado que cuando esta persona compareció como parte del juicio de amparo dijo que la acusación de la Procuraduría de Tlaxcala no era cierto, que él nunca había sido secuestrado y que si había personas acusadas por ello entonces eran inocentes porque tal cosa no ocurrió.

Pero las irregularidades fueron más allá. Al analizar el certificado del médico legista se estableció que Gesarel era una mujer que había nacido el 22 de mayo de 1994. Sin embargo en la declaración que la Procuraduría de Tlaxcala consignó, y en la que esta persona señala su supuesto plagio, se indica que Gesarel es un hombre, que nació el 25 de mayo de 1994.

El amparo señala que la juez del caso debió corroborar la identidad de la víctima cosa que no hizo, por lo cual es motivo para declarar el auto de formal prisión como inconstitucional.

En otro punto, el amparo destaca hechos sospechosos en las declaraciones de los agentes ministeriales que detuvieron al excomandante Yáñez. En un cuadro comparativo el juez federal encontró similitudes e incluso partes idénticas en los testimonios de al menos tres de los agentes, incluso en detalles mínimos.

“Existen dos posibilidades 1) que los atestes (agentes) presentaran un aleccionamiento marcado que los llevó a declarar en los mismos términos. O 2) que la persona encargada de asentar los testimonios se limitó a copiar un parte informativo realizando solo cambios secundarios” indica la sentencia.

[animalp-quote-highlight position=”left”]Solicitamos que las autoridades no tarden más tiempo en resolver y que se den cuenta que él es inocente ya que se han ganado varios amparos y sigue preso injustamente[/animalp-quote-highlight]

En este contexto, el juez federal solicitó al juez responsable que valore con seriedad si el “efecto corruptor” de las irregularidades identificadas en la actuación de la Procuraduría de Tlaxcala realmente no terminan por invalidar todo el caso.

Tortura ignorada

Los dictámenes periciales de la Procuraduria de Tlaxcala, aun con las irregularidades con las que fueron recabados, sí acreditan que tanto el excomandante Yáñez Osornio, como el resto de los detenidos, presentaban múltiples lesiones, producto de golpes, cortes o rasguños y escoriaciones.

Sin embargo, el juez que dictó originalmente el auto de formal prisión simplemente pasó por alto la evidencia de posible tortura bajo el argumento de que “la defensa no había probado que esta ocurriera”. En sentido contrario, el amparo señala que en los casos de tortura no es deber de las víctimas sino de las autoridades corroborar si esto es real o no.

“Se considera violatoria de derechos humanos la actuación de la juez responsable, pues restó valor probatorio a las manifestaciones de tortura de los inculpados, bajo la hipótesis de no haber demostrado su dicho, y de que no existía pronunciamiento definitivo sobre ello, siendo que como quedó evidenciado, la carga probatoria no le corresponde al denunciante y, por el contrario, es el Estado el que debe probar que su actuación fue en estricto apego a derecho, así como evidenciar que la declaración fue voluntaria y sin coacción” indica el amparo.

Un dictamen independiente realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas acreditó además que los agentes ministeriales habrían torturado al expolicía estatal con métodos de asfixia, cortadas infringidas en distintas partes del cuerpo y toques eléctricos.

En este sentido, el amparo ordenó a la juez del caso que de inmediato abra la investigación correspondiente en contra de los funcionarios que resulten responsables y que notifique a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado para que por su parte inicie una indagatoria independiente.

Lo que sigue

Aunque el amparo se concedió desde el pasado 8 de marzo en favor de Juan Yáñez Osornio, y que el auto de formal prisión por el cual fue encarcelado ya fue invalidado, este sigue preso debido a que la Procuraduría de Tlaxcala decidió apelar la sentencia para que un Tribunal Colegiado la revise.

La esposa del excomandante detenido, Araceli Gómez, lamentó la postura de la Procuraduría de Tlaxcala de resistirse a cumplir con una sentencia sobre todo cuando, desde su perspectiva, no hay duda de que se trata de un caso falso.

“Solicitamos que las autoridades no tarden más tiempo en resolver y que se den cuenta que él es inocente ya que se han ganado varios amparos y sigue preso injustamente” dijo en entrevista.

El proceso de revisión del amparo en un Tribunal demorará por lo menos 90 días tiempo en el cual, las cosas permanecerán como están.

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Imagen BBC