Las organizaciones que defienden que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer promueven una iniciativa ciudadana presentada ante la Cámara de Senadores, desde febrero pasado, para que su perspectiva quede plasmada en el artículo 4 de la Constitución.
[contextly_sidebar id=”prYxkGa0Mt8b1nnAfPxoTPwFqTXB7t8t”]Esa iniciativa, refieren, contó con la firma de 200,000 ciudadanos.
El domingo pasado (el mismo día en que hubo una marcha rechazando la homofobia), en una conferencia de prensa, representantes del Frente Nacional por la Familia presumieron el apoyo con que contaron en sus manifestaciones contra el matrimonio igualitario, y exigieron que su iniciativa avance en el Senado.
¿Pero qué es lo que proponen? ¿Cuáles son los argumentos que defienden?
“La Reforma busca establecer en el artículo 4° de la Carta Magna el reconocimiento del matrimonio natural hombre-mujer como la base y fundamento de la familia”, se lee en la exposición de motivos de la iniciativa llamada “Reforma por la familia, por los niños y por todos”, presentada por Juan Dabdoub, presidente del Consejo Mexicano de la Familia.
En el artículo 4 de la Constitución, detallan en su iniciativa, debe definirse que:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo. Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.
El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. El matrimonio es una institución de interés público y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad”.
Actualmente, en el artículo 4 de la Constitución no se habla del matrimonio como fundamento “natural” de la familia, ni de que el Estado deba protegerlo como un compromiso público que toman un hombre y una mujer.
El matrimonio, según la exposición de motivos de la iniciativa, es una institución protegida por el Derecho “como vía natural de perpetuación de la especie y cuidado y formación de los hijos, mientras que las parejas del mismo sexo obedecen a un afecto particular, que debe respetarse pero no equipararse al matrimonio”.
En esa misma línea, mencionan que “el hecho de que se contemple el matrimonio solo para un hombre y una mujer, deviene de que solo a través de la unión de hombre y mujer” puede darse la capacidad de procreación.
Solo existe un tipo de familia, la familia natural, conformada por un hombre y una mujer, insisten en su texto, donde citan diferentes estudios.
“La familia se determina como natural, porque la familia se define por su origen, no por su condición; y todos tenemos nuestro origen en una familia natural, pues todos procedemos de una relación natural – complementaria – entre un hombre y una mujer”, consideran.
“Es lo mismo que ocurre con una persona, si pierde un brazo o si lo pierde y le ponen una prótesis, seguirá siendo ella misma; aunque manca, pero siempre será ella. Con la familia pasa lo mismo, no importa qué pase con los miembros originales o si llegan otros nuevos, siempre será la familia”, complementan en su texto.
En cuanto a la enseñanza, proponen que lo siguiente quede plasmado en la Constitución: que “los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes”.
Actualmente, en el artículo 4, no se menciona este punto de que los padres tienen el derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos, en aspectos como el sexual o el religioso.
Todos los niños, postulan en su iniciativa las organizaciones, tienen el derecho a crecer en una familia, conformada por un padre y una madre.
“En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos”, agregan.
Si para procrear se requiere a dos personas de diferente sexo, señalan, también se requiere de dos personas de diferente sexo para criar a un niño.
“Ya que el hombre y la mujer son diferentes y complementarios entre sí, y esa diferencia complementaria enriquece la oportunidad de los niños de tener un mejor desarrollo y madurez”.
En el texto de su iniciativa se plantea que cuando dos personas del mismo sexo adoptan puede haber “efectos desastrosos” para el equilibrio en el desarrollo de la persona de un niño o niña, “ya que de pronto se encuentra con que tiene dos papás o dos mamás… contra lo que la propia naturaleza humana contempla como posible y única vía para transmitir la vida”.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que votaron a favor de que parejas del mismo sexo puedan casarse o adoptar, agregan, están “olvidando que las cosas y los seres tienen por sí mismos un fin natural que es bueno y les es propio”.
Para hacer énfasis en esa idea señalan que “a nadie se le ocurriría tomarse el café por las orejas”, y además mencionan que de ese modo se abre brecha para que a la postre se impulse la aprobación del incesto o la pederastia.
“Pues al fin lo que importa es la satisfacción de los deseos que ‘no deben ser discriminados en el libre desarrollo de la personalidad’”, apuntan criticando los argumentos de los magistrados de la SCJN.
En otro punto, también criticando las resoluciones legislativas o de la SCJN a favor del matrimonio igualitario, señalan que las leyes no pueden cambiar la naturaleza humana, porque cuando eso ocurre “los efectos de la demolición de la civilización saltan a la vista”.
El matrimonio igualitario, desde su perspectiva, “no resiste un análisis antropológico y biológico, el hombre y la mujer son biológica y sexualmente distintos y complementarios y esta realidad se impone” más allá de las determinaciones judiciales.
“Si bien es cierto que el hombre y la mujer como personas son iguales en dignidad y respeto, lo que debe reconocer y tutelar la Ley, no es menos cierto y resulta irrefutable, que el hombre y la mujer son distintos y complementarios física, sexual y psicológicamente, ya que no es lo mismo una pareja de hombre y mujer, que pueden transmitir la vida a través de su unión sexual, que la pareja de dos personas del mismo sexo”, refieren en la iniciativa.
“Solamente con la unión de un hombre y una mujer se puede dar la procreación y esta facultad no existe de manera natural entre personas del mismo sexo, sin que por eso sean menos personas, simplemente son diferentes, por lo que no existe discriminación alguna pues sería una injusticia tratar a dos diferentes tipos de parejas de la misma manera”, agregan.
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