Un juez federal determinó que el sistema de fotomultas del gobierno de la Ciudad de México es inconstitucional pues violan la garantía de audiencia y defensa señaladas en el artículo 14 constitucional.
[contextly_sidebar id=”mxiDrADLCd95x0BZWHxsA483bbZoBbAA”]Esta garantía de audiencia consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.
Autoridades de la Consejería Jurídica Federal indicaron a Animal Político que estos amparos solo benefician por el momento a las personas que los tramitaron y que obtuvieron las sentencias favorables, esto a efecto de que en caso de que vuelvan a ser captados en una fotomulta tengan una audiencia previa antes de ser multados.
Estas sentencias no son extensivas al resto de los automovilistas pues estos tendrían que iniciar su propio procedimiento de amparo.
Lo que sí recomendó el juez a las autoridades capitalinas en su sentencia es que se modifiquen las normas correspondientes para que se establezca un mecanismo que garantice el derecho de audiencia de todos los automovilistas y no se incurran en más violaciones constitucionales.
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pues prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a través de una foto o video sin que el ciudadano pueda defenderse.
“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala la Judicatura en un comunicado.
El juez señaló que aunque la video vigilancia ayuda a la seguridad pública, ésta no debe sustituir a la actividad de policía.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”, señala la resolución.
Señaló que además las fotomultas se imponen por una empresa ajena a la administración pública que es la que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos; además, el contrato se estipula un porcentaje de “ganancia” hacia dicha empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de tránsito.
La sentencia no restringe la finalidad del Reglamento de Tránsito, que es evitar accidentes, pues los agentes conservan sus facultades para imponer infracciones incluso mediante la ayuda de la tecnología.
El juez pidió que se otorgue derecho de defensa al ciudadano para evitar el riesgo “de que el lucro de la empresa de tecnología se privilegie frente a los fines públicos (seguridad vial) y a los derechos fundamentales (audiencia previa) en perjuicio de los ciudadanos”.
La sentencia del juez ordena al gobierno de la CDMX tres cosas: dejar sin efectos la boleta de infracción; devolver el pago realizado, en su caso y otorgar a la quejosa el derecho de audiencia previa en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, lo que es posible realizar en forma ágil y simplificada.