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La Corte avala regulación de marchas en la CDMX: se debe avisar y no bloquear vías primarias
La Corte avala regulación de marchas en la CDMX: se debe avisar y no bloquear vías primarias
Cuartoscuro
3 minutos de lectura

La Corte avala regulación de marchas en la CDMX: se debe avisar y no bloquear vías primarias

11 de agosto, 2016
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@liz_pf 

Con una votación dividida la Corte declaró que son constitucionalmente válidos los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que plantean que cualquiera que quiera hacer una marcha que sea “perfectamente lícita” debe avisarlo por escrito 48 horas antes. Sin embargo, el no hacerlo no implicará que la marcha sea ilegal o que los manifestantes puedan ser replegados por la policía.

También declaró que es ilegal que se bloqueen vías primarias de circulación continua y, en caso de hacerlo, los manifestantes sí podrán ser replegados por las autoridades.

[contextly_sidebar id=”j5mdGW2b1BgEGc1QyEPorHFyv0QxIA8E”]Tras un debate que requirió tres sesiones para resolverse (lunes, martes y jueves) se desestimó la acción de inconstitucionalidad 97/2014 promovida por organizaciones civiles y las comisiones Nacional y local de Derechos Humanos, que consideraban que la Ley de Movilidad viola los derechos de la libre protesta y manifestación.

El criterio que prevaleció en la mayoría de ministros es que aun cuando los referidos artículos si afectan derechos, estas restricciones son “proporcionales” pues hacen convivir tanto las garantías de manifestación, como las de movilidad y libre tránsito.

El mayor debate se centró en el artículo 212 de la Ley de Movilidad que establece que hay que dar aviso por escrito 48 horas antes de una manifestación. Los ministros que votaron en contra: Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío, Norma Piña y José Franco consideraron que se trataba de un “permiso” o “autorización” sobretodo porque en el mismo artículo se establece como condición previa que la marcha sea “perfectamente lícita”.

Incluso hubo ministros como el propio presidente de la Corte Luis María Aguilar que aunque no estuvo de acuerdo con que el aviso fuera un “permiso”, si dijo que el dejar el término de “perfectamente lícito” como condicionante “abría un espacio de incertidumbre”.

Lo anterior provocó que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, quien elaboró el proyecto original que se discutió y que validaba todo el artículo 212, propusiera corregirlo para efectos de que se eliminara la frase “perfectamente lícito” del artículo.

Sin embargo lo anterior dividió la votación e incluso generó confusión entre ministros, lo que llevó al presidente a proponer que se votara el proyecto original tal cual estaba escrito, validando completo el artículo 212 o declarándolo inválido. Por mayoría simple de seis votos ganó la postura de declararlo válido.

En cuanto a los artículos 213 y 214 sobre la prohibición de marchar en “vías primarias de circulación continua”, los ministros Zaldívar y Piña mostraron su desacuerdo pues dichas vías no se identifican nunca en la ley aun cuando el proyecto interpreta que son las que no tienen semáforos.  El ministro Franco tampoco coincidió con la validez de la ley.

El Ministro Cossío no estuvo de acuerdo en el artículo 214 solamente ya que faculta a la policía a replegar una protesta que ocupe las referidas vías bajo los términos que establezca un reglamento de la Ley de Movilidad que no se ha expedido. En lo mismo coincidieron Zaldivar y Piña advirtiendo que se dejaba en la “incertidumbre jurídica a las personas”.

Pero el resto de los ministros consideraron que esta prohibición afectaba el mínimo de vialidades y hacía convivir los derechos de manifestación y movilidad, por lo que también fueron declarados validos los artículos.

 

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Imagen BBC