[contextly_sidebar id=”UEIkJX42hgmQZkCJPTJggHTxVWnBn0Xu”]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de Chihuahua a adecuar el delito de feminicidio en esa entidad, al amparar a un hombre condenado a 30 años de prisión por matar a una mujer al atropellarla.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte declararon inconstitucional el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, el cual agrava los homicidios de mujeres y menores de edad, a los que se aplica en automático una pena de 30 a 60 años de cárcel.
La Sala también “exhortó” al Congreso a adecuar su legislación, de tal forma que el feminicidio sea una agravante del homicidio, cuando éste se produzca por razones de género.
“Para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen”, explicó la Corte.
“Lo que intimida, degrada y cosifica es la violencia feminicida, que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino”, agrega la resolución elaborada por el ministro José Ramón Cossío.
El efecto del amparo concedido a Orlando Flores Mendoza será que sólo se le sentencie por homicidio calificado, donde la pena es de 20 a 50 años de cárcel.
Flores Mendoza fue procesado por arrollar intencionalmente a la policía Claudia Corona Avitia, de 23 años, y a su familia en mayo de 2011, luego de una riña verbal, tras salir de una fiesta en Ciudad Juárez.
Corona Avitia murió y tres personas más fueron lesionadas por Flores.
Con información de Notimex.